Las condiciones de trabajo del profesorado de Educación Superior varían, atendiendo a que impartan docencia en las enseñanzas universitarias o no universitarias.
En las enseñanzas universitarias, el Estado establece las leyes marco y las comunidades autónomas son responsables de su desarrollo de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos de Autonomía. Por su lado, las universidades cuentan con autonomía institucional, garantizándose así las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.
Las condiciones de trabajo del personal docente e investigador contratado se regulan mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, el Real Decreto 103/2019, aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Las condiciones de trabajo del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, se regula en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU).
Política de planificación
La gestión de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros universitarios es competencia de las administraciones educativas, tanto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como de la Consejería o Departamento de Educación de cada comunidad autónoma.
Además, existen varios órganos de coordinación de la política educativa donde estas y otras entidades alcanzan pactos y acuerdos sobre el profesorado.
Dentro de las Mesas Generales de Negociación, tanto en la Administración General del Estado como en la comunidad autónoma, existe una Mesa Sectorial para el personal funcionario de las universidades en la que se negocian los aspectos relativos al ámbito universitario.
Otros órganos de coordinación relevantes en la política de planificación universitaria son:
- A nivel estatal:
- Consejo de Universidades: Está compuesto por el Ministro, que lo preside, por los Rectores de las universidades y cinco miembros designados por el Presidente del Consejo, como vocales. El artículo 1 del Real Decreto 1677/2009, define el Consejo de Universidades como el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Entre sus funciones se encuentran:
- promover la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico;
- informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario;
- prestar el asesoramiento en materia universitaria;
- presentar propuestas al Gobierno;
- verificar la adecuación de los planes de estudios;
- establecer la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
- Conferencia General de Política Universitaria: Es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación de las comunidades autónomas. Está compuesta por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades autónomas y por cinco miembros designados por el presidente de la Conferencia. El artículo 27bis de la LOU modificada por la LOMLOU, establece que entre sus funciones se encuentran:
- establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su articulación en el espacio europeo de educación superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica;
- planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación de la enseñanza universitaria, que comprende los recursos humanos, materiales y financieros precisos para la prestación del servicio público universitario;
- aprobar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación;
- coordinar la elaboración y seguimiento de informes sobre la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la universidad;
- elaborar un informe sobre la situación del sistema universitario y su financiación, y formular propuestas que permitan mejorar su calidad y su eficiencia planificación, informe, consulta y asesoramiento sobre la programación general y plurianual de la enseñanza universitaria, que comprende los recursos humanos, materiales y financieros precisos para la prestación del servicio público universitario.
- Consejo de Universidades: Está compuesto por el Ministro, que lo preside, por los Rectores de las universidades y cinco miembros designados por el Presidente del Consejo, como vocales. El artículo 1 del Real Decreto 1677/2009, define el Consejo de Universidades como el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Entre sus funciones se encuentran:
- A nivel autonómico:
- Secretarías o Direcciones Generales de Universidades: Según el artículo 3, del Real Decreto 431/2020, ejercen las siguientes funciones:
- representación ordinaria del Ministerio de Universidades;
- relaciones institucionales;
- asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional;
- apoyo en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio de Universidades o elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario o actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento;
- funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios;
- relaciones del Ministerio de Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos de la Administración General del Estado en el territorio;
- dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento;
- gestión de los servicios administrativos;
- coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género;
- funciones vinculadas al Programa Erasmus+
- Secretarías o Direcciones Generales de Universidades: Según el artículo 3, del Real Decreto 431/2020, ejercen las siguientes funciones:
- A nivel de cada universidad:
- Consejo de Gobierno: El artículo 15 de la LOU modificada por la LOMLOU, lo define como el máximo órgano de gobierno colegiado de gobierno y representación de las universidades públicas. Sus funciones son las de implantar:
- las líneas estratégicas y programáticas de la universidad, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos;
- está constituido por el Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros en representación de la comunidad universitaria, según se determine en sus estatutos.
- Consejo de Gobierno: El artículo 15 de la LOU modificada por la LOMLOU, lo define como el máximo órgano de gobierno colegiado de gobierno y representación de las universidades públicas. Sus funciones son las de implantar:
Una vez alcanzados los pactos y acuerdos necesarios, son las propias universidades las que, dependiendo de sus necesidades, sacan sus propias ofertas públicas de profesorado, tanto para los cuerpos docentes como para los del personal contratado.
