En el sistema educativo español, el profesorado puede ser no universitario y universitario.
Las leyes principales que regulan el profesorado en los distintos niveles son:
- para el profesorado no universitario: la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), Modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE). Además, el profesorado de los centros privados y concertados se rige por sus convenios colectivos:
- centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente con fondos públicos (centros privados concertados): VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos;
- centros de enseñanza sin ningún nivel concertado o subvencionado (centros privados no concertados): X Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado;
- para el profesorado universitario: la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU). Además, el profesorado de los centros privados se rige por sus convenios colectivos:
- centros de educación universitaria e investigación (en adelante, centros sin ánimo de lucro): XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación;
- universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (en adelante, centros con ánimo de lucro): VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.
Profesorado no universitario
Formación inicial requerida para ejercer docencia
Siguiendo los criterios del artículo 13 del Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, la formación inicial requerida para ejercer la docencia en cada uno de los niveles educativos es la siguiente:
Nivel educativo | Nº de titulaciones | Tipo de titulación |
Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) | 1 | Ciclo Formativo de Grado Superior en Educación Infantil |
Primer y segundo Ciclo de Educación Infantil (0-6 años) | 1 | Grado en Maestro de Educación Infantil |
Educación Primaria | 1 | Grado en Maestro de Educación Primaria |
Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional (FP), Escuelas Oficiales de Idiomas. | 2 | Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia
Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas). Para aquellas especialidades que no pueden realizar los estudios de Máster, se exigirá certificación oficial equivalente a partir del 1 de septiembre de 2015. |
Enseñanzas de régimen especial: Enseñanzas artísticas Enseñanzas deportivas
| 2 | Título universitario oficial de grado (o titulación equivalente). Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas). |
Condiciones laborales
Según la Ley 4/2019, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, las condiciones laborales varían en función de:
- titularidad del centro de trabajo: público o privado;
- relación contractual con la administración o institución educativa (por ejemplo, en los centros públicos ser personal funcionario, interino o laboral);
- nivel educativo en el que ejerce la profesión;
- categoría laboral (por ejemplo, en los centros públicos pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Catedráticos).
Respecto a los centros públicos, pueden existir diferencias entre las distintas comunidades autónomas.
Formación permanente
Es un derecho y un deber profesional del profesorado de enseñanzas no universitarias.
El artículo 103 de la LOE, establece que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.
LOE y LOMLOE fijan una serie de directrices a las que deben acogerse los programas de formación permanente ofertados por las administraciones educativas, encargadas de la planificación y programación dentro de su ámbito de gestión. Han de poner a disposición de los docentes una oferta diversificada de actividades y atender a sus necesidades formativas, estableciendo además otras líneas prioritarias de formación. La legislación subraya la necesidad de mejorar los procesos de formación inicial y acceso a la función docente, así como la formación permanente del profesorado.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), establece anualmente las líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación permanente del profesorado.
También ofrece programas de formación permanente de carácter estatal y establece los convenios oportunos con otras instituciones para este fin.
Profesorado universitario
Formación inicial requerida para ejercer docencia
Según el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2011 de universidades, en las universidades públicas se requiere el título universitario oficial de Grado (o titulación equivalente) afín al área de conocimiento a impartir. No existe obligatoriedad de poseer ninguna cualificación pedagógica, aúnque algunas universidades promocionan entre su profesorado acciones formativas para adquirir competencias pedagógicas.
En las universidades públicas, la formación inicial del profesorado puede diferir entre el personal funcionario y el personal contratado.
En las universidades privadas (sin y con ánimo lucro), los convenios colectivos regulan la formación inicial requerida, la cual depende de la clasificación profesional del personal docente.
Formación permanente
Son las propias universidades las encargadas de organizar las actividades de formación permanente, de carácter opcional pero necesarias para percibir determinados complementos salariales.
Condiciones laborales
Estas condiciones dependen de la titularidad del centro:
- universidades públicas: se rigen por la misma normativa que las de los funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, además de otras normativas que les sean de aplicación;
- universidades privadas (sin y con ánimo lucro): se rigen por los convenios colectivos que les son de aplicación.