Enseñanzas universitarias
Las universidades públicas se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU).
El profesorado de las universidades públicas se divide en personal docente e investigador contratado y profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
- Personal docente e investigador contratado
Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Según los artículos 47-55 de la LOU modificada por la LOMLOU, el personal contratado se divide en:
- Ayudantes: las universidades podrán contratar como ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. La finalidad del contrato es completar su formación. Los ayudantes colaborarán en tareas docentes hasta un máximo de 60 horas anuales.
- Profesorado ayudante doctor: el contrato se realizará a doctores. Esta contratación exige la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Comunidad autónoma determine. La finalidad del contrato es desarrollar tareas docentes y de investigación.
- Profesorado colaborador: el artículo 2 del Real Decreto 989/2008, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, establece que las universidades podrán contratar profesorado en determinadas titulaciones para cubrir necesidades docentes singulares.
- Profesorado contratado doctor: doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Comunidad autónoma determine. La finalidad del contrato es desarrollar tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
- Profesorado asociado: especialistas que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato es desarrollar tareas docentes en las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales.
- Profesorado visitante: profesorado con reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación. La finalidad de este contrato temporal es desarrollar tareas docentes o investigadoras
- Profesorado Emérito: las universidades, podrán nombrar a profesorado emérito entre sus profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Del personal contratado en las universidades privadas españolas, al menos el 50% debe poseer el título de Doctor. De ese 50 % al menos el 60 % debe haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Comunidad autónoma determine. Estos requisitos también se aplican a los centros universitarios privados adscritos a universidades privadas..
Las universidades convocan concursos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
- Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios
Para acceder a los cuerpos de funcionarios docentes se deberá tener el título de doctor y la acreditación de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Comunidad autónoma determine.
Las universidades, convocan concursos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto.
Las institucionesdonde los futuros profesores de enseñanzas universitarias reciben su formación inicial son las universidades u otras unidades competentes en materia de investigación. Los centros pueden ser públicos o privados.
El modelo de formación inicial de este profesorado es consecutivo. En primer lugar, los futuros docentes de Enseñanzas Universitarias reciben educación general sobre temáticas específicas tanto en la titulación universitaria (Grado/Licenciatura) como en el Máster universitario elegido y, en segundo lugar, adquieren una formación específica en investigación (doctorado).
El profesorado universitario funcionario pertenecerá al cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad o al cuerpo docente de profesorado titular de universidad.
- Profesorado titular de Universidad
El artículo 59 de la LOU modificada por la LOMLOU establece que, para ser nombrado titular, se precisa obtener una acreditación nacional de una comisión que examina los méritos docentes e investigadores de los candidatos. Posteriormente, quienes obtengan dicha acreditación pueden presentarse a los concursos de las plazas del cuerpo que convoquen las universidades en función de lo que indica el ordenamiento jurídico aplicable y los estatutos de cada universidad. Quienes superan estos concursos son nombrados profesores titulares por el rector, previa propuesta de la comisión nombrada por el rector.
- Catedráticos y catedráticas de Universidad
Según el artículo 60 de la LOU modificada por la LOMLOU, para ser catedrático o catedrática de universidad es necesario tener el título de Doctor y la condición de Profesor Titular de Universidad.
Quedan eximidos del requisito de pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora.
Pueden adscribirse a este cuerpo los Catedráticos de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad y titulación de Doctor, quienes pueden presentar la solicitud para obtener la acreditación para este cuerpo.
El profesorado perteneciente a ambos cuerpos, de Profesores Titulares y de Catedráticos de Universidad, tiene plena capacidad docente e investigadora.
Enseñanzas superiores no universitarias
El artículo 2 del Real Decreto 1619/2011 establece que la formación inicial del profesorado que imparte docencia en las enseñanzas de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior que conducen a la obtención del Título de Técnico Superior es similar a la formación inicial del profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de régimen especial.