El doctorado constituye el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo. Además, se corresponde con el nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que integra aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la formación avanzada del alumnado en las técnicas de investigación y que se caracterizan por los siguientes resultados de aprendizaje:
- haber adquirido conocimientos avanzados en la frontera del conocimiento y demostrado, en el contexto de la investigación científica reconocida internacionalmente, una comprensión profunda, detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología científica en uno o más ámbitos investigadores;
- haber hecho una contribución original y significativa a la investigación científica en su ámbito de conocimiento y que esa contribución haya sido reconocida como tal por la comunidad científica internacional;
- haber demostrado su capacidad para diseñar un proyecto de investigación con el que llevar a cabo un análisis crítico y una evaluación de situaciones imprecisas donde aplicar sus contribuciones y sus conocimientos y metodología de trabajo para realizar una síntesis de ideas nuevas y complejas que produzcan un conocimiento más profundo del contexto investigador en el que se trabaje;
- haber desarrollado la autonomía suficiente para iniciar, gestionar y liderar equipos y proyectos de investigación innovadores y colaboraciones científicas, nacionales o internacionales, dentro de su ámbito temático, en contextos multidisciplinares y, en su caso, con un alto componente de transferencia del conocimiento;
- haber mostrado capacidad para desarrollar una actividad investigadora con responsabilidad social e integridad científica;
- haber justificado capacidad para participar en las discusiones científicas que se desarrollen a nivel internacional en su ámbito de conocimiento y de divulgar los resultados de su actividad investigadora a todo tipo de públicos;
- haber demostrado dentro de su contexto científico específico capacidad para realizar avances en aspectos culturales, sociales o tecnológicos, así como para fomentar la innovación en todos los ámbitos en una sociedad basada en el conocimiento.
Organización de los estudios de doctorado
Las enseñanzas oficiales de doctorado se organizan a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 99/2011. Los programas de doctorado responden a los diversos campos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, así como a un enfoque interdisciplinar del conocimiento. La superación de las enseñanzas del programa de doctorado y la presentación y aprobación de la tesis doctoral dará derecho a la obtención del título universitario oficial de Doctora o Doctor. Algunas características relevantes de estos programas son las siguientes:
- pueden incorporar aspectos organizados de formación investigadora que no requieren la estructura del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos o European Credit Transfer System (ECTS). En cualquier caso, la actividad esencial del doctorando o de la doctoranda es la investigadora;
- se desarrollan en escuelas de doctorado o en otras unidades competentes en materia de investigación;
- pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, mediante convenios, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de Investigación+Desarrollo+innovación (I+D+i), públicos o privados, nacionales o extranjeros;
- cada programa es elaborado, diseñado y coordinado por una comisión académica, que es la responsable de las actividades formativas y de investigación que lo conforman;
- la comisión académica está integrada por doctores y doctoras designados por la universidad, pudiendo formar parte de la misma personal investigador de Organismos Públicos de Investigación (OPI) y de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i, tanto nacionales como internacionales;
- cada programa tiene una persona encargada de su coordinación, que ha de ser un investigador o una investigadora de relevancia y cumplir algunos requisitos: haber dirigido, con carácter previo al nombramiento, al menos dos tesis doctorales, poseer un mínimo de dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 o acreditar méritos equiparables a los anteriores;
- todo el profesorado debe poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
Los estudios de doctorado tienen una duración máxima de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. La comisión académica responsable del programa puede autorizar la prórroga de este plazo un máximo de dos años (un año más, que excepcionalmente puede ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado).
También pueden realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial, cuya duración máxima ordinaria es de cinco años, con una posible autorización por otros dos más que, excepcionalmente, puede ampliarse por otro año adicional. A los efectos del cómputo de plazos no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Asimismo, se puede solicitar la baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más.
