Definición del grupo destinatario
La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 de universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), establece que las universidades garantizarán la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva para asegurar su participación plena en el ámbito universitario.
Las universidades promoverán acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria. Asimismo, en la concesión de becas y ayudas al estudio, se prestará especial atención a:
- personas con cargas familiares;
- víctimas de la violencia de género;
- personas con dependencia y discapacidad.
Respecto a la educación superior no universitaria, la información detallada sobre las medidas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado superior se puede consultar en el artículo Atención a las necesidades educativas del alumnado en centros ordinarios de educación infantil, primaria y secundaria.
Medidas de apoyo específico
Ayudas económicas para el alumnado
El artículo 45 de la LOU modificada por la LOMLOU, dispone, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, que el gobierno y las comunidades autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado. En el caso de las universidades públicas, establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.
El Ministerio de Universidades (MIU) y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) adoptan decisiones de manera conjunta para el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.
En su ámbito de competencia, el MEFP regula la concesión de becas y ayudas de carácter general. En estas becas, el MEFP invierte recursos financieros, de los que una parte se destina a ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales y a la compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a estudiantes becarios y a estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) afectados de discapacidad.
El tipo de becas especiales para estudiantes universitarios afectados de una discapacidad se caracteriza por:
- la posibilidad de reducir la carga lectiva a matricular para los estudiantes de enseñanzas universitarias afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 %;
- en el caso de que no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante se matricule de la totalidad de los créditos, las cuantías fijas de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 %.
Opciones organizativas y estructuras alternativas
- Enseñanza universitaria a distancia:
- ofrecida por la UNED, universidad pública de ámbito estatal;
- el objetivo es facilitar el acceso y la continuidad de sus estudios a todas las personas que no puedan acudir regularmente a la universidad por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra causa.
- Formación profesional de grado superior a distancia: el MEFP ha creado la plataforma formación profesional a través de internet con el fin de acercar la formación profesional a todos los ciudadanos, facilitar información sobre estos estudios y dar acceso a la formación online.
Medidas específicas para alumnado con discapacidad
La LOU, modificada por la LOMLOU, define en su disposición adicional vigésima cuarta las medidas para la inclusión de las personas como discapacidad para asegurar su acceso, permanencia y ejercicio de sus títulos académicos:
- disposición de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria;
- los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus disposiciones de desarrollo. Los edificios, instalaciones y dependencias de las universidades, incluidos los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deben ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información, u otros, en condiciones reales y efectivas de igualdad;
- todos los planes de estudios propuestos por las universidades deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos;
- exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario para el alumnado con discapacidad.
El Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, subraya en su artículo 12 que las universidades han de establecer los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, sin que ello suponga una disminución del nivel académico exigido.
En relación a los procesos de acceso y admisión, el artículo 15 del Estatuto del Estudiante Universitario, establece que se han de tener en cuenta las necesidades específicas de estas personas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad. Las universidades deben hacer accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y deben poner a disposición de los estudiantes con discapacidad los medios materiales, humanos y técnicos que aseguren su plena integración.
Las Administraciones y las universidades, siguiendo el artículo 18 del Estatuto del Estudiante Universitario, promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información y cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.
Según el artículo 22 del Estatuto del Estudiante Universitario, se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el alumnado con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.
En cuanto a las evaluaciones, el artículo 26 del Estatuto del Estudiante Universitario los centros y los departamentos han de realizar las adaptaciones metodológicas, temporales y de espacios precisas:
- establecimiento de los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, sin que ello suponga una disminución del nivel académico exigido;
- en relación a los procesos de acceso y admisión, se han de adoptar las necesidades específicas de estas personas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad;
- accesibilidad de sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y deben poner a disposición de los estudiantes con discapacidad los medios materiales, humanos y técnicos que aseguren su plena integración
- promoción de la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad;
- los programas de tutoría y las actividades de tutoría tendrán en cuenta las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, el establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el estudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios;
- para la realización de las prácticas externas, se impulsará el establecimiento de convenios con empresas e instituciones fomentando que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad
- en cuanto a las pruebas de evaluación, los centros y los departamentos han de realizar las adaptaciones metodológicas, temporales y de espacios precisas;
- la comunicación de las calificaciones y los lugares de revisión deberán ser accesibles para los estudiantes con discapacidad;
- promoción de la representación estudiantil y facilitar el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad;
- promoción de programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones;
- fomentar la participación de los estudiantes con discapacidad en proyectos de cooperación al desarrollo y participación social;
- creación y mantenimiento de servicios de transporte adaptado para los estudiantes con discapacidad motórica y/o dificultades de movilidad;
- fomento de la creación de servicios de atención a la comunidad educativa con discapacidad;
- las instalaciones de los colegios y residencias universitarias deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.