La educación secundaria superior (CINE 3) en España comprende el 4º curso de la educación secundaria obligatoria (ESO) y los dos cursos de bachillerato.
Centros que imparten bachillerato
Tal como se refleja en el artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y sirve de aplicación en este caso, la red de centros donde se imparte bachillerato está formada por:
- centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos:
- centros públicos;
- centros privados concertados;
- centros privados, cuyas fuentes de financiación son exclusivamente privadas.
Los centros públicos, denominados institutos de educación secundaria, pueden impartir, además, ESO y formación profesional (FP). Los centros privados, concertados o no, pueden adoptar cualquier denominación, salvo la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos y suelen ofrecer también otras enseñanzas.
Todos los centros en el estado, independientemente de su titularidad y fuente de financiación, han de cumplir una serie de requisitos mínimos en cuanto a titulación académica del profesorado, relación numérica estudiantes-docente, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. Estos requisitos se señalan en el título IV del Real Decreto 132/2010 y el artículo 87.2 de la LOE para la relación numérica estudiantes-docente por unidad.
En el curso 2019/20 se contabilizaban en el conjunto del estado los siguientes centros que impartían bachillerato:
- de forma presencial: 4656, de los cuales 3109 eran de titularidad pública, 484 centros privados concertados y 1063 centros privados;
- a distancia: 187, siendo 186 de titularidad pública y 1 de titularidad privada.
Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.
El número de centros varía significativamente de una comunidad autónoma a otra.
Accesibilidad geográfica
Corresponde al Estado promover acciones que permitan elegir cualquier opción educativa que se desee, con independencia del lugar de residencia, siempre que se cumplan los requisitos académicos establecidos.
En esa línea, las Administraciones educativas, desde el principio de colaboración, deben facilitar el acceso tanto a enseñanzas de oferta escasa como a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma comunidad autónoma. Esa circunstancia se ha de tener en cuenta en los procedimientos de admisión del alumnado.
Además, de nuevo asumiendo el principio de colaboración, las Administraciones educativas han de facilitar el acceso a sus instalaciones con valor educativo y a la utilización de sus recursos por parte del alumnado y del profesorado de otras comunidades autónomas.
A su vez, se ha de prestar especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, se debe tener en cuenta el carácter específico de la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. En aquellas zonas rurales en las que se considere aconsejable, se puede proceder a la escolarización en un municipio próximo al lugar de residencia del alumnado para garantizar la calidad de la enseñanza.
Para lograr todo lo anterior, en aquellos casos en los que se precisa escolarizar en centros más lejanos al lugar de residencia (por ausencia de otros más cercanos), está prevista la existencia de residencias (internados), que permiten al alumnado regresar a casa los fines de semana. Este servicio se presta de forma gratuita para este supuesto, junto al de transporte y al de comedor. Bachillerato, al ser una enseñanza postobligatoria, no se beneficia de la gratuidad en este servicio. No obstante, los estudios de bachillerato son gratuitos en los centros públicos. A su vez, el artículo 32.5 de la LOE establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías y el artículo 82.3 dispone que las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias.
Regulación de la admisión del alumnado y la elección de centro por parte de las familias
El acceso a los estudios de bachillerato se produce ordinariamente estando en posesión de alguno de estos títuloso sus equivalentes académicos:
- título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
- cualquiera de los títulos de formación profesional;
- cualquiera de los títulos de artes plásticas y diseño;
- cualquiera de los títulos de enseñanzas deportivas.
Las Administraciones educativas son las encargadas de regular la admisión de estudiantes en centros públicos y privados concertados. Dicha regulación debe asegurar los siguientes aspectos:
- el derecho a la educación;
- el acceso en condiciones de igualdad;
- la libertad de elección de centro por parte de las familias o de quien ejerza la tutela legal.
En dicha regulación se han de disponer las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se debe atender a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda, en los centros públicos y en los centros privados concertados, se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión que son comunes a todo el estado, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente. Son los siguientes:
- la existencia de hermanos o hermanas con matrícula en el centro o progenitores o quien ejerza la tutela legal trabajando en el mismo;
- la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o quien ejerza la tutela legal;
- la renta per cápita de la unidad familiar;
- la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental;
- la situación de acogimiento familiar de la persona a escolarizar;
- la concurrencia de discapacidad en la persona a escolarizar o en alguno de sus progenitores, quien ejerza la tutela legal o en sus hermanos o hermanas;
- la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo;
- la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento;
- el expediente académico de cada solicitante.
Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Si aun así no existiesen plazas suficientes, tiene prioridad en el área de escolarización correspondiente al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de los progenitores o quien ejerza la tutela legal:
- el alumnado procedente de los centros de educación infantil que tengan adscritos;
- el alumnado cuya escolarización se deba al traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquier progenitor, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o derivada de actos de violencia de género.
