Skip to main content
European Commission logo
EACEA National Policies Platform:Eurydice
Educación superior de ciclo corto

Spain

7.2.Programas de primer ciclo

7.2.2Educación superior de ciclo corto

Last update: 23 May 2022

La formación profesional de grado superior (FP), dentro de las enseñanzas de FP, y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, ambas dentro de las enseñanzas de régimen especial, tienen como finalidad la obtención por parte del alumnado de una formación de carácter especializado que capacita para el desempeño cualificado de diversas profesiones.

Constituyen el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y se definen por los siguientes resultados de aprendizaje:

  • poseer conocimientos especializados en un área profesional o de estudio, con comprensión crítica para la integración y transferencia de saberes, así como para el desarrollo de la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor;
  • aplicar e integrar sus conocimientos artísticos, tecnológicos o deportivos en la definición y desarrollo de procedimientos de trabajo, en el ámbito artístico o laboral, de forma autónoma y con responsabilidad de coordinación y supervisión del trabajo técnico;
  • ser capaz de analizar la información necesaria para evaluar y dar respuesta a situaciones previstas y no previstas, mediante la búsqueda de soluciones fundamentadas, creativas e innovadoras dentro de un campo de estudio o profesional;
  • ser capaz de comunicar sus conocimientos, ideas, habilidades y actividades en contextos profesionales a sus iguales, supervisores, clientes y personas bajo su responsabilidad;
  • poseer las estrategias de aprendizaje necesarias para avanzar en su formación de manera autónoma, con madurez para innovar en su aplicación y progresar en el aprendizaje y formación a niveles superiores.

Ramas de estudio

Proporcionan una cualificación profesional específica que figura registrada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).

Estas enseñanzas comprenden un conjunto de ciclos formativos que se organizan en módulos profesionales y se clasifican en:

Familias Profesionales

(FP)

Familias profesionales artísticas

(artes plásticas y diseño)

Familias profesionales deportivas

(enseñanzas deportivas)

  • Actividades físicas y deportivas
  • Administración y gestión
  • Agraria
  • Artes gráficas
  • Artes y artesanías
  • Comercio y marketing
  • Edificación y obra civil
  • Electricidad y electrónica
  • Energía y agua
  • Fabricación mecánica
  • Hostelería y turismo
  • Imagen personal
  • Imagen y sonido
  • Industrias alimentarias
  • Industrias extractivas
  • Informática y comunicaciones
  • Instalación y mantenimiento
  • Madera, mueble y corcho
  • Mantenimiento y servicios a la producción (LOGSE)
  • Marítimo-pesquera
  • Química
  • Sanidad
  • Seguridad y medio ambiente
  • Servicios socioculturales y a la comunidad
  • Textil, confección y piel
  • Transporte y mantenimiento de vehículos
  • Vidrio y cerámica
  • Artes aplicadas a la escultura
  • Artes aplicadas a la indumentaria
  • Artes aplicadas al libro
  • Artes aplicadas al muro
  • Arte floral
  • Cerámica artística
  • Comunicación gráfica y audiovisual
  • Diseño industrial
  • Diseño de interiores
  • Esmaltes artísticos
  • Joyería de arte
  • Textiles artísticos
  • Vidrio artístico
  • Atletismo
  • Baloncesto
  • Balonmano
  • Buceo deportivos
  • Deportes de invierno
  • Deportes de invierno
  • Esgrima
  • Espeleología
  • Fútbol y Fútbol sala
  • Hípica
  • Judo
  • Montaña y escalada
  • Piragüismo
  • Salvamento y socorrismo
  • Vela

Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE - MEFP) a partir de la normativa vigente.

Existen ciclos formativos de grado superior en la modalidad de formación profesional dual.

Requisitos de admisión

FP de grado superior

El acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado superior presentan un alto grado de flexibilidad con el fin de permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales, así como el tránsito de la formación al trabajo y viceversa.

