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Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

Spain

8.Educación y formación de personas adultas

8.5Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

Last update: 14 May 2022

La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación es uno de los instrumentos necesarios para hacer realidad el aprendizaje a lo largo de la vida. Está dirigida a la población que abandonó el sistema educativo sin cualificación con el objetivo de que se reincorpore al mismo.

Esta evaluación y acreditación se desarrolla desde 2009 siguiendo criterios que garantizan la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve de referencia en este procedimiento, ya que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de formación, reconocimiento y acreditación identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo organizadas en familias profesionales y niveles, y constituye la base y el referente para elaborar la oferta formativa de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.

Para facilitar el conocimiento de este procedimiento y sus requisitos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) pone a disposición de todos los interesados dos herramientas:

  • ACREDITA a través del portal TodoFP;
  • el portal del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), el instrumento técnico del Consejo General de Formación Profesional que aproxima el mundo profesional al formativo y es responsable de mantener actualizado el Catálogo Nacional.

Todas las administraciones educativas y laborales publican convocatorias públicas para el reconocimiento de determinadas competencias profesionales. El procedimiento consta de las siguientes fases:

  • Asesoramiento, atendiendo a la documentación aportada: un asesor realiza un informe no vinculante que, de ser positivo, permite al candidato acceder a la fase de evaluación. En el caso de que dicho informe sea negativo, indica al candidato la formación complementaria que debe realizar y los centros donde puede recibirla.
  • Evaluación de la competencia profesional: se comprueba si el candidato demuestra la competencia profesional requerida.
  • Acreditación y registro de la competencia profesional: a las personas que hayan superado el proceso de evaluación se les expide una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

Al concluir todo el procedimiento las administraciones competentes remiten a todas las personas que han participado en él las orientaciones necesarias para completar la formación conducente a la obtención de un Título de Formación Profesional (FP) o un Certificado de profesionalidad.

En caso de que las competencias profesionales evaluadas no alcancen a completar las cualificaciones recogidas en algún Título de FP o Certificado de profesionalidad, se le realiza una acreditación parcial acumulable. De este modo, puede completar su formación para la obtención del correspondiente título o certificado.

Para participar en el procedimiento de reconocimiento de competencias es necesario cumplir una serie de requisitos generales, con alcance y validez en todo el Estado. Las comunidades autónomas pueden establecer, además, otros requisitos específicos.

Requisitos generales para participar en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales:

  1. nacionalidad:
    • poseer la nacionalidad española;
    • haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea;
    • ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración;
  2. edad:
    • tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de Nivel I;
    • tener 20 años para los Niveles II y III;
  3. experiencia laboral:
    • justificar al menos 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria;
    • para las unidades de competencia de Nivel I, se requieren 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total;
  4. formación1:
    • justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria para las unidades de competencia de nivel II y III;
    • para las unidades de competencia de Nivel I, se requiere al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

1Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados pero no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, pueden solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, justificando mediante alguna prueba admitida en derecho su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación.

Desde la reestructuración ministerial de enero de 2020 el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha asumido las competencias de los Certificados de Profesionalidad, en lo referente a su ordenación, elaboración, actualización, así como del contenido de las convocatorias de oferta públicas de formación que incluyan Certificados de Profesionalidad.