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Personal educativo u otro personal en los centros de educación superior

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.6Personal educativo u otro personal en los centros de educación superior

Last update: 15 May 2022

Personal educativo responsable de la orientación

El artículo 7 del Estatuto del Estudiante Universitario establece entre los derechos comunes de los estudiantes universitarios la información y orientación vocacional, académica y profesiona. Las universidades públicas cuentan con servicios de orientación psicopedagógica y/o profesional que tienen como finalidad optimizar el proceso de adaptación a la vida universitaria de los estudiantes y su incorporación a la vida laboral, ofreciéndoles información, recursos, apoyo y formación.

Los profesionales que trabajan en los servicios de orientación universitaria suelen ser los siguientes:

  • pedagogos, psicólogos y/o psicopedagogos;
  • técnicos de orientación laboral y técnicos en inserción laboral;
  • economistas, abogados, sociólogos:
  • personal de administración y servicios (PAS);
  • becarios.

Los Estatutos de cada universidad determinan los profesionales encargados de realizar las labores de servicio médico, servicio psicológico y de prevención de riesgos laborales. Este personal desarrolla la planificación de la acción preventiva y del cuidado de la salud de los trabajadores y de los estudiantes, y está integrado, principalmente, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo, psicólogos, enfermeros y técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales.

Personal de administración y servicios

El personal laboral de administración y servicios se rige por la Ley Orgánica 6/2001 (LOU) de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), los Estatutos de cada Universidad y la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Según el artículo 73 de la LOU, modificada por la LOMLOU, existe personal administrativo y de servicios integrado por personal funcionario y personal laboral contratado por la Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas. Les corresponde:

  • el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas;
  • el ejercicio de la gestión y administración en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información y servicios generales;
  • cualquier otro proceso de gestión administrativa.

Su selección, regulada por el artículo 75 de la LOU, modificada por la LOMLOU, se realiza mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, del modo que establecen las leyes y los estatutos que le son de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La provisión de puestos se realiza por el sistema de concurso, a los que pueden concurrir tanto el personal propio de la universidad como el personal de otras universidades. La provisión de puestos se encuentra definida en el artículo 76 de la LOU, modificada por la LOMLOU

Los estatutos de las universidades establecen las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan y el perfeccionamiento y promoción profesional del personal, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El personal de administración y servicios de las universidades es retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas. Las universidades y el artículo 74 de la LOU, modificada por la LOMLOU, establecen el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determina la comunidad autónoma y en el marco de las bases que dicta el Estado.

El rector de cada universidad es el responsable de adoptar las decisiones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario de los funcionarios de administración y servicios, a excepción de la separación del servicio, que es acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

Igualmente, corresponde al rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.

Personal no docente

El personal no docente de los centros de educación universitaria e investigación privados (sin ánimo de lucro) se regula en el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación y está formado por las siguientes categorías:

  • personal investigador:
    • investigador: doctor con experiencia que dirige trabajos y proyectos de investigación como investigador principal;
    • investigador colaborador: doctor que colabora con los profesores o investigadores en la realización de proyectos de investigación;
    • ayudante de investigación: graduado o licenciado que se inicia en la investigación colaborando con los profesores investigadores o colaboradores;
  • personal de administración y servicios: se compone de los siguientes subgrupos:
    • personal titulado: titulado de grado superior (Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto superior) y titulado de grado medio (Ingeniero o Arquitecto técnico, Perito, Aparejador, Ayudante técnico sanitario, Asistente social, Graduado social);
    • personal administrativo:
      • administración: jefe superior, oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar;
      • personal de tecnologías de información y telecomunicaciones (TIC): analista, técnico de TIC y operador;
      • personal de biblioteca: bibliotecario-facultativo, ayudante de biblioteca-titulado y auxiliar de biblioteca;
    • personal de servicios y oficios: encargado de servicios generales, técnico especialista de oficios, conductores de primera y de segunda, oficiales de primera y de segunda de oficios auxiliares o de laboratorio, ayudante de servicios auxiliares o de laboratorio, auxiliares de primera y de segunda de servicios generales y personal de limpieza.

El personal no docente de las universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados (con ánimo de lucro) está regulado por el artículo 9 de la Resolución de 4 de enero de 2021, por la que se modifica el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, compuesto por las siguientes categorías:

  • personal titulado: titulados de grado universitario y de grado medio o diplomados no dedicados a la docencia;
  • personal investigador: doctor responsable y director de un proyecto de investigación, y titulado que participa en un proyecto de investigación;
  • personal de apoyo a la gestión: técnico informático con titulación superior, titulado que ejerce funciones de orientación en residencias universitarias, empleados que realizan funciones técnicas en laboratorios con titulación de grado universitario, técnico de grado superior, empleado en el departamento de informática con titulación de técnico en FP de ciclos de informática, personal de tareas administrativas o cualquier otra especialidad, empleado encargado del funcionamiento, manejo y conservación de los sistemas informáticos y empleado que apoya en tareas administrativas o de conservación bajo la dependencia de otro empleado experto;
  • otro personal: personal de vigilancia, apoyo, mantenimiento o similar.