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Tipos de instituciones de educación superior

Spain

7.Educación superior

7.1Tipos de instituciones de educación superior

Last update: 14 May 2022

Las instituciones de educación superior se clasifican en función del tipo de enseñanza que imparten: universitaria o no universitaria. Dentro de esta última, se pueden diferenciar los centros que imparten los ciclos formativos de formación profesional (FP) de grado superior de los que imparten las enseñanzas de régimen especial.

Enseñanza universitaria

Las instituciones donde se imparten las enseñanzas universitarias son las universidades, que pueden ser públicas o privadas.

La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se llevan a cabo mediante una de estas opciones:

  • una ley de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial vayan a establecerse;
  • por una ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial vayan a establecerse.

Este proceso exige un informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU). Para la elaboración de dicho informe, que se pronunciará en términos favorables o desfavorables a la creación o reconocimiento de universidades, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 420/2015:​​

  • Disponer de una oferta académica mínima de titulaciones oficiales, conducente a la obtención de, al menos, un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. Esta oferta académica debe ser coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad. Para acreditar este requisito, la universidad debe presentar un plan de desarrollo de titulaciones por cada rama de conocimiento, el cual ha de comprender, por lo menos, lo siguiente (artículo 6.2.a del Real Decreto 420/2015):
    • la relación de las titulaciones;
    • la previsión del número total de plazas universitarias que pretenden ofertarse, curso a curso;
    • el curso académico en que darán comienzo las referidas actividades;
    • el calendario para la implantación completa de las enseñanzas;
    • la puesta en funcionamiento de los correspondientes centros;
    • los medios con los que se cuente específicamente para su desarrollo.
  • Dicho plan es evaluado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o, en su caso, por el órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se establezca la universidad, el cual ha de encontrarse inscrito en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR).
  • Asimismo, la implantación individual de cada titulación está supeditada al procedimiento de verificación y acreditación de los planes de estudio previsto en el Real Decreto 822/2021.
  • Contar con una programación investigadora adecuada. Para acreditar este requisito, la universidad debe presentar una programación plurianual de la actividad investigadora en las áreas científicas que guarden relación con las titulaciones oficiales que se vayan a impartir. Esta programación ha de contener, entre otras, las estrategias para:
    • la incorporación de talento científico;
    • la adquisición, uso y/o construcción de infraestructuras científico-técnicas;
    • la participación en proyectos de investigación competitivos de ámbito regional, nacional e internacional;
    • la colaboración con el sector productivo en materia de I+D+i, incluyendo los indicadores que se establecerán en la evaluación de las mismas.
  • Disponer de personal docente e investigador en número suficiente y con la adecuada cualificación:
    • El número total de miembros del personal docente e investigador (en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial) no puede ser inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de estudiantes con matrícula en enseñanzas universitarias de carácter oficial. La ratio puede modularse cuando la universidad imparta enseñanzas en la modalidad no presencial, permitiéndose una oscilación entre 1/50 y 1/100 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.
    • El personal dedicado a actividades docentes e investigadoras, calculado sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo, ha de estar compuesto, como mínimo, por:
      • un 50 % con una titulación de doctorado para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título de grado;
      • un 70 % con una titulación de doctorado para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título de máster;
      • un 100 % con una titulación de doctorado para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de este mismo título;
      • al menos un 60 % en régimen de dedicación a tiempo completo en el conjunto de cada universidad.
  • Asimismo, en el ámbito de ciencias de la salud, el número de plazas de profesorado asociado que se determine en los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias no será tomado en consideración a los efectos de los porcentajes anteriores.