Los estudios de este nivel concluyen con la elaboración, presentación y defensa de una tesis doctoral, un trabajo original de investigación que se defiende en sesión pública ante un tribunal y que tiene que ser evaluado positivamente. Este trabajo ha de capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
Requisitos de admisión
Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado es necesario estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, o título equivalente, y de Máster Universitario, o título equivalente, siempre que se hayan superado al menos 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Asimismo, pueden acceder quienes estén en posesión de alguno de estos títulos y cumplan los requisitos exigidos con cada uno de ellos:
- un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que habilite para el acceso a máster universitario conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021 y hayan superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 tienen que ser de nivel de máster;
- un título oficial español de Graduado o Graduada de una duración de, al menos, 300 créditos ECTS y cuyo plan de estudios incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación de los estudios de máster; en caso de no darse esta última condición, se deben cursar obligatoriamente complementos de formación específicos para poder acceder al doctorado;
- titulación universitaria, haber obtenido una plaza en formación mediante la superación de la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada haber superado con evaluación positiva, al menos, dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud;
- un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de homologación, previa comprobación por la universidad de que dicho título acredita una formación equivalente al título oficial de Máster Universitario español y que, en el país expedidor del título, faculta para el acceso a estudios de doctorado;
- un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
Las universidades pueden establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de estudiantes a un programa de doctorado concreto. En cualquier caso, han de reservar, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
Los doctorandos y doctorandas admitidos en un programa de doctorado tienen que matricularse cada año en la universidad correspondiente, en su escuela de doctorado o en la unidad responsable del programa, por el concepto de tutela académica del doctorado.
Estatus del alumnado de doctorado
Quien curse estudios de doctorado puede tener dos tipos de estatus: estudiante universitario y personal investigador predoctoral en formación.
Estatus de estudiante universitario
Este estatus está recogido en el artículo 1.3 del Estatuto del Estudiante Universitario de 2010, el cual establece que "se entiende como estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de alguno de los tres ciclos universitarios".
Este estatuto regula los derechos de doctorandos y doctorandas como alumnado universitario en dos apartados: uno común aplicable a todo estudiante en la universidad, y otro específico aplicable solo a estudiantes de doctorado. Este alumnado tiene los siguientes derechos específicos:
- a recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social;
- a contar con una persona que ejerza su tutoría para orientar su proceso formativo y con otra que se encargue de su dirección y, en su caso, codirección, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral;
- a que las universidades y las escuelas de doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de doctorandos y doctorandas en grupos y redes de investigación;
- a conocer la carrera profesional de la investigación y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora;
- a contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que establezca la legislación;
- a ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación;
- a participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional.
Por su parte, sus deberes como estudiantes universitarios se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1791/2010.
Estatus de personal investigador predoctoral en formación
Aparte de tener el estatus de estudiante de la universidad, adquieren el estatus de personal investigador predoctoral en formación aquellas personas que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado universitario con al menos 300 créditos ECTS o Máster universitario, o título equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado.
El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación de 2019 regula los siguientes aspectos:
1. El contrato predoctoral, que presenta las siguientes características:
- Su objetivo es que el personal investigador predoctoral en formación realice de forma simultánea tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y actividades del programa de doctorado conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado.
- El personal investigador predoctoral en formación puede colaborar en tareas docentes (que no supongan una reducción de la carga docente del departamento al que está adscrito) hasta un máximo de 180 horas durante todo el contrato, no pudiendo superar en ningún caso las 60 horas anuales.
- Su duración no puede ser inferior a un año ni superior a cuatro, salvo en el caso de personas con discapacidad, en el cual la duración máxima puede ser de seis años (prórrogas incluidas).
- Si el contrato tiene una duración inferior a cuatro años puede prorrogarse sucesivamente; las prórrogas no pueden tener una duración inferior a un año.
- En el supuesto de que, por haber estado ya contratada la persona bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
- Este contrato es de dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia.
- La retribución económica, que toma como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, no puede ser inferior al:
- 56 por ciento del salario de dicha categoría durante los dos primeros años;
- al 60 por ciento durante el tercer año;
- al 75 por ciento durante el cuarto año;
- salario mínimo interprofesional.
2. Derechos y obligaciones. Entre los principales derechos que les corresponden destacan los siguientes:
- a obtener de los organismos, centros o instituciones a los que se adscriban, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica correspondientes a su formación;
- a estar integrados en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo las actividades formativas y de investigación, así como cualquier otra actividad relevante para el desarrollo profesional;
- a participar, en la forma prevista en los estatutos de las entidades públicas y privadas de investigación contratantes, en los órganos pertinentes de información, consulta y gobierno fin de proteger y defender sus intereses profesionales individuales y contribuir activamente a los trabajos colectivos;
- a participar en las convocatorias de bolsas y ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en centros diferentes al de adscripción;
- a ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades formativas y de especialización y de acuerdo con su contribución.
Supervisión y seguimiento
Tutoría
Tras la admisión al programa, la comisión académica asigna a cada doctorando o doctoranda un tutor o tutora con las siguientes características:
- ha de tener un doctorado y acreditar experiencia investigadora con vinculación a la unidad o escuela que organiza el programa
- entre sus responsabilidades se encuentra la de velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la comisión.