Entrada en la profesión
El acceso a la función docente varía en función de la titularidad de la universidad y está regulada por los artículos 3-11 del Real Decreto 1313/2007, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
El acceso a una vacante de profesor en una universidad pública se puede realizar bien como profesorado funcionario de los cuerpos docentes o bien como contratado. En ambos casos, el acceso se realiza mediante concurso de méritos.
- Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios
Los candidatos que aspiran a acceder a los cuerpos de funcionarios docentes, antes de participar en el proceso de selección deben poseer una acreditación nacional regulada y definida por la categoría del cuerpo y la rama o ramas (en el caso de que el candidato tenga una especialización de carácter multidisciplinar) de conocimiento a las que desean acceder.
Este sistema de acreditación supone una valoración previa de los méritos y competencias de los aspirantes a fin de que la selección se lleve a cabo en las mejores condiciones de eficacia, transparencia y objetividad.
Una comisión de acreditación específica del ámbito científico y académico en el que el aspirante pretende acreditarse valora:
- los méritos académicos, profesionales, docentes e investigadores, y de gestión académica y científica, en la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad;
- los méritos investigadores, docentes, profesionales y de transferencia, y de gestión académica y científica, en la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Cada comisión debe estar constituida mayoritariamente por:
- catedráticos de universidad (o investigadores y expertos con categoría equivalente), en un porcentaje de dos tercios del total de miembros de la comisión;
- profesores titulares de universidad (o investigadores con categoría equivalente), en un porcentaje de un tercio del total de miembros de la comisión;
- también puede formar parte otro personal investigador y expertos de reconocido prestigio internacional.
El número de miembros titulares de cada comisión varía en función de la diversidad interna de cada ámbito académico y científico y del número previsible de solicitudes, no siendo nunca inferior a 7 ni superior a 13 miembros. Está compuesta por:
- presidente;
- secretario;
- vocales académicos;
- vocal profesional.
En cada comisión ha de existir una subcomisión, integrada por los catedráticos de universidad, profesores de investigación y expertos de reconocido prestigio internacional de categoría equivalente que formen parte de ella, la cual tiene la competencia exclusiva en la evaluación y resolución de las solicitudes de acreditación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Posteriormente, las universidades convocan el correspondiente concurso de acceso, regido por sus respectivas convocatorias y los estatutos de la universidad convocante. Las características de dicha convocatoria son:
- la realiza el Rector;
- determina las plazas objeto del concurso señalando la categoría del cuerpo docente, el área de conocimiento y las actividades docentes e investigadoras que realizará quien obtenga la plaza.
Las comisiones de selección formadas para el concurso proceden de la siguiente manera:
- evalúan el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, además de contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad;
- tras lo anterior, proponen al Rector una relación de candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que esta pueda exceder el número de plazas convocadas;
- el Rector realiza los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordena su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la comunidad autónoma correspondiente, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
- Personal docente e investigador contratado
El artículo 48 de la LOU, modificada por la LOMLOU, establece la contratación del personal docente e investigador por parte de las universidades públicas. Se puede realizar a través de:
- las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario;
- las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo;
- contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, mediante el cual se puede contratar personal investigador, técnico u otro personal.
Esta contratación, excepto la de la figura de Profesor Visitante, se hace mediante concurso público:
- la selección se realiza atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad;
- se considera mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes;
- el personal docente e investigador contratado computado en equivalencias a tiempo completo, no puede superar el 49 % del total de personal docente e investigador de la universidad;
- de este, los contratados de forma temporal no pueden superar el 40 % de la plantilla docente total de la universidad;
- en el cálculo de estos porcentajes no computan quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad.
En las universidades privadas solo existe personal contratado. El período de prueba varía en función del ánimo de lucro de la universidad (cinco meses en las universidades privadas con ánimo de lucro y hasta un máximo de cuatro meses en las universidades privadas sin ánimo de lucro). Al menos, el 50 % del total del profesorado debe poseer el título de Doctor. Al menos el 60 % del total del profesorado Doctor de estas universidades también debe haber obtenido una evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externa que la comunidad autónoma determine.
Estatus profesional
El profesorado de las universidades públicas ejerce preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, si bien también existe un régimen a tiempo parcial. La dedicación es, en todo caso, compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos. Las obligaciones del profesorado, según sea su tipo de dedicación, se fijan en los estatutos de cada universidad, de acuerdo con la normativa legal sobre el régimen del profesorado universitario.
Los artículos 47-55, de la LOU modificada por la LOMLOU, regula el estatus profesional de los docentes universitarios:
- Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios
La relación contractual del profesorado funcionario con las universidades públicas es indefinida.
