El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo lo conforman la Constitución española de 1978 y una serie de leyes orgánicas que la desarrollan.
Principios constitucionales que rigen el sistema educativo
La Constitución española, en su artículo 27, establece que:
- toda persona tiene el derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza;
- la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales;
- los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;
- la enseñanza básica es obligatoria y gratuita;
- los poderes públicos garantizan el derecho de toda persona a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes;
- se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales;
- el profesorado, los padres y madres y, en su caso, el alumnado intervendrá en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley señale;
- los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes;
- los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley indique;
- se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley prescriba.
Principios establecidos por las normas básicas que regulan el sistema educativo
La Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE), en su preámbulo, señala la incorporación de diversos enfoques que resultan clave para adaptar el sistema educativo a las necesidades presentes. Son los siguientes:
- los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema;
- la igualdad de género a través de la coeducación y el fomento en todas las etapas del aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista;
- un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje;
- la atención al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030;
- el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa.
La adopción de estos enfoques tiene como objetivo último reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva.
En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la LOMLOE, dispone que el sistema educativo español debe inspirarse en los siguientes principios:
- el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus protocolos facultativos;
- la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias;
- la equidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, y la accesibilidad universal a la educación;
- la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación;
- la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida;
- la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad;
- la orientación educativa y profesional del alumnado, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores;
- el esfuerzo individual y la motivación del alumnado;
- el esfuerzo compartido por alumnado, familias, docentes, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad;
- el reconocimiento del papel que corresponde a las familias o quienes ejercen la tutoría legal como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas;
- la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos;
- la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes;
- la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y el ciberacoso;
- el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa;
- la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea;
- el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa;
- la evaluación del conjunto del sistema educativo, en su programación y organización, en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en sus resultados;
- la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas;
- la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa;
- la libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de las familias o quienes ejercen la tutoría legal a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos e hijas, en el marco de los principios constitucionales.
Principales fines establecidos para el sistema educativo no universitario
El artículo 2 de la LOE, modificado por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y por la LOMLOE, señala que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
- el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado;
- la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia;
- la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos;
- la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal;
- la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible;
- el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor;
- la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad;
- la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte;
- la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social;
- la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras;
- la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento;
- la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.
Principales funciones establecidas para las enseñanzas universitarias
El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) determina el papel de la universidad, con las siguientes funciones al servicio de la sociedad:
- la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura;
- la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística;
- la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico;
- la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.