El acceso a la FP de grado superior requiere una de las siguientes condiciones:

  • título de Bachiller o títulos equivalentes;
  • título de Técnico o Técnica de Grado Medio de Formación Profesional;
  • haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. Se requiere tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización del curso. Está destinado a personas que carecen de los requisitos de acceso, respetando los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tiene efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso. Asimismo, se ha de tener en cuenta a efectos de exención estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral. Tiene una duración mínima de 700 horas y se estructura en dos partes:
    • común: con carácter instrumental y en la que se desarrollan como mínimo los objetivos de la lengua castellana e idioma extranjero del bachillerato
    • específica: organizada como mínimo en dos opciones: ciencia y tecnología, y humanidades y ciencias sociales. Dentro de cada opción las Administraciones educativas deben desarrollar un mínimo de dos materias;
  • título de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente;
  • haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la cual presenta estas particularidades:
    1. sus características básicas están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) mientras que las Administraciones educativas autonómicas diseñan tanto la prueba como el curso de formación específico en sus respectivos ámbitos de gestión;
    2. para realizarla se requiere tener 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico o Técnica relacionado con aquel al que se desea acceder;
    3. el alumnado debe acreditar la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria;
    4. se centra en los objetivos del bachillerato, así como en los conocimientos específicos que se requieren para el ciclo a que se desee acceder;
    5. se organiza en dos partes, común y específica, tomando como referencia la organización del curso de formación específico. En un mismo curso escolar, un participante no puede concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma;
    6. se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables;
    7. la superación del curso o de la prueba de acceso tiene validez en todo el territorio nacional;
    8. las Administraciones educativas pueden regular la exención de las partes de estas pruebas de acceso en función de la formación previa acreditada por el alumnado;
  • estar en posesión de un grado universitario o equivalente.

La solicitud de admisión se realiza en el centro que imparta las enseñanzas elegidas mediante una instancia. Además de consignar el ciclo formativo y el centro de preferencia en primer lugar, se pueden solicitar, por orden de prioridad otros centros o incluso solicitar otros ciclos formativos.

Para nuevas admisiones, cada centro educativo oferta en cada ciclo formativo como plazas vacantes todas las autorizadas, salvo aquellas que deban reservar para el alumnado que repetirá. Si el número de plazas reservadas para estudiantes repetidores en algún ciclo formativo superase el porcentaje establecido por la Administración educativa de la comunidad autónoma, los centros deben solicitar autorización expresa a la unidad gestora del proceso de admisión.

Cuando no existen plazas suficientes en el centro solicitado, dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior, las Administraciones educativas establecen reservas de plazas atendiendo a estos criterios:

  • del total de plazas ofertadas, hay que reservar las siguientes:
    • un mínimo de un 5 por ciento para los deportistas que acrediten, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 971/2007, la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento (en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3.a del citado real decreto);
    • un porcentaje para aspirantes con discapacidad (en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 75 de la LOE, modificado por la LOMLOE);
  • descontadas las reservas anteriores, las plazas restantes se distribuyen conforme a los siguientes criterios:
    • entre el 60 y el 70 por ciento de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller;
    • entre el 20 y el 30 por ciento de las plazas para el alumnado que haya superado el curso de acceso;
    • entre el 10 y el 20 por ciento de las plazas para el alumnado que acceda por otras vías.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudican de forma proporcional al resto de las reservas. Son las Administraciones educativas las que regulan el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los colectivos descritos.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior

Para acceder a estas enseñanzas es necesario cumplir dos condiciones:

  1. tener alguna de las siguientes titulaciones:
    • título de Bachiller o un título declarado equivalente;
    • título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente;
    • título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, o un título declarado equivalente;
    • título de Técnico o Técnica Especialista, o de Técnico o Técnica Superior de FP, o un título declarado equivalente;
    • titulación universitaria o equivalente;
  2. realizar y superar una prueba específica, de la cual están exentos quienes tengan alguna de las siguientes titulaciones:
    • título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente;
    • título de Bachiller (modalidad de artes) o de Bachillerato Artístico Experimental;
    • título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes;
    • título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades;
    • licenciatura o grado en Bellas Artes, Arquitectura o Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
  3. Las Administraciones educativas regulan la exención de esta prueba a quienes estando en posesión de los requisitos académicos exigidos acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año (ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena) relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que se quiere acceder.

Aquella persona que desee acceder a estas enseñanzas y no posea los requisitos académicos exigidos puede acceder si supera una prueba de acceso y tiene como mínimo 19 años en el año de realización de la prueba, o 18 años si tiene un título de Técnico o Técnica relacionado con aquel al que desean acceder. Esta prueba de acceso consta de dos partes:

  • general: versa sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato;
  • específica: destinada a valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Las Administraciones educativas regulan la exención de esta prueba a quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que se quiere acceder. También pueden quedar exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Las Administraciones educativas pueden establecer un porcentaje de plazas de reserva para quienes accedan a estas enseñanzas y estén exentos de la realización de la prueba específica de acceso y para quienes accedan y no cumplan los requisitos académicos de acceso.