  • A su vez, el profesorado que no tenga una titulación de doctorado deberá estar en posesión, al menos, de un título de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado o equivalente, excepto cuando la actividad docente a realizar se corresponda con áreas de conocimiento para las que el Consejo de Universidades haya determinado, con carácter general, la suficiencia del título de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica. En este supuesto, y para la actividad docente en dichas áreas específicas, será suficiente que el profesorado esté en posesión de alguno de estos últimos títulos.
  • Disponer de las instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones; al menos, las siguientes:
    • espacios docentes e investigadores, en función del número de estudiantes que se prevea que van a utilizarlos simultáneamente;
    • Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI): el edificio o los correspondientes servicios físicos o virtuales destinados a este fin, que incluirán los servicios de biblioteca universitaria, deben permitir, en su conjunto, la utilización simultánea de, al menos, un 10 por ciento del número total de estudiantes que se matriculen;
    • equipamiento informático: aulas y servicios generales que garanticen una conectividad adecuada a la red mediante la creación de espacio wifi y un número adecuado de ordenadores para el alumnado, así como acceso, vía servicios web, a los requisitos docentes y científicos institucionales para la comunidad universitaria.
  • A su vez, las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud presentan una serie de exigencias especiales.
  • En todo caso, las instalaciones universitarias han de reunir las condiciones de prevención de riesgos laborales, y los requerimientos acústicos y de habitabilidad que exige la legislación vigente. Asimismo, deben disponer de unas condiciones arquitectónicas que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad.
  • Contar con una organización y estructura adecuada. A esos efectos, en el momento de inicio de la actividad, las universidades tienen que aportar:
    • la estructura y normas de organización y funcionamiento que regirán hasta la aprobación definitiva de dichas normas (en el caso de universidades privadas) o de sus Estatutos (para las universidades públicas);
    • la determinación del emplazamiento de los centros de la universidad y su ubicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente. A su vez, se ha de incluir una memoria justificativa y la especificación de los edificios e instalaciones ya existentes y las proyectadas para el futuro.
  • Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos académicos e investigadores establecidos en su programación. A estos efectos, han de aportar:
    • el compromiso de mantener en funcionamiento la universidad y cada uno de sus centros durante un período mínimo que permita finalizar sus estudios a todo estudiante que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en ella. Las universidades deberán prever, por lo tanto, los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios de este alumnado, tanto en el caso de extinción de alguna de las titulaciones impartidas, bien por decisión de la propia universidad, bien por no renovación de la acreditación del título;
    • en el caso de universidades privadas, las garantías que aseguren su financiación económica, que serán proporcionales al número de títulos ofertados y de estudiantes que se matriculen y se calcularán en función de la oferta docente, así como un plan de viabilidad y cierre para el caso de que su actividad resulte inviable.
  • Garantizar que sus estatutos, régimen jurídico y normas de organización y funcionamiento cumplen lo establecido en las leyes y el ordenamiento jurídico tanto estatal como de la comunidad autónoma en la que vayan a establecerse. Todo ello ha de realizarse de conformidad con los principios constitucionales y respetando y garantizando, de forma plena y efectiva, el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En esa línea, los Estatutos de las universidades públicas y las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas deben recoger como mínimo:
    • la naturaleza, funciones y competencia de la universidad;
    • el régimen jurídico, de personal y económico-financiero;
    • la estructura;
    • los órganos de gobierno y representación;
    • los derechos y deberes del alumnado;
    • el procedimiento para la elección o designación del Defensor Universitario o Defensora Universitaria, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento;
    • el régimen disciplinario;
    • los motivos de extinción o supresión de la universidad, entre los que se encontrarán la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13.2 del Real Decreto 420/2015;
    • cualquier otra disposición que se considere relevante siempre que no sea contraria a la LOU y demás normativa en materia universitaria.

