Definición del grupo destinatario
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que las personas o grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables debido a factores de índole social, económica, cultural, geográfica, étnica o de otro tipo deben ser destinatarias de acciones de carácter compensatorio que refuercen la acción del sistema educativo con el objetivo de evitar las desigualdades.
La Ley trata asimismo la compensación de desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa. Las becas y ayudas al estudio garantizan el derecho a la educación del alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables.
Medidas de apoyo específico
Las Administraciones educativas desarrollan acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Las Administraciones proveen los recursos económicos y los apoyos precisos para ello con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad.
Los ajustes que implican en el sistema educativo forman parte del continuo de medidas de atención a la diversidad que se desarrollan en los centros. Por ello, la mayoría de medidas que se dirigen a la atención de las necesidades educativas del alumnado en centros ordinarios sirven para dar respuesta al alumnado en desventaja.
El artículo 81 de la LOE modificada por la LOMLOE, determina que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa. Las Administraciones educativas adoptan las medidas necesarias para actuar de forma preventiva.
En los centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los que exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. Entre estas acciones se encuentran:
Escolarización
- medidas dirigidas a garantizar las condiciones más favorables para la escolarización en educación infantil y en educación primaria:
- se establece la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil;
- se promueve el incremento progresivo de plazas financiadas públicamente en el primer ciclo, con el fin de aumentar la tasa de escolarización;
- se garantiza, a todo el alumnado, un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida;
- dotación a los centros de recursos humanos y materiales para compensar la situación del alumnado en desventaja:
- apoyo curricular por parte de profesorado especializado al alumnado que presenta desfase curricular y riesgo de exclusión educativa. Ese apoyo curricular puede darse en diferentes modalidades:
- apoyo a las áreas o materias instrumentales dentro o fuera del aula;
- creación de grupos o aulas específicas en caso de alumnado con problemas graves de adaptación escolar;
- posibilidad de reducir el tamaño del grupo en el aula;
- actuaciones preventivas y compensatorias:
- desarrollo de planes de compensación educativa que incluyen actuaciones para aprovechar recursos del entorno, como los servicios de mediación intercultural o la apertura de bibliotecas escolares en horario extraescolar;
- establecimiento de programas contra el absentismo escolar, sobre todo dirigidos a determinados colectivos.
Becas y ayudas al estudio
El artículo 83 de la LOE modificada por la LOMLOE, define que los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tienen derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) establece, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, un sistema de becas de carácter general para cubrir los gastos de:
- desplazamiento;
- transporte urbano;
- residencia;
- material didáctico;
- exención de tasas.
Además, existen becas y ayudas compensadoras de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral, así como otras modalidades de beca destinadas al mantenimiento para jóvenes en riesgo de abandonar el sistema educativo.
Igualdad de oportunidades en el mundo rural
Las Administraciones educativas son las encargadas de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender las necesidades de escolarización en el mundo rural, siguiendo lo establecido en el artículo 82 de la LOE modificada por la LOMLOE:
- en algunas zonas se escolariza al alumnado en municipios próximos al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza y la administración educativa presta servicios gratuitos de transporte, comedor o internado;
- las escuelas diseminadas entre localidades cercanas con pequeños núcleos de población se agrupan formando un único centro en términos organizativos, permitiendo que el alumnado pueda permanecer en sus localidades de origen. En estos colegios:
- existe una plantilla de maestros itinerantes que cubren las especialidades previstas en la normativa;
- cuentan con un único equipo directivo y el claustro de profesores está integrado por el conjunto de maestros que atienden a las diversas escuelas que lo componen. Además, la programación general anual y el proyecto educativo del centro es el mismo para todas las escuelas agrupadas.
- ajuste de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida;
- formación específica del profesorado;
- dotaciones de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet;
- realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.
Alternativas organizativas para el alumnado itinerante
Por razones de itinerancia de las familias (trabajadores circenses, feriantes, recolectores de frutos o similares), existe alumnado que no puede seguir un proceso regular de escolarización. Las Administraciones educativas autonómicas ponen en marcha una serie de medidas que garantizan su escolarización:
- la creación de unidades de apoyo itinerantes;
- los programas de escolarización y apoyo educativo al alumnado procedente de colectivos temporeros;
- la dotación de un maestro permanente, al que se le proporcionan los recursos didácticos básicos.
La escolarización de los hijos de trabajadores agrarios temporeros puede llevarse a cabo:
- en centros educativos existentes en las zonas de acogida, que cuentan con la incorporación y el apoyo del personal docente;
- en aulas prefabricadas atendidas por profesorado del programa de educación compensatoria durante los meses que dura el trabajo, creando así una infraestructura mínima de servicios en la zona de residencia.
Alternativas organizativas para el alumnado hospitalizado
Para el alumnado que por prescripción facultativa no pueda asistir a los centros educativos, así como para los alumnos hospitalizados durante un largo periodo, las comunidades autónomas organizan diversas alternativas que permiten la educación fuera del ámbito escolar (servicios, centros y unidades especiales).