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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Financiación de la educación y formación de personas adultas

Spain

3.Financiación de la educación

3.3Financiación de la educación y formación de personas adultas

Last update: 10 May 2022

Principios fundamentales de financiación

La educación de personas adultas (EPA) tiene como finalidad ofrecer a todos los ciudadanos mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y aptitudes, para su desarrollo personal y profesional. Integra distintas enseñanzas y programas, ofrecidos por las Administraciones educativas, laborales y locales.

Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

 Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 establecen los siguientes objetivos del Ministerio de Educación y Formación profesional (MEFP) para las enseñanzas dirigidas a personas adultas:

  • Mejorar el nivel de cualificación y acreditación de los trabajadores, impulsando y facilitando los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral entre los trabajadores sin titulación. Asimismo, se realizarán ofertas de formación profesional específica ajustada a las necesidades de las personas adultas.
  • Contribuir a la digitalización mediante la formación a las personas adultas sin competencias digitales. Se pretende llegar a 1.500 municipios, realizando una amplísima oferta para su formación a través de las Aulas Mentor.
  • Promover la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción a una educación de calidad para todos los niños, jóvenes y adultos, prestando atención preferente a aquellos sectores que, por su situación geográfica o por sus condiciones sociales, se vean más desfavorecidos, articulando medidas que hagan efectiva la compensación de las desigualdades de partida.
  • Contribuir a la incorporación a la enseñanza básica o a la formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y laboral, que carezcan de una formación básica.
  • Fomentar el aprendizaje de personas adultas como componente clave del aprendizaje permanente, facilitando el acompañamiento y la configuración de itinerarios formativos que contribuyan a una mayor empleabilidad, movilidad en el mercado laboral e inclusión social.
  • Asegurar la calidad de la oferta formativa (en sus distintas modalidades) y establecer un sistema de seguimiento del sector de aprendizaje de personas adultas.

La financiación de las acciones y medidas desarrolladas para alcanzar estos objetivos procede de los Presupuestos Generales del Estado, de los fondos propios de las comunidades autónomas, de la cuota de formación profesional aportada por las empresas y del Fondo Social Europeo.

Organismos responsables de la financiación pública

Los fondos públicos destinados a la financiación de la educación y formación de personas adultas son aportados mayoritariamente por el MEFP, el Ministerio de Trabajo y Economía Social Empleo y las Administraciones autonómicas, tanto educativas como laborales.

Las Administraciones educativas financian:

  • enseñanzas regladas dirigidas a adultos, orientadas a la obtención de los títulos oficiales del sistema educativo;
  • una pequeña parte de la formación profesional ocupacional, que es la que se imparte a las personas desempleadas con el objetivo de potenciar su reinserción profesional mediante la cualificación o puesta al día de sus competencias profesionales;
  • enseñanzas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el año 2019 se invirtieron 379,2 millones de euros en educación de personas adultas y 858 millones de euros en formación ocupacional.

La autonomía de gestión y los mecanismos de control de los centros presentan las mismas características que la financiación de los centros públicos destinados a otras enseñanzas.

Desde 2020, las Administraciones educativas son responsables de la formación profesional para el empleo. En los prepuestos generales del estado de 2022, es el segundo programa con mayor financiación de MEFP, con 1 151 millones de euros.

Las Administraciones laborales financian actualmente una parte de la formación profesional para el empleo destinada empleados y desempleados. En 2019, se destinaron para su formación 2 414 millones de euros, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

La formación profesional para personas ocupadas está gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). La formación profesional para desempleados proviene en gran medida del SEPE y es gestionada por las administraciones laborales autonómicas. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales también realizan aportaciones con cargo a sus presupuestos.

Tasas asumidas por los alumnos y alumnas

Al igual que para el alumnado que asiste a niveles educativos obligatorios, las enseñanzas básicas dirigidas a personas adultas son también gratuitas.

Cada comunidad autónoma establece la cuantía de los precios públicos por cada servicio o actividad educativa postobligatoria:

  • prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior;
  • pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior;
  • matrícula por curso de idioma en las Escuelas Oficiales de Idiomas;
  • régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a estas enseñanzas. 

Suelen quedar exentos del pago de tasas:

  • estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial (con 5 o más hijos);
  • beneficiarios de becas y ayudas al estudio;
  • víctimas del terrorismo.

Los estudiantes menores de 28 años abonan cada curso una cuota correspondiente al seguro escolar obligatorio, cuya cobertura incluye asistencia sanitaria y prestaciones económicas en caso de enfermedad, accidente escolar o infortunio familiar.

Los cursos ofrecidos dentro del proyecto Aula Mentor perteneciente al MEFP, sistema de formación a través de Internet, tienen un coste mensual de 24 euros y la matriculación inicial es, en general, de dos meses, salvo en los cursos con certificación de 30 horas que es de un mes.

En cuanto a la formación profesional para el empleo, la gratuidad es uno de los principios que la rige, por lo que las actividades formativas son de carácter gratuito.