El comienzo de las actividades de las universidades debe ser autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para su creación o reconocimiento conforme a la normativa vigente. Además, la universidad debe solicitar la acreditación institucional de sus centros a la ANECA o, en su caso, al órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya establecido.

El organismo escogido emitirá un informe de evaluación vinculante para el Consejo de Universidades, que dictará la resolución de acreditación que se enviará a la universidad, a la comunidad autónoma y al ministerio que tenga la competencia en ese momento, en la actualidad el Ministerio de Universidades, a los efectos de la inscripción de los centros acreditados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). La renovación de la acreditación de los centros, o re-acreditación institucional, ha de producirse antes del transcurso de cinco años contados a partir de la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación, o siguientes, del Consejo de Universidades.

Universidades públicas

Las universidades públicas están integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Escuelas y facultades

Las escuelas y facultades son los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de los diferentes títulos universitarios.

Su creación, modificación y supresión, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es acordada por la comunidad autónoma donde se sitúa la universidad a la que pertenecen, bien por iniciativa de la propia comunidad autónoma, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, o bien por iniciativa de la propia universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. En ambos casos se requiere el informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.

Departamentos

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de:

  • coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad;
  • apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado;
  • ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.

La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a la universidad, conforme a sus estatutos.

Institutos universitarios de investigación

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Además, pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

Su creación y supresión se rige por los mismos preceptos aplicables a las Escuelas y Facultades. Debe ser acordada por la comunidad autónoma donde se sitúa la universidad a la que pertenecen, bien por iniciativa de la propia comunidad autónoma, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la propia universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. En ambos casos se requiere el informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, pueden ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con sus estatutos.

Asimismo, las universidades pueden constituir Institutos Mixtos de Investigación con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración pública.

Por otro lado, mediante convenio, la ley permite la adscripción a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la comunidad autónoma, siguiendo el mismo proceso descrito previamente.

Escuelas de doctorado

El objetivo fundamental de las escuelas de doctorado es la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas de doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. También, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de cada universidad y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, pueden incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

Estas escuelas pueden ser creadas por una o varias universidades, o en posible colaboración individual o conjunta de las universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras.

Centros adscritos de titularidad pública o privada

El objeto de los centros adscritos de titularidad pública o privada es impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La adscripción se realiza mediante un convenio que requiere la aprobación de la comunidad autónoma: si la adscripción es a una universidad pública se realiza a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social; si es a una universidad privada, se realiza a propuesta de la universidad.

Han de estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma o contar con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados, y se rigen por la normativa dictada por el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Universidades privadas y centros universitarios privados

Cualquier persona física o jurídica, dentro del respeto a los principios constitucionales y con sometimiento a la normativa estatal y autonómica, puede crear universidades privadas o centros universitarios privados. Sin embargo, quienes presten servicios en una Administración educativa, tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional no podrán ejercer este derecho. Respecto a las personas jurídicas, estas circunstancias incapacitantes se aplican a:

  • administradoras, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación;
  • fundadoras, promotoras o titulares de un 20 % o más de su capital, por sí o por persona interpuesta.

Los centros universitarios privados deben estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o bien deben adscribirse a una universidad pública o privada.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus propias normas de organización y funcionamiento, que han de respetar y garantizar, mediante una participación adecuada de la comunidad universitaria, los principios de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Además, ha de regirse por la LOU y las normas dictadas por el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Para garantizar la calidad de las universidades y centros universitarios se fijan una serie de requisitos que han de cumplir tanto las ya existentes como las de nueva creación. A partir de ellos las comunidades autónomas establecen requisitos específicos para las universidades que se establezcan en su territorio.

Las universidades, tanto públicas como privadas, y los centros universitarios han de escribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), el cual hoy día es competencia del Ministerio de Universidades.

Los datos del curso 2020-2021 muestran que el sistema universitario español se compone de 84 universidades:

  • 50 universidades públicas: 47 presenciales y 1 no presencial. Además, existen 2 universidades públicas especiales que sólo imparten programas especializados de postgrado (máster y doctorado);
  • 34 universidades privadas: 29 presenciales y 5 no presenciales.

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Ministerio de Universidades sobre el número de universidades con actividad por tipo y modalidad de la universidad.

Enseñanzas no universitarias

Formación profesional (FP) de grado superior

La FP de grado superior puede cursarse en:

En el curso 2019/2020, en el conjunto del Estado se contabilizaban 2537 centros que impartían FP de grado superior en régimen presencial, de los cuales 1692 eran de titularidad pública, 337 centros privados concertados y 508 centros privados. A su vez, la FP de grado superior en régimen a distancia se impartía en 354 centros, que se correspondían con 189 de carácter público y 165 privados. Algunos centros imparten la FP de grado superior tanto en régimen presencial como a distancia. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Independientemente de la titularidad pública o privada de los centros, estos han de cumplir una serie de requisitos mínimos:

  • reunir las condiciones de habitabilidad y de seguridad que se señalan en la legislación vigente. En ese sentido, los espacios en los que se desarrolle la práctica docente han de tener ventilación e iluminación natural;
  • disponer de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse;
  • los relativos a los espacios establecidos en la regulación de cada título;
  • los equipamientos establecidos por las Administraciones educativas para conseguir los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional.
  • disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
    • despacho de dirección, de actividades de coordinación y de orientación;
    • secretaría;
    • biblioteca y sala de profesorado adecuadas al número de puestos escolares;
    • aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establezca.

