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Formación inicial del profesorado de educación de personas adultas

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9.Profesorado

9.7Formación inicial del profesorado de educación de personas adultas

Last update: 15 May 2022

El artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que las administraciones educativas pueden colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Profesorado de enseñanzas ofertadas por las administraciones educativas

El artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) define que el profesorado de los centros públicos de educación de personas adultas (EPA) está formado por funcionarios de los distintos cuerpos docentes no universitarios, en correspondencia con los niveles y programas educativos que desarrollan. Éstos son: 

  • maestros;
  • profesores Técnicos de Formación Profesional;
  • profesores de Enseñanza Secundaria;
  • profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las Administraciones educativas facilitan a éstos docentes una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.

La enseñanza de idiomas extranjeros deberá ser impartida por maestros con la especialización o cualificación correspondiente o por profesores del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente, situación que requerirá en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros.

Excepcionalmente, y según el artículo 97.2 de la LOE modificada por la LOMLOE, en el caso del profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas pueden incorporarse como profesores especialistas profesionales no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo.

También de forma excepcional, en la Formación Profesional de grado medio y de grado superior pueden incorporarse profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo. Este tipo de incorporaciones se realiza en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.2 de la LOE modificada por la LOMLOE 

Profesorado de enseñanzas ofertadas por las administraciones laborales

El artículo 7 del Real Decreto 665/2015, establece los requisitos del profesorado de Formación Profesional para el Empleo dependen del tipo de formación que impartan. Así, existen diferentes formadores que participan en las diversas iniciativas desarrolladas en la Formación Profesional para el Empleo:

  • instructores-formadores, que imparten contenidos técnicos a nivel teórico;
  • docentes técnicos, que imparten contenidos técnico-prácticos de Formación Profesional en situaciones más cercanas a la realidad del trabajo.

Más concretamente, cuando se trata de la formación para la obtención de los Certificados de Profesionalidad, los formadores deben reunir los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de los mismos.

Cuando impartan formación de oferta no vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, deben cumplir con los requisitos especificados en el programa de la especialidad formativa, la cual debe figurar en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para poder ser impartida.

Siguiendo lo definido en el artículo 10 del Real Decreto 189/2013, el profesorado que imparta formación de demanda no vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad debe cumplir los requisitos determinados por las propias empresas que lo gestionan.

En la formación en alternancia con el empleo, con carácter general, la parte teórica de la formación la imparte personal docente con nivel educativo alto, mientras que de la parte práctica se encargan profesionales cualificados con experiencia acreditada.