Enseñanzas deportivas de grado superior

Para acceder a estas enseñanzas es necesario cumplir dos condiciones:

  1. tener alguna de las siguientes titulaciones:
    • el título de Bachiller, o un título declarado equivalente;
    • prueba de acceso sustitutoria del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior;
    • segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental;
    • título de Técnico o Técnica Especialista, o Técnico o Técnica Superior de FP, o un título declarado equivalente;
    • título de Maestría Industrial o un título declarado equivalente;
    • prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años;
    • título universitario o un título declarado equivalente;
  2. poseer el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Además, las Administraciones educativas pueden requerir la superación de una prueba específica o estar en posesión de determinados méritos deportivos que puedan sustituir a esta prueba. El tipo de prueba y los méritos vienen determinados en la normativa que regula cada título deportivo.

Aquella persona que desee acceder a estas enseñanzas y no tenga el título de Bachiller, puede acceder si supera una prueba específica (sobre los contenidos de las materias comunes de bachillerato de la correspondiente comunidad autónoma). Para realizar esta prueba se requiere una edad mínima de 19 años y tener el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o de 18 años cuando se tenga, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

Aquella persona que acredite la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento está exenta de la realización de la prueba específica o de argüir méritos deportivos que la sustituyan.

Las Administraciones educativas regulan las pruebas de acceso, realizando al menos una convocatoria anual, y pueden ofertar y programar cursos de preparación de estas pruebas para aquel alumnado que tenga un título de Técnico deportivo relacionado con las enseñanzas a las que se pretende acceder.

Quienes sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento están exentos de realizar la prueba específica o argüir méritos deportivos que puedan sustituir a esta prueba.

En los centros públicos, cuando existe concurrencia competitiva en el acceso se utiliza como criterio de admisión la calificación final del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. Además, las Administraciones educativas establecen los siguientes porcentajes de plazas reservadas:

  • al menos un 5 por ciento para quienes acrediten algún grado de discapacidad;
  • al menos un 10 por ciento para deportistas de alto rendimiento. En este cupo tienen prioridad quienes sean deportistas de alto nivel;
  • al menos un 10 por ciento para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria del título de Bachiller;
  • al menos un 10 por ciento para quienes acrediten la homologación de su diploma federativo.

Currículum

La determinación del currículum está repartida entre las diferentes Administraciones educativas que tienen competencias en este ámbito: el Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y, para las enseñanzas deportivas de grado superior, también del Ministerio de Cultura y Deporte (MCD), las comunidades autónomas, a través de sus consejerías o departamentos de Educación, y los centros educativos.

Para las tres enseñanzas, el Gobierno fija el currículo básico (enseñanzas mínimas obligatorias en el conjunto del estado respecto a los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y resultados de aprendizaje) con el fin de asegurar una formación común a todo el alumnado. Esas enseñanzas mínimas constituyen el 50 por ciento de los horarios en las comunidades autónomas con lengua cooficial y el 60 por ciento en aquellas que no la tienen.

Para cada ciclo formativo de las diferentes enseñanzas las Administraciones educativas y los centros educativos, a partir de estos aspectos básicos, desarrollan y amplían los contenidos en el ámbito de su competencia, teniendo en cuenta la realidad social, económica, cultural y deportiva de su competencia, las necesidades del alumnado y las perspectivas de desarrollo económico y social. Esta ampliación ha de referirse a la formación asociada a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), salvo en las enseñanzas deportivas, en las que también puede referirse a la formación no asociada a dichas cualificaciones y unidades de competencia.

El programa de la formación profesional dual presenta sus propias singularidades.

Características y contenidos básicos

FP de grado superior

Las disposiciones estatales que establezcan estos títulos y determinen sus características y contenidos básicos, deberán tener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • identificación del título: denominación, duración, familia o familias profesionales, nivel en el MECES y en sus correspondientes marcos europeos;
  • perfil profesional: competencia general, competencias profesionales, personales y sociales; relación de cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) incluidas;
  • entorno profesional, en el que se incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo;
  • prospectiva en el sector o sectores;
  • enseñanzas (objetivos generales y módulos profesionales: objetivos, criterios de evaluación, contenidos básicos, orientaciones pedagógicas, duración mínima y equivalencia en nº de créditos ECTS a efectos de facilitar convalidaciones con otros niveles del MECES);
  • parámetros básicos del contexto formativo: espacios y equipamientos mínimos en función del número de puestos escolares, titulaciones y especialidades del profesorado;
  • correspondencia entre módulos profesionales con las unidades de competencia con vistas a su acreditación
  • convalidaciones, exenciones y equivalencias;
  • información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional;
  • modalidad y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior

