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Personal de gestión en la educación superior

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.5Personal de gestión en la educación superior

Last update: 15 May 2022

En la administración y gobierno de las universidades públicas participan los órganos de gobierno colegiados y unipersonales. 

Los artículos 13 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001 (LOU) de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), definen que los estatutos de cada universidad pública deben establecer al menos los siguientes órganos de gobierno y representación:

  • colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento;
  • unipersonales: rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos de Facultad, directores de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

En las universidades privadas, sus normas de organización y funcionamiento establecen sus órganos de gobierno y representación.

Requisitos de nombramiento

Órganos colegiados

Los estatutos de cada Universidad establecen las normas electorales aplicables, las cuales deben propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. 

Órganos unipersonales

El artículo 68 de la LOU modificada por la LOMLOU, establece que la dedicación a tiempo completo del profesorado universitario es requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso pueden ejercerse simultáneamente. 

Las universidades públicas deben establecer, al menos, los siguientes órganos unipersonales de gobierno: 

  • El rector, órgano unipersonal de gobierno,  es la máxima autoridad académica de la universidad pública.  Ostenta su representación, preside el Consejo de Gobierno, ejerce la dirección, el gobierno y la gestión. Además,  desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos según lo decretado en el artículo 20 de la LOU modificada por la LOMLOU. Es elegido por el Claustro Universitario o por la comunidad universitaria de entre los catedráticos de universidad en activo que prestan servicio en esta, mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad. Los estatutos regulan también el procedimiento para la elección y la duración del mandato. Los estatutos de cada universidad establecen las competencias de los rectores. Entre sus funciones se encuentra:
    • dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente;
    • convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección;
    • ejecutar los acuerdos del Consejo Social;
    • presidir actos académicos;
    • designar, nombrar y cesar cargos; académicos y administrativos;
    • expedir títulos y diplomas;
    • suscribir los convenios de colaboración, acuerdos o contratos;
    • otorgar las distinciones de la Universidad.
  • Los vicerrectores, según el artículo 21 de la LOU modificada por la LOMLOU, son nombrados por el rector de entre los profesores doctores que presten servicios en la universidad. Las funciones de los vicerrectores están reguladas por los estatutos de cada universidad y pueden incluir las siguientes:
    • dirigir y coordinar las áreas de actividades qeu se le asignen;
    • controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, programas y objetivos de la Universidad;
    • representar a la Universidad en los organismos y eventos delegados por el rector;
    • dirigir, coordinar y controlar los procesos de autoevaluación de los programas académicos;
    • controlar los procesos de admisión, matrícula y registro de los estudiantes;
    • proponer reformas, creaciones y supresiones de programas académicos
    • controlar los requisitos legales de los programas académicos.
  • El secretario general, que también lo es del Consejo de Gobierno, es nombrado por el rector de entre funcionarios públicos que presten servicios en la universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Graduado o equivalente, siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la LOU modificada por la LOMLOU. Entre las funciones de la secretaría general se encuentra:
    • organizar la Asesoría Jurídica;
    • custodiar el libro de actas de los órganos en los que se actúe como secretario;
    • custodiar el sello oficial de la Universidad
    • organizar actos y el cumplimiento del protocolo;
    • elaborar la Memoria anual de la Universidad;
    • dirigir el Registro de la Universidad;
    • dirigir el Archivo Central.
  • El artículo 23 de la LOU modificada por la LOMLOU define que al gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Es propuesto por el rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El gerente no puede ejercer funciones docentes. Sus funciones, según los estatutos de cada universidad, puede incluir las siguientes:
    • gestionar y administrar el patrimonio y presupuesto de la Universidad;
    • dirigir los servicios económicos y administrativos;
    • elaborar el anteproyecto de los presupuestos;
    • dirigir el personal de administración y servicios;
    • actualizar el inventario de bienes y derechos del patrimonio de la Universidad.
  • Los decanosde Facultad y directores de Escuela ostentan la representación de sus centros, ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de estos y presiden la Junta de Facultad o Escuela, según lo definido en el artículo 24 de la LOU modificada por la LOMLOU. Son elegidos, en los términos establecidos por los estatutos, de entre los profesores con vinculación permanente a la universidad. Las funciones de los decanos pueden abarcar las siguientes:
    • representar al centro;
    • convocar y presidir el claustro y la junta del centro;
    • coordinar y supervisar las actividades de la facultad o escuela;
    • organizar y dirigir los servicios; administrativos de la facultad o escuela
    • elaborar la propuesta de horarios;
    • aprobar el presupuesto de la facultad o escuela;
    • asegurar el cumplimiento de las normas del centro.
  • Los directores de Departamento ostentan la representación de este, ejercen las funciones de dirección y de su gestión ordinaria y presiden el Consejo de Departamento, como dicta el artículo 25 de la LOU modificada por la LOMLOU. Son elegidos por el Consejo de Departamento en los términos establecidos por los estatutos, de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. Las funciones de los directores de Departamento, establecidas en los estatutos de cada universidad, comprenden, entre otras:
    • representar y gestionar el departamento;
    • coordinar y supervisar la docencia, administración y los servicios del departamento;
    • convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento;
    • supervisar la ejecución de los planes de actividades del departamento;
    • elaborar la memoria anual de las actividades del departamento;
    • velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.
  • Los directores de Institutos Universitarios de Investigación, según el artículo 26 de la LOU modificada por la LOMLOU, ostentan la representación de estos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Son designados de entre los profesores doctores, en la forma que establezcan los estatutos. Los directores de los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a universidades públicas han de ajustarse a lo dispuesto en el convenio de adscripción. Las funciones de los directores de Institutos Universitarios de Investigación abarcan:
    • representar, dirigir y gestionar el Instituto;
    • dirigir y coordinar las actividades del Instituto;
    • ejecutar los acuerdos del Consejo;
    • administrar el presupuesto asignado al Instituto;
    • gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.

