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Acceso

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4.Educación Infantil

4.1Acceso

Last update: 23 May 2022

La Educación Infantil es la etapa educativa (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 0) previa a la educación básica y obligatoria, la cual comienza a los 6 años.

Esta etapa escolariza a niños y niñas con edades comprendidas entre los 0 y los 5 años, incluyendo a quienes presentan necesidad específica de apoyo educativo y a quienes se encuentran en situación de desventaja social. La Educación Infantil se rige por los principios de normalización e inclusión, asegurando la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Las familias o quienes ejerzan la tutoría legal pueden escoger el centro docente que desean para sus hijos e hijas, ya sea de titularidad pública o privada. Hay un único requisito de acceso: el año de nacimiento de cada niño y niña.

Garantía de plaza en Educación Infantil

La legislación española (artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación [LOE], modificado por la Ley Orgánica 3/2020 [LOMLOE]) garantiza que todo niño y niña mayor de 3 años tiene derecho legal a una plaza en un centro de Educación Infantil:

“El segundo ciclo de educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa”.

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas han incorporado este derecho legal en su normativa. Para garantizar el ejercicio de este derecho, los procedimientos desarrollados incluyen la posible creación de comisiones de garantía de admisión -la denominación varía de unas comunidades autónomas a otras-, a cargo de supervisar el procedimiento de admisión en las escuelas pertenecientes a su área de influencia. Las familias deben entregar sus solicitudes de admisión en la escuela donde desean matricular a sus hijos e hijas, ante el comité de garantía o la Administración educativa, en función de la normativa de cada comunidad autónoma. Los centros educativos deben conocer las solicitudes de admisión que les afecten. Ningún niño o niña, por ley, puede quedarse sin plaza en un centro público o financiado con fondos públicos.

Asequibilidad

Primer ciclo de Educación Infantil (0-2 años): centros públicos y privados concertados

La escolarización en el primer ciclo de educación infantil no es gratuita, pero, desde 2006, se ha promovido el incremento progresivo de plazas financiadas con fondos públicos en colaboración con las Administraciones educativas autonómicas.

Las cuotas que deben pagar las familias en los centros públicos y en los centros privados concertados del primer ciclo de educación infantil vienen determinadas por las Administraciones que ostentan su titularidad. Además, las Administraciones educativas de las comunidades autónomas pueden regular los precios públicos máximos, para lo cual suelen tener en cuenta criterios como:

  • asistencia al centro de más de un hijo o hija;
  • ingresos de la unidad familiar;
  • extensión del horario de permanencia en el centro;
  • utilización del servicio de comedor.

Segundo ciclo de Educación Infantil (3-5 años): centros públicos y privados concertados

El artículo 15.2 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece que el segundo ciclo de educación infantil será gratuito.

El número garantizado de horas semanales gratuitas para el alumnado del segundo ciclo de educación infantil es de 25.

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas regulan la organización y funcionamiento de las actividades complementarias y servicios escolares complementarios de transporte y comedor en los centros docentes públicos de su ámbito. Son las familias las que han de costear los gastos de dichos servicios, si bien existen becas que ayudan a cubrir dichos gastos.

Ambos ciclos de Educación Infantil: centros privados

Estos centros poseen autonomía para establecer las cuotas solicitadas a las familias. Dichas cuotas son de carácter obligatorio para las mismas como contraprestación de los servicios recibidos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • actividades complementarias (excursiones y/o visitas);
  • actividades extraescolares;
  • servicios complementarios (comedor, transporte y residencia);
  • otros servicios, como ampliación de horario en la escuela infantil y servicios médicos.

Respecto a la financiación, las Administraciones educativas de las comunidades autónomas pueden conceder ayudas que se destinan al pago de los gastos de inscripción y asistencia del alumnado a centros privados de Educación Infantil.