- Personal docente e investigador contratado
La relación contractual del profesorado contratado varía en función de la categoría:
- Ayudantes: el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Los ayudantes colaborarán en tareas docentes hasta un máximo de 60 horas anuales. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años.
- Profesorado ayudante doctor: esta contratación exige la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Comunidad autónoma determine. El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años.
- Profesorado colaborador: el artículo 2 del Real Decreto 989/2008, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, establece que las universidades podrán contratar profesorado en determinadas titulaciones para cubrir necesidades docentes singulares.
- Profesorado contratado doctor: el contrato es indefinido y con dedicación a tiempo completo.
- Profesorado asociado: el contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. o Profesorado visitante: el contrato será de carácter temporal con la o duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.
- Profesorado Emérito: las universidades, podrán nombrar a profesorado emérito entre sus profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
El artículo 12 de la Resolución de 27 de agosto de 2019, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, el ingreso del personal en universidades privadas tiene las siguientes características:
- está regulado por convenio colectivo nacional, el cual varía dependiendo del carácter lucrativo de la institución (sin y con ánimo de lucro);
- se realiza por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro;
- las modalidades de contratación del personal docente están reguladas en cada convenio colectivo.
El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades no puede ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y con destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2015, establece los deberes que todo el personal que preste servicios en la administración pública debe cumplir, cualquiera que sea el ámbito en el que ejerzan, especificándose el código de conducta, los principios éticos y los principios de conducta a seguir.
Por otra parte, existe un código deontológico de la profesión docente aprobado por el Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias en noviembre de 2010, en el que se recogen los deberes fundamentales que adquiere el profesional de la educación en el ejercicio de sus funciones con el alumnado, las familias y tutores, la institución educativa, los compañeros, la propia profesión y la sociedad.
Retribución salarial
La retribución salarial del profesorado difiere en función de la titularidad de la universidad en la que imparte docencia y del estatus profesional que tenga.
En las universidades públicas, el régimen retributivo y los requisitos de promoción del personal docente e investigador atienden a si son funcionarios de carrera o personal contratado.
Para el personal funcionario, se establecen a nivel estatal por la legislación general de funcionarios, dentro de cada cuerpo docente y para cada uno de sus intervalos de niveles o categorías profesionales.
El Estado y las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relacionados con la actividad y la dedicación docente, la formación docente, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la gestión. Así, los funcionarios docentes universitarios pueden recibir dos tipos de complementos retributivos destinados a incentivar la actividad docente e investigadora:
- el Complemento Específico por Méritos docentes, que se adquiere tras la evaluación positiva de períodos quinquenales;
- el Complemento de Productividad, obtenido tras la evaluación positiva de la actividad investigadora desarrollada cada cinco o seis años (quinquenios o sexenios).
Retribuciones mínimas del profesorado universitario funcionario de carrera a tiempo completo
CONCEPTO | GRUPO A | ||||
Subgrupo A1 | |||||
Catedrático de Universidad (Nivel 29) | Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria (figura a extinguir) (Nivel 27) | Profesor Titular de Escuela Universitaria (figura a extinguir) (Nivel 26) | |||
PAGAS ORDINARIAS MENSUALES | |||||
Sueldo Base | 1214,39 € | ||||
Trienios (Antigüedad) | 46,74 € | ||||
Complemento de Destino | 951,46 € | 871,43 € | 764,54 € | ||
Complemento Específico | 1072, 74 € | 500,46 € | 308,98 € | ||
PAGAS EXTRAORDINARIAS (*) | |||||
Sueldo Base | 748,62 € | ||||
Trienios (Antigüedad) | 28,85 € | ||||
Complemento de Destino | 949,59 € | 874,95 € | 763,74 € | ||
Complemento Específico | 1068,78 € | 500,46 € | 306,04 € |
(*) Los datos presentados en la tabla, relativos al Complemento de Destino y al Complemento Específico, se corresponden con la media aritmética calculada a partir de la cantidad a percibir en cada una de las dos pagas extraordinarias, de junio y diciembre.
Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFP) a partir de las Retribuciones del Personal Funcionario 2021 y el Real Decreto 1086/1989, sobre las retribuciones del profesorado universitario.
Por su parte, las retribuciones del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas están reguladas por el Gobierno, el Real Decreto 1086/1989 y las Comunidades autónomas, por lo que el sueldo de profesores pertenecientes a la misma categoría puede variar de unas a otras.
Asimismo, dentro de los límites fijados por las comunidades autónomas, cada universidad puede acordar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales relacionados con la actividad y dedicación docente, la formación docente, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la gestión. A su vez, el Gobierno también puede establecer programas de incentivos dirigidos a fomentar la productividad del personal contratado.