Las disposiciones estatales que establezcan estos títulos y determinen sus características y contenidos básicos, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

  • identificación del título: denominación, nivel, duración, familia profesional artística y referente europeo
  • perfil profesional: competencia general del título, las competencias profesionales y, en su caso, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) incluidas;
  • contexto profesional;
  • enseñanzas mínimas organizadas en módulos formativos y su carga lectiva;
  • relación numérica docente/estudiante;
  • competencias docentes del funcionariado de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de las enseñanzas mínimas y las equivalencias a efectos de docencia;
  • convalidaciones y exenciones;
  • acceso a estudios superiores.

Enseñanzas deportivas de grado superior

Las disposiciones estatales que establezcan estos títulos y determinen sus características y contenidos básicos, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

  • identificación del título: denominación, nivel, duración y referente europeo;
  • perfil profesional: competencia general, competencias de ámbito profesional, personal y social y relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP);
  • entorno profesional, laboral y deportivo;
  • enseñanzas: objetivos generales, módulos del bloque común y módulos del bloque específico;
  • relación de módulos que pueden ofertarse a través de formación a distancia;
  • requisitos de acceso: generales y específicos (o méritos deportivos);
  • acreditación de los requisitos específicos a través de experiencia deportiva;
  • correspondencia de los módulos y los requisitos específicos con las unidades de competencia para su acreditación, y la carga lectiva que representan en relación con la duración del título;
  • módulos de enseñanza deportiva susceptibles de reconocimiento formativo;
  • profesorado;
  • requisitos mínimos de espacios e instalaciones;
  • convalidaciones, exenciones, equivalencias;
  • acceso a estudios universitarios;
  • relación con certificados de profesionalidad.

Módulos en que se organizan las enseñanzas de cada ciclo formativo

FP de grado superior

La FP de grado superior se organiza en módulos profesionales de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de las competencias profesionales, sociales y personales que se pretenden alcanzar. Estos módulos están asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).

Los contenidos curriculares de los ciclos se organizan en módulos profesionales de distinto tipo:

  • ​módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) propios de cada ciclo formativo;
  • módulo de formación y orientación laboral;
  • módulo de empresa e iniciativa emprendedora;
  • módulo de formación en centros de trabajo (FCT);
  • módulo de proyecto.

Asimismo, pueden incluir otros módulos no asociados a las unidades de competencia del CNCP.

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas pueden organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, al objeto de promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del CNCP están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de las competencias profesionales, sociales y personales que se pretendan alcanzar.

En cuanto al módulo profesional de formación y orientación laboral, todos los ciclos formativos incluyen la formación necesaria para conocer las oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la organización del trabajo, las relaciones en la empresa, la legislación laboral básica, así como los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral en igualdad de género y no discriminación de las personas con discapacidad. Su concreción curricular está contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.

Este módulo incorpora la formación en la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales, según lo exija el perfil profesional. La formación recibida capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997.

En referencia al módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora, todos los ciclos formativos incluyen la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas, el autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas, así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral. Esta formación puede, con carácter excepcional, incorporarse transversalmente a varios módulos profesionales cuando, por coherencia formativa de la formación asociada al perfil profesional, así se requiera. Su concreción curricular está contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.

Respecto al módulo de formación en centros de trabajo (FCT), todos los ciclos formativos incluyen este módulo, que no tiene carácter laboral. Sus finalidades son las siguientes:

  • completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo;
  • adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional;
  • completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral;
  • evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo.

Las Administraciones educativas determinan el momento en el que debe cursarse este módulo profesional, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas. En cualquier caso, los reales decretos que establecen los títulos de formación profesional pueden determinar los módulos profesionales que, al menos, deben haberse superado para poder realizarlo. Por su parte, la atribución docente de este módulo profesional corre a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparten docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que lo integran.

Por su parte, el módulo de proyecto se define de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo. Esta integración se ha de concretar en proyectos que contemplen las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Para ello, se realiza durante el último período del ciclo formativo y se evalúa una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior se organizan en módulos formativos de duración variable.

Los ciclos formativos cuentan, como mínimo, con los siguientes módulos:

  • módulos formativos asociados al perfil profesional;
  • módulo de formación y orientación laboral;
  • fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres;
  • módulo de proyecto integrado.