La comisión académica puede modificar su nombramiento en cualquier momento, siempre que concurran razones justificadas y previa audiencia del doctorando o doctoranda.
Dirección de tesis doctoral
La comisión académica responsable del programa de doctorado asigna a cada doctorando o doctoranda una persona que ejerza como director o directora de tesis, que puede coincidir o no con quien realice la tutorización, y que tiene que poseer un doctorado, español o extranjero, y experiencia investigadora acreditada. En el caso de que no se asigne en el momento de la matriculación, la comisión académica debe designarlo en el plazo máximo de tres meses después de la misma.
La comisión puede modificar su nombramiento en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas y previa audiencia del doctorando o doctoranda. dela persona que dirige la tesis es la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral, y de la guía en la planificación y su adecuación a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o la doctoranda.
Previa autorización de la comisión académica, la tesis puede ser codirigida por otros doctores o doctoras cuando concurran razones de índole académico (interdisciplinaridad temática o programas en colaboración nacional o internacional).
Documento de actividades personalizado
Tras la matriculación en el programa, se abre para cada doctorando o doctoranda su documento de actividades personalizado, en el que se recogen todas las actividades de interés para su desarrollo. Este documento es revisado periódicamente por quien ejerza la tutoría y por quien dirige la tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa.
Plan de investigación
Antes de la finalización del primer año el doctorando o la doctoranda ha de elaborar un plan de investigación que incluye, al menos, la metodología que va a utilizar y los objetivos que pretende conseguir, así como los medios y la planificación temporal para alcanzarlos. Este plan se puede mejorar a lo largo del programa, y debe recibir el aval de quien tutoriza y quien dirige la tesis.
Compromiso documental
Además de todo lo señalado, las universidades tienen que fijar las funciones de supervisión de los doctorandos y las doctorandas mediante un compromiso documental que han de rubricar, a la mayor brevedad posible tras la admisión al programa de doctorado, la universidad, cada estudiante, quien tutoriza y quien dirige la tesis. Este documento incluye un procedimiento de resolución de conflictos y contempla los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan surgir en el ámbito de los programas de doctorado.
Empleabilidad
La mejora de la empleabilidad de las personas con titulación universitaria y su aportación e la economía sostenible es una preocupación constante de las Administraciones educativas y de las instituciones universitarias. Para dar respuesta a esta preocupación, la Ley 2/2011 de Economía Sostenible establece, en su artículo 61, que la formación universitaria debe responder a los siguientes principios:
- la incorporación en sus planes de estudio habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y espíritu empresarial, integrándolas en materias, conceptos y competencias transversales, métodos de aprendizaje y examen, y en todos los niveles de la educación, singularmente el doctorado;
- la propuesta de nuevos títulos y ofertas educativas que preparen al alumnado para las cualificaciones que demandan los nuevos empleos, de manera que mejoren la empleabilidad de los ciudadanos en el mercado laboral;
- la promoción de la adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales, dando oportunidades completas de formación continua y de extensión universitaria;
- la incorporación efectiva de quienes tienen una titulación universitaria en el mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.
La colaboración entre las universidades y el sector productivo se puede articular a través de distintas modalidades:
- la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica;
- la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas;
- la puesta en marcha y la potenciación de programas de valorización y transferencia del conocimiento;
- la formación de consorcios de investigación y transferencia del conocimiento;
- la creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan al alumnado universitario participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación.
Además, tanto en la ordenación de las enseñanzas universitarias como en el Estatuto del Estudiante Universitario se contemplan diferentes medidas concretas que tienen el objetivo común de favorecer y fomentar la empleabilidad de las y los estudiantes universitarios:
- los programas de movilidad ofertados a través de convenios de cooperación interuniversitaria, que atienden a la formación académica propia de la titulación y a otros ámbitos de formación integral de cada estudiante, como la formación orientada al empleo;
- la incorporación de prácticas externas a los planes de estudio;
- los servicios de atención al alumnado, cuya misión, entre otras, es ofrecer información y orientación sobre itinerarios formativos y salidas profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral;
- la orientación y seguimiento mediante la realización de tutorías de titulación, en las que quienes coordinan y tutorizan cada titulación asisten y orientan al alumnado en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional;
- la organización de asociaciones de antiguo alumnado registradas en las universidades, las cuales, entre otras funciones, colaboran activamente en la incorporación laboral de las y los egresados.
