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Personal responsable de la orientación en la educación infantil, primaria y secundaria

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.3Personal responsable de la orientación en la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 15 May 2022

El artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece entre sus principios la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

Los profesionales encargados de la orientación en los centros educativos públicos no universitarios son funcionarios docentes de carrera, de forma que tanto su formación inicial como sus condiciones de trabajo son, con carácter general, similares a las del resto de funcionarios docentes, con algunas salvedades.

A nivel de aula, el profesor-tutor del grupo de alumnos realiza la tutoría del alumnado, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracion con las familias, según lo indicado en el artículo 91 de la LOE modificada por la LOMLOE. 

En educación infantil y educación primaria, los tutores se encargan de la integración satisfactoria del alumnado en su grupo, mientras que en educación secundaria se centran en aspectos más específicos de la orientación académica y profesional.

En la mayoría de comunidades autónomas los tutores son nombrados por el director entre el profesorado del centro, a partir de la propuesta del jefe de estudios. Su nombramiento se mantiene durante todo el curso escolar y se renueva anualmente.

Los orientadores forman parte de las estructuras internas y externas de orientación que intervienen directamente en los centros educativos. En educación primaria, normalmente, dependiendo del número de alumnado, hay un equipo de orientación educativa asignado para varios colegios. Respecto a educación secundaria, cada instituto de educación secundaria cuenta con un departamento de orientación. Dependiendo de la Administración educativa puede haber cambios en la denominación de estas unidades: equipos específicos, de inclusión, de atención temprana… 

Estos profesionales pertenecen al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, en concreto, a la especialidad de Orientación Educativa.

Según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, para acceder a este cuerpo de profesores en dicha especialidad es necesario poseer:

  • título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia
  • formación pedagógica y didáctica a nivel de Postgrado (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas). Para aquellas especialidades que no puedan realizar los estudios de Máster, se exigirá certificación oficial equivalente a partir del 1 de septirmbre de 2015.

Las diferentes administraciones educativas establecen las funciones del orientador en los centros de educación infantil, primaria y secundaria. Algunas de estas funciones son:

  • coordinar actividades de orientación académica y profesional;
  • asesorar a la Comisión de Coordinación pedagógica;
  • participar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje;
  • dirigir la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la precisen;
  • participar en las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades de apoyo educativo;
  • asesorar en la elaboración de los programas de garantías sociales;
  • ofrecer apoyo, asesoramiento y orientación específica al alumnado de todos los niveles educativos no universitarios;
  • colaborar con los centros y los docentes en la elaboración de proyectos para actividades diversas, tutorías y la orientación académica y profesional;
  • ser responsables de la evaluación psicopedagógica del alumnado y contribuir al trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano similar de los centros;
  • asesorar a las familias.

En los centros de enseñanza secundaria de algunas comunidades autónomas pueden impartir, además, materias relacionadas con su especialidad.

En algunas comunidades autónomas, también pertenecen a las estructuras internas y externas de orientación mencionadas. 

Además del orientador u orientadora, los equipos o departamentos de orientación, tanto en educación primaria como secundaria, pueden contar con: 

  • Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC),pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Son los responsables de:
    • identificar al alumnado con alto índice de absentismo escolar;
    • analizar sus causas, garantizar su regreso a la escuela y su satisfactoria reintegración.
  • maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT) y maestros especialistas de Audición y Lenguaje (AL), pertenecientes al Cuerpo de Maestros, con las especialidades correspondientes. Para acceder a este cuerpo es necesario poseer el título universitario de Grado de Maestro en Educación Primaria con las especialidades de Audición y Lenguaje o Pedagogía Terapéutica, respectivamente. Estos profesionales realizan tareas docentes relacionadas con la atención a la diversidad del alumnado, preferentemente a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.