Apoyo financiero al alumnado adulto

Becas y ayudas para enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias

Las personas adultas que cursan enseñanzas postobligatorias no universitarias pueden optar a estas becas y ayudas de carácter general cuando estén cursando: bachillerato, formación profesional (FP) de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales o enseñanzas deportivas, bien en la modalidad ordinaria o bien en modalidades específicas para adultos, en las que se incluye la oferta de matrícula parcial. Este procedimiento es el mismo que el indicado para el resto de alumnado en la financiación en educación secundaria

Dicha beca puede incluir los siguientes componentes: 

  • para el alumnado de todas las enseñanzas postobligatorias:
    • escolarización en centros no sostenidos con fondos públicos;
    • desplazamiento;
    • residencia;
    • material y suplementos de ciudades, destinado a sufragar los mayores gastos vinculados a la educación que se producen en las poblaciones con mayor número de habitantes.

El alumnado:

  • ha de matricularse, al menos, de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas
  • ha de aprobar todas asignaturas, materias o módulos matriculados para mantener la beca al curso siguiente.

La duración de la beca puede superar en un año la duración del plan de estudios.

Becas para el alumnado que cursa enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales

Pueden obtener una beca siempre y cuando se matriculen de un curso completo.

La beca incluye:

  • gastos de escolarización;
  • gastos de desplazamiento;
  • material escolar.

Se puede disfrutar de dicha beca durante el número de años necesarios para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Estas becas están incluidas en la convocatoria de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios: Convocatoria 2022/2023

Becas para enseñanzas universitarias

La beca que puede cubrir la matrícula, desplazamiento y material. Este procedimiento es el mismo indicado para el resto de alumnado en la financiación de la educación superior.

Las personas adultas pueden optar por las becas y ayudas con carácter general destinadas a cursar enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:

  • enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil;
  • curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidad públicas;
  • complementos de formación para el acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. 

Ayudas para la formación profesional para el empleo

Las Administraciones educativas y laborales ofrecen ayudas a las personas que participan en la formación profesional para el empleo, se encuentran en situación de desempleo y cumplen los requisitos establecidos.

Pueden ser en concepto de:

  • transporte;
  • manutención;
  • alojamiento;
  • conciliación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes.

Además de las ayudas citadas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social concede becas a las personas:

  • con discapacidad;
  • con necesidades especiales;
  • que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional;
  • que participen en programas específicos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por los servicios de empleo de las comunidades autónomas.

Ayudas en la educación privada

La oferta formativa privada para las personas adultas, tanto presencial como a distancia, se imparte en distintos centros según se enmarque en el ámbito educativo o laboral, o se trate de enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial o no:

  • centros docentes ordinarios;
  • centros específicos de educación de adultos;
  • asociaciones;
  • fundaciones;
  • empresas;
  • organizaciones empresariales y sindicales, etc. 

Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial del sistema educativo deben impartirse en centros ordinarios o en centros específicos de educación para adultos.

En el curso 2020/21 había un total de 62 centros privados de personas adultos frente a los 2164 centros públicos. A su ver los centros privados pueden ser concertados o no concertados.

Centros privados concertados:

Para enseñanzas obligatorias y enseñanzas postobligatorias no universitarias las Administraciones educativas pueden establecer un concierto para destinar fondos públicos a centros educativos de titularidad privada. El concierto educativo se otorga a la unidad escolar, que es una agrupación de alumnos atendidos conjunta y simultáneamente por un profesor de manera ordinaria. En un centro pueden coexistir unidades escolares concertadas con otras no concertadas. 

Centros privados no concertados:

Como los centros privados en los que se imparten otras enseñanzas, gozan de autonomía para determinar, entre otros aspectos, su organización y sus recursos.

Las instituciones privadas que llevan a cabo actividades dirigidas a personas adultas se agrupan básicamente en tres grandes bloques:

  • privadas no lucrativas:
    • reciben fondos públicos de diversas administraciones y se caracterizan por tener un alto grado de intervención social y realizar una amplia gama de actividades culturales, además de las estrictamente educativas
    • destacan:
      • las escuelas populares de adultos: formadas por colectivos de base constituidos en asociaciones para la realización de tareas dentro del campo de la EPA, su objetivo es potenciar una formación participativa, integral, solidaria y popular. Se agrupan en la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos (FAEA);
      • las universidades populares: su titularidad es privada, normalmente relacionada con una fundación, pero sus fondos provienen de subvenciones públicas.
  • privadas lucrativas de enseñanza presencial:
    • ofrecen fundamentalmente educación no formal de enseñanzas profesionales y de idiomas, así como enseñanzas formales conducentes a la obtención de titulaciones;
    • tienen autonomía para su gestión y su fuente de ingresos son las cuotas que abonan los estudiantes.
  • privadas lucrativas de enseñanza a distancia:
    • imparten sobre todo cursos de idiomas y de formación profesional;
    • su gestión es totalmente privada y autónoma, y se financian con las cuotas que pagan los estudiantes;
    • los centros están, en su mayoría, integrados en la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia (ANCED).