El artículo 27 de la LOU modificada por la LOMLOU, decreta que los órganos unipersonales de gobierno de las universidades privadas han de tener idéntica denominación a la establecida para los de las universidades públicas, y sus titulares deben poseer el título de Doctor cuando así se exija para los mismos órganos de aquéllas.

Condiciones de trabajo

En las universidades públicas los cargos directivos tienen la condición de funcionarios docentes de carrera, lo que significa que tienen una relación contractual de carácter indefinido con la administración educativa. Las condiciones laborales de los rectores, decanos de Facultad, directores de Escuela y directores de Departamento son similares a las del resto de funcionarios docentes de carrera, con algunas salvedades.

Los estatutos de cada universidad regulan el procedimiento para la elección del rector, la duración de su mandato y los supuestos de sustitución en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El rector nombra a los vicerrectores,  al secretario general y propone y nombra al gerente de acuerdo con el Consejo Social de la universidad.

Los decanos de Facultad, los directores de Escuela y los directores de Departamento también son elegidos de acuerdo con los estatutos.

El ejercicio de cargos directivos es retribuido de forma diferenciada en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas. Así, el sueldo es el mismo que el de cualquier funcionario docente de carrera de acuerdo al subgrupo al que estén adscritos, al nivel o categoría profesional y la antigüedad (trienios). Además, el artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, define un complemento específico, compuesto por:

  • un componente general por Catedrático de Universidad, profesor agregado de Universidad, catedrático numerario, profesor titular o catedrático de Escuela Universitaria
  • un componente singular por el desempeño de los cargos académicos de rector, vicerrector y secretario general, decano y director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario, director de Departamento Universitario, secretario de Departamento, director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología y coordinador del curso de Orientación Universitaria.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas basadas en el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, establecen los procedimientos para su designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación, así como su funcionamiento.