En las universidades privadas, la retribución de los profesores es la acordada en los respectivos contratos de trabajo, con los límites y las cuantías establecidas en la legislación vigente.
Además, atendiendo al carácter lucrativo de la institución, el salario viene determinado por:
- XIII Convenio Colectivo de ámbito Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (centros sin ánimo de lucro), y se compone de:
- sueldo;
- complementos de carácter consolidable (antigüedad [trienios] y complemento por cargo [en el caso que corresponda]);
- pagas extraordinarias;
- otros complementos: complemento especial por actividad docente y complementos de carácter no consolidable;
- paga por permanencia en la empresa (en el caso que corresponda).
- VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados (centros con ánimo de lucro), cuyos componentes salariales son:
- salario base de grupo (o subgrupo);
- salario base de nivel;
- complementos voluntarios;
- complementos no absorbibles;
- complemento específico docente por hora;
- complemento por cargo directivo temporal;
- pagas extraordinarias.
La retribución final de este personal docente depende de varios factores, como son el tipo de jornada laboral, la categoría profesional del docente y el tipo de institución.
Jornada laboral y vacaciones
Jornada laboral
Los Estatutos de las Universidades fijan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 898/1985, y en la LOU modificada por la LOMLOU, las obligaciones del profesorado según sea su régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.
Siguiendo el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, el profesorado universitario ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. La dedicación será en todo caso compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos.
La duración de la jornada laboral de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública del Estado y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad.
En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
- Las obligaciones docentes en su jornada laboral:
- en general es de 8 horas lectivas semanales, tanto para funcionarios como para contratados (salvo para los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, que es de 12 horas lectivas semanales);
- el personal funcionario ha de dedicar a la actividad docente la parte necesaria de la jornada para impartir en cada curso académico un total de 24 ECTS;
- su actividad docente, no obstante, puede variar en función de la actividad investigadora que les sea reconocida, atendiendo a las siguientes reglas:
- Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS:
- Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuela Universitaria o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años;
- Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años. En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones de la actividad investigadora.
- Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS:
- quienes no hayan sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que hayan obtenido una evaluación negativa de dicho período o;
- cuando hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva de la actividad investigadora;
- la tutoría: 6 horas semanales;
- el resto del horario: actividades investigadoras, de gestión y administración de su departamento, centro o universidad.
- Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS:
El profesorado con dedicación a tiempo parcial está regulado en el artículo 9 del Real Decreto 898/1985. Tiene un mínimo de 3 y un máximo de 6 horas lectivas, y un número igual de horas de tutoría a la semana.
En las universidades privadas, el total de horas de trabajo semanal depende del régimen de dedicación del profesorado.
- El XIII Convenio Colectivo de ámbito Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación, establece el régimen de dedicación en centros educativos sin ánimo de lucro:
- profesorado con jornada exclusiva a tiempo completo: 37,5 horas semanales de permanencia en el centro (1615 horas anuales);
- profesorado con jornada plena a tiempo completo: 30 horas semanales de permanencia en el centro (1290 horas anuales);
- profesorado con dedicación parcial: todo aquel que tiene una jornada inferior a la jornada plena a tiempo completo. El horario es pactado entre trabajador y centro;
- durante julio y agosto la jornada laboral se reduce a 35 horas semanales efectivas en forma continuada y no recuperables.
- El VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados define el régimen de dedicación del profesorado en centros educativos con ánimo de lucro:
- profesorado con jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 son para docencia y 1.072 horas para otras actividades (tareas de gobierno, trabajos de investigación, preparación de clases y tutorías, etc.);
- la distribución de la jornada semanal la realiza la empresa según sus necesidades al comienzo de curso o de cada cuatrimestre;
- durante julio y agosto la jornada de los docentes con jornada completa es continuada, con un máximo de 6 horas diarias (siempre que en esos meses no haya actividad docente).
Vacaciones
Siguiendo lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, el profesorado de las universidades públicas cuenta con:
- 22 días hábiles de vacaciones por cada año natural trabajado (los sábados no se consideran como días hábiles);
- los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor;
- los días festivos estipulados a nivel estatal y los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.
El profesorado de las universidades privadas cuenta con los siguientes días de vacaciones:
- El XIII Convenio Colectivo de ámbito Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación, establece las vacaciones del profesorado en centros educativos sin ánimo de lucro:
- 31 días naturales de vacaciones por año natural (preferentemente en julio y agosto) de los que 9 días deben ser obligatoriamente sábados y domingos;
- los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor;
- los mismos días de descanso que disfruten los alumnos en Navidad y Semana Santa;
- un día de descanso al año;
- los días festivos estipulados a nivel estatal;
- los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.
