La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que depende de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), es la encargada de promover programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, así como a los titulados universitarios, con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada. El Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, confiere, en sus artículos 7 y 8, especial importancia a las actividades de orientación y atención integral de los estudiantes de la universidad, que se configuran como un derecho y un servicio que las universidades deben organizar y prestar.
Este derecho se concreta en información y orientación:
- vocacional;
- académica;
- profesional;
- actividades de extensión universitaria.
Orientación académica
El artículo 19 del Estatuto del Estudiante Universitario, establece que las universidades deben impulsar sistemas tutoriales que integren de manera coordinada las acciones de información, orientación y apoyo formativo a los estudiantes, para que los estudiantes reciban orientación y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación.
Los programas de orientación se desarrollarán de acuerdo con la normativa propia de las universidades, pudiendo nombrar coordinadores y tutores de titulación.
Entre la información proporcionada a los estudiantes se encuentran los siguientes aspectos:
- objetivos de la titulación;
- medios personales y materiales disponibles;
- estructura y programación progresiva de las enseñanzas;
- metodologías docentes aplicadas;
- procedimientos y cronogramas de evaluación;
- indicadores de calidad, tales como tasas de rendimiento académico esperado y real de los estudios o las tasas de incorporación laboral de egresados.
Los sistemas tutoriales, según los artículos 20-22 del Estatuto del Estudiante Universitario, cuentan con:
- Tutorías de titulación dirigidas a orientar a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje. Así, estas tutorías deben:
- facilitar el proceso de transición y adaptación del estudiante al entorno universitario;
- proporcionar información, orientación y recursos para el aprendizaje;
- facilitar la configuración del itinerario curricular, atendiendo también a las especificidades del alumnado con necesidades educativas especiales;
- facilitar la transición al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.
- Tutorías de materia o asignatura, con el objetivo de ofrecer asistencia y orientación a los estudiantes, de forma individual, sobre el proceso de aprendizaje de cada materia y de su plan de estudios.
- Tutorías para estudiantes con discapacidad, que implica que los programas de tutoría han de adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, promoviendo los programas de tutoría permanente para que el estudiante pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.
Por otro lado, como servicios de atención al estudiante, el artículo 65 del Estatuto del Estudiante Universitario define las unidades de atención al estudiante. Estas unidades podrán además ofrecer información y orientación en los siguientes ámbitos:
- elección de estudios y reformulación o cambio de los mismos para facilitar el acceso y la adaptación al entorno universitario;
- metodologías de trabajo en la universidad y formación en estrategias de aprendizaje para facilitar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social;
- itinerarios formativos y salidas profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral;
- estudios universitarios y actividades de formación a lo largo de la vida;
- becas y ayudas al estudio;
- asesoramiento sobre derechos y responsabilidades internas y externas a la universidad;
- asesoramiento psicológico y en materia de salud;
- asociacionismo y participación estudiantil;
- iniciativas y actividades culturales, de proyección social, de cooperación y de compromiso social;
- información sobre servicios de alojamiento y servicios deportivos, así como otros servicios que procuren la integración de los estudiantes al entorno universitario;
- igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Asesoramiento psicológico
Las universidades, a través de las unidades de atención al estudiante, y dentro de su actividad de formación integral del estudiante, pueden ofrecer asesoramiento psicológico y en materia de salud.
Orientación profesional
Su objetivo es facilitar la transición al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.
El artículo 7 del Estatuto del Estudiante Universitario, define entre los derechos de los estudiantes universitarios la información y orientación vocacional, académica y profesional, así como el asesoramiento por las universidades sobre la transición al mundo laboral.
Las unidades de atención al estudiante, dentro de la orientación profesional, ofrecen información y asesoramiento sobre itinerarios formativos y salidas profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral.
Por otra parte, fruto de convenios entre las universidades y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se crea la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE). Aunque las funciones de estos centros las determina cada universidad, las principales son:
- orientación académica y profesional;
- inserción y desarrollo profesional;
- prácticas profesionales extracurriculares;
- empleo;
- emprendimiento universitario.