Orientación académica
El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. Asimismo, en el artículo 67 establece que las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias.
La orientación académica en la educación de personas adultas comienza en el acceso a estas enseñanzas, ya que se efectúa una valoración inicial del alumnado:
- esta evaluación versa sobre sus conocimientos previos y sus expectativas e intereses, con el fin de recomendar el itinerario formativo más adecuado;
- los responsables de orientación de cada centro educativo determinan el procedimiento para evaluar los aprendizajes adquiridos en procesos de enseñanza formales, no formales o a través de la experiencia, ya que el artículo 66 de la LOE modificada por la LOMLOE, establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes:
- mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada;
- a través de la experiencia laboral; o en actividades sociales.
Por este motivo se han establecido conexiones entre ambas vías formativas y adoptado medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
Tras la valoración inicial y asignación de nivel educativo, la tutoría y la orientación reciben una especial atención en estas enseñanzas, dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, académica y profesional.
La orientación académica de personas adultas forma parte de los procesos de educativos y de formación. Cada grupo cuenta con un profesor tutor y existen servicios especializados de orientación en:
- enseñanzas iniciales y educación secundaria;
- educación superior.
Asesoramiento psicológico
El profesado tiene entre sus funciones la de tutoría del alumnado y su orientación educativa, académica y profesional, en colaboración con los servicios y departamentos especializados. Para realizar este asesoramiento, el profesorado cuenta con el apoyo del departamento de orientación correspondiente definido en la Resolución de 29 de abril de 1996, sobre organización de los departamentos de orientación en institutos de educación secundaria. Sin embargo, ninguno de estos profesionales hace una intervención terapéutica propiamente dicha, por lo que cuando se detecta la necesidad de una intervención de este tipo se deriva a servicios externos, relacionados en general con el ámbito de la salud mental.
Orientación profesional
La orientación profesional para personas adultas se presta a través de diferentes organismos e instituciones, tanto en el ámbito privado como público.
En este ámbito se desarrollan actuaciones encaminadas a ofrecer información vinculada con la relación formación-empleo en las diferentes enseñanzas de la que se pueden beneficiar las personas adultas:
Orientación en la formación profesional
Según el artículos 23 del Real Decreto 1147/2011, todos los ciclos formativos en todos sus grados incluyen, entre sus módulos profesionales, los siguientes módulos: Formación y Orientación Laboral (FOL) y Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE). Dicha formación va dirigida a conocer:
- las oportunidades de aprendizaje;
- las oportunidades de empleo, la creación y gestión de empresas y el autoempleo;
- la organización del trabajo y las relaciones en la empresa;
- la legislación laboral básica, la relativa a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad;
- los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales.
La concreción curricular de estos módulos profesionales estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.
Asimismo, las personas adultas que estudian formación profesional deben realizar también el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, un bloque de formación específica cuyos contenidos están organizados alrededor de actividades productivas propias del perfil profesional. La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en un ámbito productivo real permitiendo al alumnado:
- observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo correspondientes a una profesión;
- conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y de las relaciones laborales;
- recibir orientación y asesoramiento por los tutores del centro educativo y del centro de trabajo.
Orientación en la formación dirigida a la transición al mercado laboral
Dentro de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se ofrece un Servicio de Orientación Profesional dirigido al asesoramiento de los trabajadores desempleados y ocupados, en relación a las oportunidades de formación y empleo y de reconocimiento y acreditación de su cualificación. Los objetivos de este servicio son:
- la definición y ejecución de itinerarios profesionales individuales para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores;
- el desarrollo del espíritu emprendedor;
- el apoyo a iniciativas empresariales y de autoempleo.
Además, está la formación destinada a la adquisición de competencias profesionales mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional. Estas acciones formativas incluyen, según el artículos 55 del Real Decreto 1147/2011:
- los contratos para la formación y el aprendizaje;
- las Escuelas Taller;
- las Casas de Oficios;
- los Talleres de Empleo.
Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación
El artículo 10 del Real Decreto 143/2021, establece que las Administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 143/2021, define los requisitos para el procedimiento de dicha evaluación y acreditación de las competencias profesionales:
- en el caso de experiencia laboral, justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años;
- en el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.