Los módulos formativos asociados al perfil profesional desarrollan las capacitaciones artísticas, técnicas y tecnológicas asociadas a dicho perfil.

En cuanto al módulo profesional de formación y orientación laboral, está dirigido a conocer los aspectos organizativos, económicos y de legislación básica que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente, así como las oportunidades de aprendizaje, de formación continuada, de acceso al empleo y a la reinserción laboral. Asimismo, este módulo ha de fomentar el espíritu emprendedor, el desarrollo de actividades empresariales y el trabajo por cuenta propia.

Respecto a la fase de formación en empresas, estudios y taller, todos los ciclos formativos incluyen prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Sus finalidades son las siguientes:

  • facilitar el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo;
  • proporcionar aquellas otras capacidades necesarias para complementar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo;
  • contribuir al logro de las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 596/2007.

Las Administraciones educativas, de acuerdo con las disponibilidades organizativas, determinarán el momento de la realización y evaluación de la fase de formación práctica en función de las características propias de cada ciclo formativo.

Por su parte, el módulo de proyecto integrado tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Enseñanzas deportivas de grado superior

Las enseñanzas deportivas de grado superior están organizadas en módulos de enseñanza deportiva de duración variable. Los módulos se clasifican en:

  • módulos específicos de enseñanza deportiva;
  • módulos comunes de enseñanza deportiva;
  • módulo de formación práctica;
  • módulo de proyecto final.

Los módulos específicos de enseñanza deportiva están constituidos por la formación directamente referida, entre otros, a aspectos técnicos, organizativos o metodológicos de la propia modalidad o especialidad deportiva.

A su vez, los módulos comunes de enseñanza deportiva se corresponden con la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de «iniciación deportiva», «tecnificación deportiva» y «alto rendimiento», independientemente de la modalidad o especialidad deportiva, así como de aquellos objetivos propios de las enseñanzas deportivas.

Por su parte, el módulo de formación práctica está integrado por la parte de formación asociada a las competencias que es necesario completar en el entorno deportivo y profesional real. Tiene las siguientes finalidades:

  • completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo;
  • adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación;
  • completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción;
  • evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del técnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

En cuanto al módulo de proyecto final, presenta un carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación. Se ha de elaborar sobre la modalidad o especialidad deportiva cursada por cada estudiante y se tiene que presentar de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinen en la norma que regule las enseñanzas mínimas de cada modalidad y especialidad deportiva. Dado su carácter integrador, se presenta al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

Métodos didácticos

La metodología didáctica es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

FP de grado superior

El MEFP establece los principios metodológicos que deben guiar la práctica docente en la formación profesional. Presentan las siguientes características:

  • Las actividades educativas en la formación profesional deben adaptarse a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada.
  • Se ha de prestar especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se han de establecer las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
  • Se debe garantizar que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.

Dentro de su autonomía pedagógica, los centros docentes son los que definen los métodos de enseñanza en el aula, de acuerdo con los principios pedagógicos descritos. También deciden sobre los materiales curriculares y los recursos didácticos. En esa línea, han de elaborar sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a su diversidad. Asimismo, han de arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

Cada docente posee libertad para tomar sus propias decisiones metodológicas, que han de ser respetuosas con lo acordado a nivel de centro y con lo establecido por las Administraciones educativas correspondientes.

La metodología didáctica de las enseñanzas de FP ha de integrar los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.

En el caso de la oferta de FP de grado superior dirigida a las personas adultas, tanto la organización como la metodología didáctica han de ser flexibles y abiertas, basadas en el autoaprendizaje, de modo que las personas adultas puedan cursarlas compatibilizándolas con sus responsabilidades familiares y/o laborales.

Las enseñanzas han de adaptarse al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de forma que se garantice su permanencia y su progresión.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior

La metodología didáctica de estas enseñanzas debe integrar los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente.

Enseñanzas deportivas de grado superior

La formación de técnicos deportivos debe promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

Promoción del alumnado

En los ciclos de grado superior de FP, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas cada módulo profesional puede ser objeto de evaluación, como máximo, en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el módulo de FCT (en la FP), el de formación práctica en empresas, estudios y talleres (en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño) y el de formación práctica y de proyecto final (en las enseñanzas deportivas), que disponen de un máximo de dos.

