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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Personal de gestión en la educación de personas adultas

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.7Personal de gestión en la educación de personas adultas

Last update: 15 May 2022

El personal de gestión en los centros públicos que imparten las enseñanzas de educación de personas adultas (EPA) ofertadas por las Aministraciones educativas es el mismo que el de los centros que ofrecen las enseñanzas no universitarias.

Los órganos de gobierno unipersonales de los centros públicos son los miembros que integran el equipo directivo, regulados por el artículo 34 del Real Decreto 82/1996 y por el artículo 33 del Real Decreto 83/1996:

  • director;
  • jefe de estudios;
  • secretarios;
  • otros miembros que determinen las administraciones educativas.

En todos los casos, se trata de profesorado que compagina la docencia con las tareas de dirección y gestión.

El personal de gestión en los centros e instituciones que imparten la formación de personas adultas ofertada por las Administraciones laborales es contratado con la misma duración que el proyecto al que se incorporan.

El contrato lo formaliza el organismo promotor después de superar un proceso de selección organizado por un grupo mixto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o entidad pública de empleo de la comunidad autónoma responsable, y la organización que promociona el proyecto. El grupo mixto establece el procedimiento que debe seguirse, utilizando preferentemente una oferta tramitada por la oficina de empleo y/o a través de convocatoria pública. También pueden tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos de las administraciones laborales.