Evaluación del alumnado
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los ciclos de formación profesional básica ha de ser continua, formativa e integradora y tiene lugar por ámbitos. Por su parte, en los ciclos formativos de grado medio, esta evaluación se realiza por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
Respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), previa consulta a las comunidades autónomas, es el encargado del diseño de los aspectos básicos del currículo en relación con, entre otros, los criterios de evaluación en la etapa, para asegurar una formación común en todo el territorio nacional.
Los criterios de evaluación son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias. Responden a lo que se pretende conseguir. Por su parte, los resultados de aprendizaje concretan los objetivos propuestos.
Son completados y concretados por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión. Los centros docentes hacen lo propio en sus programaciones mientras que los claustros de profesorado fijan los criterios referentes a la evaluación del alumnado.
Cada docente puede adoptar las técnicas e instrumentos de evaluación que considere más apropiadas a su contexto.
La evaluación en la formación profesional presenta estas características:
- Se realiza por módulos profesionales, tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos, así como los objetivos generales del ciclo formativo. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales (algunos ámbitos de la formación profesional básica), el equipo docente evalúa teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.
- Las calificaciones de los distintos módulos profesionales son decididas por el profesorado que lo imparte.
- Para la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, la persona encargada de la tutorización en la empresa por designación de esta durante el periodo de estancia de cada estudiante colabora con el profesorado responsable de esa tutorización por parte del centro educativo.
- El equipo docente adopta por consenso el resto de decisiones que resulten del proceso de evaluación.
- El profesorado que tutoriza cada grupo y el de los distintos módulos profesionales mantienen una comunicación fluida con el alumnado en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de facilitar las aclaraciones precisas.
- La superación de un ciclo formativo de grado medio requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
- Cada módulo profesional puede ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias (en FP Básica dos convocatorias en cada uno de los 4 años en los que el alumnado puede estar cursando estas enseñanzas). Por su parte, en el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) solo se dispone de dos convocatorias.
- Las Administraciones educativas pueden establecer, con carácter excepcional, convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro permitidas debido a enfermedad, discapacidad u otros motivos que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
- La promoción al curso siguiente está condicionada por el resultado de la evaluación.
Por su parte, la formación profesional básica presenta, además, estas características:
- El conjunto del profesorado que imparte clase a cada estudiante, con la coordinación de quien se haga cargo de su tutoría, actúa de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. Para ello, es preciso atender a los criterios pedagógicos de estos ciclos, a la organización del currículo desde una perspectiva aplicada, al papel asignado a dicha tutoría y a la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
- En el proceso de evaluación continua, en cuanto se detectan dificultades en el proceso de aprendizaje del alumnado, la tutoría tiene una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisan. Además, esto se aplica de manera automática en los siguientes casos:
- cuando el progreso del alumnado no es el adecuado;
- cuando el alumnado presenta necesidades educativas especiales.
- La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en las materias de los ámbitos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realiza atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada una de ellas.
Los resultados de la evaluación de los módulos profesionales se expresan mediante una calificación del 1 al 10, sin emplear decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. Al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se formula la calificación final de los distintos módulos del curso. La nota final de un ciclo formativo de grado medio es la media aritmética de todos los módulos profesionales expresada con dos decimales. Por su parte, la evaluación del módulo FCT se califica como apto o no apto y no se tiene en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son los siguientes:
- el expediente académico de cada estudiante;
- las actas de evaluación;
- los informes de evaluación individualizados.
Cada comunidad autónoma regula los contenidos exactos que deben integrarse en cada uno de ellos.
Por su parte, los informes de evaluación individualizados y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado. Estos últimos, los certificados académicos, deben contener, como mínimo, la siguiente información:
- datos personales;
- datos del ciclo formativo;
- datos del centro donde se han cursado los estudios;
- última calificación obtenida en cada módulo profesional, especificando el año y el número de la convocatoria;
- calificación final en el caso de finalización de las enseñanzas;
- las condiciones de acceso.
En cuanto a las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones, su regulación corresponde a las comunidades autónomas.
Exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT)
La posibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral posibilita que la experiencia profesional conduzca a la exención total o parcial del módulo profesional de FCT. Para ello, debe acreditarse una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos. La justificación de esa experiencia ha de realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009. Dicha exención es resuelta por la dirección del centro docente donde consta el expediente académico de quien lo solicita, de acuerdo con lo que establecen las distintas Administraciones educativas.
Promoción del alumnado
Como consecuencia del proceso de evaluación, al finalizar cada uno de los cursos el equipo docente toma de forma colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
Las Administraciones educativas establecen los requisitos para promocionar al segundo curso en sus respectivos ámbitos de gestión. Presentan las siguientes características generales:
- En FP básica:
- haber superado la totalidad de los módulos y materias del primer curso;
- cuando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes no superen el 20 por ciento del horario semanal. No obstante, es preciso matricularse de lo que haya quedado pendiente de primer curso;
- la promoción al segundo curso con módulos profesionales pendientes está sujeta a la participación del alumnado en las actividades programadas para su recuperación, siendo informado del período de su realización, temporización y fecha en la que será evaluado.
- En FP de grado medio:
- haber superado la totalidad de los módulos del primer curso;
- cuando, tendiendo uno o más módulos pendientes, incluso tras la celebración de la convocatoria extraordinaria, dichos módulos no excedan el porcentaje de carga lectiva que se establece;
- el alumnado que promociona al segundo curso con módulos profesionales pendientes debe ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha en la que será evaluado.
Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de los módulos con evaluación negativa, las Administraciones educativas regulan las condiciones para que los centros organicen las pruebas extraordinarias oportunas en cada uno de los cursos.
El alumnado que deba repetir curso se incorpora al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo, realizando la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados. Además, son evaluados, si se dan las condiciones, en los periodos establecidos para el resto del grupo.
Previamente a la resolución que se pudiera adoptar antes de la última evaluación ordinaria, el alumnado, y si es menor de edad su familia o quien ejerza la tutela legal, es informado y escuchado sobre ello. El centro establece en su proyecto educativo la forma en que pueden ser escuchados.
Certificación y Titulación
Titulación
FP básica
Características:
- El alumnado que supera un ciclo de formación profesional básica recibe el título de Técnico Básico correspondiente. Además, obtiene también el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- El alumnado que finaliza sus estudios sin haber obtenido el título recibe una certificación académica de los módulos profesionales superados. Esta certificación tiene efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCyFP). Estos certificados expresan las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria concreta ordinaria o extraordinaria y el curso académico, hasta la fecha de emisión de la certificación.
FP de grado medio
Características:
- El alumnado que supera las enseñanzas de FP de grado medio en régimen presencial o a distancia obtiene el título de Técnico en la familia profesional correspondiente.
- Este título también puede obtenerse superando las pruebas organizadas para su obtención directa, que son convocadas al menos una vez al año.
- El título acredita un nivel académico de enseñanza secundaria y se corresponde con el Nivel 2, según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).
- Esta titulación tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, y acredita las cualificaciones profesionales, las unidades de competencias incluidas en el título y la formación que contiene.
- Quienes no superan en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos reciben un certificado académico de los módulos profesionales superados que tiene, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCyFP). Estos certificados expresan las calificaciones, tanto positivas como negativas, obtenidas hasta la fecha de emisión de la certificación, la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria) y el curso académico.
Los títulos de FP básica y de grado medio son expedidos, en nombre del Rey, por quien sea titular del Ministerio de Educación o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate.
En el anverso de los títulos deben figurar las siguientes menciones:
- una referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey por quien sea titular del Ministerio de Educación o autoridad de la comunidad autónoma competente en la materia;
- expresión de que el título se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo;
- el nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad de la persona interesada;
- la denominación y localización del centro en el que finalizaron los estudios, mes y año de finalización;
- la denominación y localización del centro en el que se solicitó el título correspondiente, mes y año;
- el lugar y fecha de expedición del título;
- las claves identificativas del carácter oficial del título;
- tres firmas: en el caso de las comunidades autónomas, la del órgano que corresponda, la de quien sea titular del órgano directivo responsable del control de la expedición de los títulos de la comunidad autónoma y la de la persona interesada. En los títulos que expida el Ministerio de Educación las firmas serán las de quien sea titular del Ministerio, de la Dirección General responsable de la expedición y de la persona interesada;
- las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la comunidad autónoma.