En las tres enseñanzas, y de forma excepcional, las Administraciones educativas pueden:

  • establecer convocatorias extraordinarias para quienes hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el normal desarrollo de sus estudios;
  • determinar:
    • el orden y momento de realización de los módulos profesionales de cada ciclo formativo;
    • los módulos profesionales que deben haberse superado para poder cursar el módulo de FCT (en FP), el de formación práctica en empresas, estudios y talleres (en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño) y el de formación práctica (en las enseñanzas deportivas);
    • todos aquellos requisitos que consideren necesarios en el desarrollo del ciclo formativo. Así:
      • en la FP el módulo profesional de proyecto se evalúa una vez cursado el módulo profesional de FCT;
      • en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la superación del primer curso exige que el alumnado haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento del curso.

Empleabilidad

La ordenación de la FP, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas en el sistema educativo tiene como finalidad que las titulaciones y las enseñanzas respondan a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basadas en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y en el fomento de la cohesión y la inserción social, adaptándose a los intereses y capacidades de las personas.

Para ello se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

  • la realidad socioeconómica;
  • las propias expectativas de la ciudadanía;
  • la demanda de la formación;
  • las expectativas de desarrollo económico y social;
  • la necesidad de responder a las necesidades de cualificación de las personas.

Con el fin de adecuar constantemente la oferta a las necesidades de la sociedad y la economía, las Administraciones educativas y laborales de cada comunidad autónoma han de promover la participación de todos los agentes implicados, regulando mecanismos y órganos de participación en los que estén adecuadamente representados los interlocutores sociales.

Entre las funciones de estos organismos y órganos se cuenta la detección de las necesidades generales y específicas de formación de las empresas y de los trabajadores y las trabajadoras locales, de modo que dichas necesidades se trasladen a ambas Administraciones públicas para que puedan incluirse en la programación de la oferta formativa en sus correspondientes ámbitos territoriales.

Se trata de proporcionar a las personas la formación requerida por el sistema productivo y de acercar los títulos de cada enseñanza a la realidad del mercado laboral, de forma que quede garantizada la empleabilidad de quienes las cursen.

En esta tarea es fundamental la colaboración con las empresas, profesionales autónomos y entidades profesionales, en particular con aquellas relacionadas con sectores emergentes, en crecimiento o innovadores.

Esta colaboración se concreta en aspectos como:

  • la estructura curricular de los ciclos formativos, con los módulos profesionales siguientes:
    • de FCT y de proyecto en la FP;
    • de formación práctica en empresas, estudios y talleres y de proyecto integrado en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño;
    • de formación práctica y de proyecto final en las enseñanzas deportivas;
    • de formación y orientación laboral, en la FP y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño;
  • la impartición de módulos profesionales incluidos en los títulos de cada enseñanza en las instalaciones de las empresas, con el objetivo de garantizar la máxima actualización de los equipamientos con que se lleva a cabo la formación;
  • la utilización por las empresas de las instalaciones y equipamiento de los centros educativos, siempre que no interfieran en el desarrollo de actividades docentes y formativas;
  • el fomento del desarrollo de proyectos de actuación conjuntos entre los centros que imparten el grado superior, la universidad y empresas de los correspondientes sectores productivos.

Por su parte, la formación profesional (FP) dual en España tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo, lo que supone una inmersión real en el entorno laboral.

Evaluación del alumnado

En los ciclos de grado superior de FP, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas, la evaluación del aprendizaje del alumnado se realiza por módulos profesionales, atendiendo a:

  • los objetivos, expresados como resultados de aprendizaje en las enseñanzas de FP y en términos de capacidades, destrezas y competencias en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño;
  • los criterios de evaluación de cada uno de los módulos;
  • los objetivos generales del ciclo formativo.

En la evaluación del módulo de FCT (en la FP), de formación práctica en empresas, estudios y talleres (en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño) y de formación práctica (en las enseñanzas deportivas) la persona encargada de la tutorización en la empresa por designación de esta colabora con el profesorado responsable de esa tutorización por parte del centro educativo.

En cada uno de los módulos profesionales cada estudiante recibe una calificación numérica de 1 a 10 (FP y enseñanzas deportivas) o de 0 a 10 (enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño), siendo necesaria una calificación mínima de 5 para superar el módulo.

El módulo de FCT (FP), de formación práctica en empresas, estudios y talleres (enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño) y el de formación práctica (enseñanzas deportivas) es calificado como 'apto' o 'no apto'.