El proceso de cambio del modelo productivo hacia una economía sostenible necesita a las personas con doctorado universitario como figuras clave de la sociedad en la generación, transferencia y adecuación de la I+D+i. En este sentido, han de jugar un papel esencial en todas las instituciones implicadas en la innovación y la investigación, de forma que lideren el trasvase desde el conocimiento hasta el bienestar de la sociedad.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, pretende, entre otros objetivos, los siguientes:
- fomentar el relevo generacional impulsando la atracción de talento mediante el desarrollo de una carrera científica, reforzando, por ejemplo, las convocatorias para la contratación de postdoctorales y de doctorandos en centros de investigación, universidades y empresas;
- intensificar los incentivos a la transferencia, reforzando el vínculo entre investigación e innovación para ayudar a trasladar los avances científicos a modelos de negocio viables y rentables
Evaluación
Las universidades, a través de las escuelas de doctorado o de la unidad correspondiente responsable del programa de doctorado, son las responsables de establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento del alumnado, respetando los aspectos generales reflejados en el Real Decreto 99/2011.
Anualmente la comisión académica del programa evalúa el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deben emitir quienes dirigen y tutorizan al alumnado. En el caso de que la comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando o la doctoranda presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la comisión académica debe emitir un informe motivado y el doctorando o la doctoranda causa baja definitiva en el programa.
Respecto a la tesis doctoral, las universidades establecen el procedimiento para la presentación de la misma, incluyendo la determinación del plazo máximo para su posterior lectura. Durante este intervalo la universidad garantiza la publicidad de la tesis con el fin de que otros doctores o doctoras puedan remitir observaciones sobre su contenido antes del acto de defensa. Las características de la evaluación de la tesis doctoral son las siguientes:
- se constituye un tribunal formado por una mayoría de miembros externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras de la escuela de doctorado o del programa;
- los miembros del tribunal deben estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada;
- el tribunal dispone del documento de actividades personalizado del doctorando o de la doctoranda, objeto de una evaluación cualitativa (no cuantitativa) que complementa a la de la tesis doctoral;
- la tesis doctoral se evalúa en el acto de defensa de la misma, que tiene lugar en sesión pública y consiste en la exposición y defensa ante los miembros del tribunal por parte del doctorando o de la doctoranda del trabajo de investigación elaborado;
- los doctores o las doctoras presentes en este acto pueden formular cuestiones en el momento y forma que determine el presidente del tribunal;
- el tribunal emite un informe y una calificación global concedida a la tesis en términos de "no apto", "aprobado", "notable" o "sobresaliente";
- si la calificación global es de sobresaliente, el tribunal puede otorgar la mención de "cum laude", si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad;
- la universidad ha de habilitar los mecanismos precisos para que se materialice la concesión de dicha mención, garantizando que el escrutinio de los votos se realice en sesión distinta a la de la defensa de la tesis doctoral.
Certificación
Los estudios de doctorado conducen a la obtención del título de Doctor o Doctora, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Universidades y las universidades pueden establecer normas para otorgar menciones honoríficas o premios a las tesis doctorales que lo merezcan por su alto nivel de calidad, los cuales pueden ser reflejados en el correspondiente certificado académico.
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupa de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remite, en formato electrónico, un ejemplar de la misma al Ministerio de Universidades.
Los estudios de doctorado permiten obtener "menciones" que incrementan la cualificación de la titulación, de acuerdo a los criterios y circunstancias establecidos para cada modalidad:
- mención cum laude: el tribunal que evalúa la tesis puede otorgar esta mención si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad;
- mención internacional: se puede obtener cuando se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 15.1 del Real Decreto 99/2011;
- mención Tesis en régimen de cotutela con la Universidad ‘U’: se logra cuando concurren las circunstancias señaladas en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, modificado por el Real Decreto 195/2016;
- mención industrial: se otorga esta mención cuando confluyen las particularidades reflejadas en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, añadido por el Real Decreto 195/2016.
Variaciones organizativas
En España se pueden realizar programas de doctorado en la modalidad a distancia en las universidades que ofrecen estos estudios en dicha modalidad.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), dependiente del Ministerio de Universidades, tiene una amplia oferta de estudios de doctorado a distancia. También existen universidades privadas que ofertan estos programas.
En cualquier caso, la defensa de la tesis doctoral ante un tribunal es un requisito que han de cumplir todas las enseñanzas de doctorado, presenciales o a distancia.
Enseñanzas artísticas superiores: estudios de doctorado
Para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas, las Administraciones educativas han de fomentar convenios con las universidades, los cuales deben incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación.
Los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores permiten el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado, sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.
Los centros de enseñanzas artísticas superiores han de fomentar, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.