La Administración educativa de cada comunidad autónoma tiene la competencia de admitir al alumnado en sus centros docentes. Para ello, puede constituir comisiones u órganos de garantías de admisión y debe establecer las vías correspondientes para que las familias puedan realizar reclamaciones frente a las decisiones tomadas en dichos procesos:
- en los centros públicos la responsabilidad de admisión recae sobre el Consejo Escolar; y en los centros privados concertados, también sobre el titular;
- los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.
Edad y agrupamiento
El bachillerato se cursa ordinariamente entre los dieciséis y los dieciocho años.
Esta etapa comprende cuatro cursos académicos. Aunque los grupos se forman atendiendo al año de nacimiento, en un mismo grupo puede escolarizarse alumnado con varios años de diferencia, ya que puede haber alumnado repetidor. No obstante, la distribución ordinaria del alumnado por edad y curso académico es la siguiente:
- primero de bachillerato: 16-17 años (CINE 3);
- segundo de bachillerato: 17-18 años (CINE 3).
Aún pendiente de normativa se encuentra la fijación de las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. De ello se encargará el Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas.
En cuanto a la repetición de curso, se puede repetir un máximo de tres veces en toda la etapa hasta alcanzar el límite de cuatro años de permanencia cursando bachillerato en régimen ordinario.
En cada grupo un miembro del personal docente ejerce la tutoría del mismo, si bien cada materia es impartida por profesorado especialista. Existe la posibilidad de que este profesorado especialista imparta docencia al mismo grupo en cursos sucesivos.
Respecto a la relación numérica docente/estudiante por unidad (ratio), cabe señalar lo siguiente:
- está regulada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), en el Real Decreto 132/2010, estableciéndose un máximo de treinta y cinco estudiantes por aula;
- las Administraciones educativas pueden autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de estudiantes por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por diversos motivos:
- atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía;
- necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, bien a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal, bien como consecuencia del inicio de una medida de acogimiento familiar en la persona escolarizada.
El bachillerato se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
Organización del calendario escolar
Las Administraciones educativas son las responsables de fijar anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión.
La actividad en los centros comienza el 1 de septiembre y finaliza como mínimo el 30 de junio. Para el alumnado la actividad lectiva se inicia durante el mes de septiembre y termina en junio en el primer curso de bachillerato y en función de las fechas de la prueba de permite el acceso a la universidad en el segundo curso de bachillerato. Las fechas exactas son decididas por las Autoridades educativas de cada comunidad autónoma. La actividad lectiva se organiza en función de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, dando lugar a trimestres de diversa duración. No obstante, alguna comunidad autónoma ha experimentado con bimestres.
Las vacaciones escolares para el alumnado se reparten a lo largo de todo el curso de la siguiente manera:
- aproximadamente once semanas de vacaciones estivales;
- unos quince días en Navidad;
- entre ocho y once días a finales de marzo o comienzos de abril, coincidiendo con la Semana Santa;
- entre dos y tres días por carnaval, dependiendo de cada comunidad autónoma.
- unos doce días declarados festivos o no lectivos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) o las Administraciones autonómicas o locales.
La distribución de días de vacaciones, festivos y no lectivos puede variar significativamente entre comunidades autónomas.
Durante las vacaciones estivales los centros pueden permanecer abiertos hasta finales del mes de julio para cuestiones administrativas. Dependiendo de la organización propia de cada centro educativo puede suceder lo mismo en los días no festivos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Organización del día y la semana
Los centros educativos establecen la organización del horario semanal y la jornada escolar respetando el número mínimo anual de días lectivos fijadas por la ley y las directrices sobre jornada escolar establecidas por su comunidad autónoma.
El horario general del centro, en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe especificar los siguientes aspectos:
- las horas y condiciones de apertura del centro;
- las horas lectivas;
- la disponibilidad de los servicios e instalaciones escolares fuera del horario lectivo.
El horario semanal se organiza de lunes a viernes no festivos siguiendo el calendario escolar. Con carácter general, se compone de 30 a 32 sesiones lectivas de 55 minutos cada una, es decir, 6 o 7 sesiones lectivas diarias.
Durante la jornada escolar diaria el alumnado dispone de un tiempo de descanso de 30 a 40 minutos, distribuido en dos periodos que suelen colocarse cada dos o tres sesiones lectivas o bien en un solo periodo a media mañana.
El Consejo Escolar del centro, a propuesta del equipo directivo, es el encargado de la aprobación del horario semanal y la jornada escolar, que ha de ser ratificada por la Administración educativa. En caso de no ser así por no permitir la realización de las actividades docentes programadas, la Administración educativa lo devuelve al centro para su revisión y corrección.
Fuera de la jornada escolar diaria, y dependiendo de los centros educativos, se suelen ofrecer cursos de recuperación y actividades extracurriculares relacionadas con temas educativos de interés: idiomas, TIC, deportes, bellas artes, lectura y escritura, actividades de estudio dirigido, etc. Estos servicios están a disposición de las familias (previo pago, en la mayoría de los casos) y son de carácter voluntario para el alumnado.