La nota final del ciclo formativo se calcula de la siguiente manera:

  • En FP, la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado puede ser trasladable a cualquiera de los ciclos formativos que incluyan dicho módulo.
  • En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas deportivas, la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. Los módulos que hubieran sido objeto de convalidación o exención no se tienen en cuenta en este cálculo.

La superación de cualquiera de estas enseñanzas requiere la evaluación positiva de todos los módulos que las componen.

Certificación

El alumnado que supere un ciclo formativo de grado superior recibe los siguientes títulos:

  • en FP de grado superior el título de Técnico o Técnica Superior en la especialidad cursada;
  • en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente;
  • en las enseñanzas deportivas el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad deportiva de que se trate y, en su caso, en la especialidad que corresponda.

Estos títulos acreditan las competencias incluidas en el perfil profesional, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales, así como las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia incluidas en él.

Tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

Cada título queda inscrito en el Registro público de personas tituladas que a estos efectos existe en cada una de las Administraciones educativas competentes, las cuales han de remitir al Registro Central de Títulos No Universitarios del MEFP los datos correspondientes a los mismos.

A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de la UNESCO (CINE), el título de Técnico o Técnica Superior acredita un nivel educativo 5B.

Cada uno estos títulos permite el acceso a los estudios universitarios de grado, mediante la superación de los procedimientos de admisión que obligatoriamente han de establecer las universidades. Además, el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño, al acceso directo a los estudios superiores de diseño, a los estudios superiores de artes plásticas y a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

Pruebas para la obtención directa del título de Técnico o Técnica Superior

Las pruebas para la obtención directa del título de Técnico o Técnica Superior presentan estas características:

  • Se trata de una opción alternativa a la formación presencial o a distancia.
  • Están destinadas a personas que ya tienen una importante formación en un determinado campo profesional pero no disponen del título, y que son capaces de planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo, presentándose a una única prueba de cada módulo.
  • Son convocadas al menos una vez al año por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y en ellas la evaluación se realiza por módulos profesionales.
  • Sus contenidos están referidos a los currículos de los ciclos formativos vigentes.
  • Para realizar esta prueba es necesario tener 20 años y reunir alguna de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  • Se puede realizar esta prueba a los 19 años si se está en posesión del título de Técnico o Técnica.
  • Las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Certificado académico

Pueden solicitarlo quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo.

Acredita la superación de módulos profesionales concretos, en el que consta la relación entre estos y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).

El alumnado que se matricula parcialmente en determinados módulos profesionales puede solicitar una certificación académica expedida por la Administración educativa en la que se acrediten los módulos superados, de modo que acumule formación conducente a la obtención del título o de un certificado de profesionalidad.

Tienen efecto en todo el territorio nacional, han de expedirse en impresos oficiales normalizados y deben contener, como mínimo, la siguiente información:

  • los datos personales;
  • los datos del ciclo formativo;
  • los datos del centro donde se han cursado los estudios;
  • la última calificación obtenida en cada módulo profesional, especificando el año y el número de la convocatoria;
  • la calificación final en el caso de la finalización de las enseñanzas;
  • las condiciones de acceso.

Certificado de profesionalidad

El certificado de profesionalidad es expedido por las Administraciones laborales previa solicitud de la persona interesada.

Conforman dicho certificado los módulos profesionales superados que acreditan las unidades de competencia asociadas a ellos.

Certificado de módulo profesional

También pueden acreditarse unidades de competencia sin necesidad de terminar los módulos profesionales a los que se asocian, pero en este caso el certificado correspondiente tiene validez sólo en el ámbito de la Administración educativa.

La superación de todas las unidades formativas da derecho a la certificación del módulo profesional, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional.

Quienes tengan acreditadas oficialmente unidades de competencia que formen parte del CNCP tendrán convalidados los módulos profesionales asociados a éstas según se establezca en la norma que regula cada título de grado superior.

Para incrementar las posibilidades de las personas de mejorar sus cualificaciones, se estableció un procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o mediante vías no formales de educación.

Esta acreditación permite a las personas beneficiarias cumplir los criterios de acceso a otras enseñanzas o convalidar determinados componentes de las mismas, entre ellos, los módulos profesionales que componen cualquier título de grado superior de las tres enseñanzas, de manera que les resulte más asequible la obtención del título de Técnico o Técnica Superior.

Relaciones y convalidaciones entre certificaciones de la educación superior

El MEFP ha regulado el reconocimiento de estudios entre los diferentes títulos de educación superior.