Enseñanzas artísticas superiores

El tipo de estudios que se cursa condiciona los centros en los que se imparten las enseñanzas artísticas superiores. Los centros públicos que imparten estas enseñanzas reciben las siguientes denominaciones genéricas:

  • conservatorios superiores de música o escuelas superiores de música;
  • conservatorios superiores de danza o escuelas superiores de danza;
  • escuelas superiores de arte dramático;
  • escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales;
  • escuelas superiores de diseño;
  • escuelas superiores de la especialidad correspondiente cuando imparten estudios superiores de artes plásticas.

Por su parte, corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas de educación superior agrupadas de manera distinta a las anteriores.

Además, cada comunidad autónoma puede convenir con las universidades de su ámbito territorial fórmulas de colaboración para este tipo de estudios.

A su vez, las Administraciones educativas pueden adscribir, mediante convenio, centros de enseñanzas artísticas superiores a las universidades y establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los conservatorios y escuelas superiores. También deben fomentar convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado.

En esa línea, los centros superiores de enseñanzas artísticas deben fomentar programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

En el curso 2019/2020, en el conjunto del Estado se contabilizaban los siguientes centros:

  • 35 centros que impartían enseñanzas superiores de música, de los cuales 22 eran de titularidad pública y 13 eran privados;
  • 7 centros que impartían enseñanzas superiores de danza, de los cuales 6 eran de titularidad pública y 1 era privado;
  • 18 centros que impartían enseñanzas de arte dramático, de los cuales 12 eran de titularidad pública y 6 eran privados;
  • 11 centros que impartían enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes, de los cuales 10 eran de titularidad pública y 1 era privado;
  • 59 centros que impartían enseñanzas superiores de diseño, de los cuales 41 eran de titularidad pública y 18 eran privados;
  • 2 centros que impartían enseñanzas superiores de artes plásticas, ambos de titularidad pública.

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Estos centros docentes deben cumplir los requisitos generales de instalaciones establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 303/2010, así como espacios destinados a departamentos y equipamientos para desarrollar las tareas de investigación propias de estas enseñanzas. Igualmente deben cumplir los requisitos de espacios y equipamientos necesarios para la impartición de las enseñanzas establecidas en los correspondientes reales decretos por los que se regule cada título. A su vez, cada enseñanza concreta ha de respetar los requisitos específicos que les competan recogidos en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Real Decreto 303/2010.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior

Estas enseñanzas pueden cursarse en:

  • centros públicos: escuelas de arte;
  • centros privados (concertados y no concertados): centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

En el curso 2019/2020, en el conjunto del Estado se contabilizaban 110 centros que impartían enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, de los cuales 94 eran de titularidad pública y 16 eran privados. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Los centros que imparten estas enseñanzas deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales:

  • aulas destinadas a la impartición de clases teóricas con una superficie mínima adecuada al número de puestos escolares;
  • aulas destinadas a la impartición de clases teórico-prácticas con una superficie mínima adecuada al número puestos escolares;
  • un aula para cada uno de los talleres específicos correspondientes a los ciclos formativos que imparta el centro, con la superficie mínima adecuada y con el equipamiento que se determine en los respectivos títulos;
  • un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.

Además, las Administraciones educativas son las encargadas de determinar, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares, de acuerdo con el plan de estudios que establezcan.

Enseñanzas deportivas de grado superior

Las enseñanzas deportivas de grado superior se imparten en:

  • centros de formación públicos o privados, autorizados por la Administración educativa competente;
  • centros integrados de formación profesional, que deben cumplir los requisitos establecidos por la norma que determine los títulos y las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad correspondiente;
  • centros de referencia nacional especializados en el sector deportivo, conforme a lo estipulado en el artículo 45.1.c del Real Decreto 1363/2007;
  • centros docentes del sistema de enseñanza militar, en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación (MEFP) y de Defensa.

De manera excepcional, las Administraciones educativas pueden autorizar centros promovidos por las federaciones deportivas españolas para impartir el bloque específico de un determinado ciclo de enseñanza deportiva, siempre que se garantice la oferta de la totalidad de la formación mediante convenio con otro centro, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1363/2007.

En el curso 2019/2020, en el conjunto del Estado se contabilizaban 53 centros que impartían enseñanzas deportivas de grado superior, de los cuales 25 eran de titularidad pública y 28 eran privados. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Todos los centros han de cumplir con los requisitos establecidos por la norma que determina los títulos y las enseñanzas mínimas de cada modalidad o especialidad.