FP de grado superior

En la FP de grado superior se recogen los siguientes aspectos:

  • Convalidaciones:
    • Quien tenga acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del CNCP tiene convalidados los módulos profesionales correspondientes a dicha unidad.
    • El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de FP puede convalidarse siempre que se acredite su superación.
    • Los módulos profesionales convalidados se califican con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
  • Exenciones: puede determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) mediante el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia de trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se recogen los siguientes aspectos:

  • Convalidaciones:
    • Pueden convalidarse los módulos formativos comunes a varios ciclos formativos, siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de acuerdo con la norma que regula cada título.
    • El MEFP, previa consulta a las Administraciones educativas, puede regular las convalidaciones entre módulos formativos con distinta denominación pero con similitud de contenidos, objetivos, criterios de evaluación y carga lectiva.
    • Los módulos que sean convalidados figuran en el expediente académico con la expresión de ‘Convalidado’.
  • Exenciones:
    • Puede determinarse la exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias de los módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente.
    • Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención figuran en el expediente académico con la expresión de ‘Exento’.

Variaciones organizativas

FP de grado superior

La oferta formativa de la FP de grado superior ha de ser flexible, de forma que permita a las personas combinar formación y actividad laboral u otras actividades. Así pues, se pueden ofertar de forma completa o parcial, presencial o a distancia.

Las Administraciones educativas y el MEFP han adquirido el compromiso de impulsar la FP a distancia priorizando los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Ambas administraciones elaboran en colaboración los materiales necesarios para esta oferta.

En esta misma línea, se ha creado FP a distancia, que permite:

  • cursar los ciclos formativos de grado superior;
  • cursar la formación complementaria que necesiten quienes superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, al objeto de que puedan obtener el título de Técnico o Técnica Superior;
  • cursar los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del CNCP, como formación acumulable para la obtención del título de Técnico o Técnica Superior;
  • realizar el curso de acceso a la FP de grado superior;
  • acceder a información sobre las ofertas de las diferentes Administraciones educativas en régimen de enseñanza a distancia.

En cuanto a los centros donde se imparte esta modalidad formativa, las Administraciones educativas son las responsables de adoptar las medidas necesarias y promulgar las instrucciones precisas para que su funcionamiento en los centros cuente con los espacios, equipamientos, recursos, profesorado y materiales que aseguren su calidad.

Cualquier centro que vaya a impartir esta modalidad ha de contar previamente con la autorización necesaria, excepto los centros públicos de las Administraciones educativas que impartan exclusivamente formación a distancia.

En la FP de grado superior a distancia, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exige la superación de pruebas presenciales que se desarrollan en centros autorizados. Esta evaluación está en consonancia con los procesos de evaluación que se han desarrollado a lo largo del curso.

Enseñanzas deportivas de grado superior

La oferta de las enseñanzas deportivas puede flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a deportistas de alto rendimiento. Para ello pueden ofertarse:

  • de forma completa o parcial por bloques o por módulos;
  • en régimen de enseñanza presencial o a distancia;
  • mediante distribución temporal extraordinaria de módulos del bloque específico y del bloque común en su conjunto;
  • ofertas especiales para grupos específicos.

El Consejo Superior de Deportes puede promover convenios de colaboración con las Federaciones deportivas españolas y las Administraciones educativas con los siguientes propósitos:

  • la realización de ofertas específicas de enseñanzas deportivas dirigidas a deportistas de alto rendimiento y quienes se encuentren en programas de tecnificación deportiva;
  • la creación de ofertas específicas de enseñanzas deportivas cuando las circunstancias de oferta y dispersión de la demanda lo aconsejen.

Las Administraciones educativas también pueden establecer convenios para que las enseñanzas del bloque común se puedan ofertar en un centro, sea cual fuere la modalidad que imparta, y el resto de las enseñanzas en otro centro público o privado diferente.

En cuanto a la formación a distancia, se pueden ofertar los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga la normativa que regula cada título. La evaluación final para cada módulo cursado en esta modalidad exige la superación de pruebas presenciales, que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua. El número máximo de convocatorias es el establecido para la modalidad presencial.

Las Administraciones educativas son las responsables de adoptar las medidas necesarias para que el funcionamiento en los centros donde se imparte la formación a distancia cuenten con los espacios, equipamientos, recursos, profesorado y materiales que aseguren su calidad. El centro que ofrezca esta modalidad de enseñanza ha de contar previamente con la autorización para impartir estas enseñanzas de forma presencial, excepto los centros públicos que impartan exclusivamente formación a distancia.