- El VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados define las vacaciones del profesorado en centros educativos con ánimo de lucro:
- un mes de vacaciones por año trabajado, preferentemente en verano;
- los mismos días de descanso que disfruten los alumnos Navidad y Semana Santa, con la obligación de incorporarse un día antes de hacerlo los alumnos;
- los días festivos estipulados a nivel estatal;
- los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.
Promoción, ascenso
Los estatutos de las Universidades establecen las normas para asegurar que la promoción profesional del personal, se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad
Los profesores funcionarios de las universidades públicas pueden promocionar de un cuerpo a otro inmediatamente superior presentándose a los concursos que convocan las distintas universidades. Para ello deben reunir los requisitos de titulación, mérito y antigüedad, así como superar las pruebas que establezca la universidad correspondiente.
Asimismo, los docentes universitarios también pueden desempeñar puestos en órganos directivos y de gestión dentro de la universidad.
Respecto a los docentes contratados de las universidades públicas, las vacantes producidas en las categorías superiores han de ser cubiertas preferentemente por personal de categorías inferiores del mismo grupo, según su capacidad, titulación, aptitud y antigüedad en el centro.
Además, se pueden presentar a los concursos para acceder a la condición de funcionario, siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello.
En el caso de los centros privados con ánimo de lucro, el VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Posgraduados especifica que el ascenso de los docentes a una categoría superior se efectúa por parte de la empresa teniendo en cuenta la titulación y las funciones que deba desempeñar el docente. El ascenso se cubre preferentemente con el personal de niveles inferiores siempre que, a juicio de la empresa, reúnan las aptitudes, requisitos legales y capacidad suficiente.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial y, en especial, los de menos de 12 horas semanales y menos de 48 horas mensuales tienen preferencia para ampliar su jornada o acceder a una vacante, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
En el caso de los centros privados sin ánimo de lucro, las condiciones de promoción del profesorado son establecidas por el XIII Convenio Colectivo de ámbito Estatal para Centros de Educación Universitaria e Investigación, el cual especifica que los centros pueden establecer planes de promoción de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. En el caso de que no exista un plan, la promoción del profesorado debe ajustarse a los siguientes criterios:
- las vacantes se cubren preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, atendiendo a la capacidad, aptitud y antigüedad en el centro;
- si a juicio del titular del centro no existe personal idóneo, dichas vacantes pueden cubrirse libremente por el centro, en cuyo caso se procura que accedan profesores interinos, profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial, siempre que reúnan las condiciones establecidas.
Jubilación y pensiones
En general, la jubilación no se hace efectiva hasta la finalización del curso académico en que el docente cumple las edades establecidas.
Por otra parte, tanto las administraciones educativas como las universidades deben promover la reducción paulatina de actividad del personal docente una vez alcanzados los 60 años, a través de los planes de jubilación anticipada y voluntaria, específicos para cada universidad.
Según el artículo 205, del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en las universidades públicas se distinguen las condiciones de jubilación del personal funcionario de las del personal contratado:
- Personal funcionario:
- jubilación forzosa a los 70 años
- jubilación anticipada: a solicitud del interesado, cuando haya cumplido 65 años de edad y acredite 15 años de servicios efectivos al Estado
- jubilación por incapacidad permanente.
El profesorado emérito puede continuar colaborando en las actividades académicas, pasada la edad forzosa de jubilación, según lo acordado en su contrato con la universidad en la que preste servicios.
- Personal contratado: las comunidades autónomas son las encargadas de desarrollar la normativa que regula distintos aspectos del personal docente e investigador contratado por las universidades de su ámbito de gestión, entre ellos las diferentes modalidades de jubilación.
El cálculo de la cuantía exacta de la pensión lo realiza el departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
En las universidades privadas se establecen las siguientes modalidades de jubilación:
- centros educativos sin ánimo de lucro:
- jubilación forzosa a la edad establecida con carácter general (que en 2019 es a los 65 años si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más, o a los 65 años y 8 meses si se tienen cotizados menos de 36 años y 9 meses). La edad puede retrasarse de forma anual y por acuerdo de ambas partes (profesor y centro educativo) hasta los 70 años
- jubilación parcial unida a un contrato de relevo
- los centros y sus trabajadores pueden, de mutuo acuerdo, acogerse a los sistemas de jubilación parcial o anticipada legalmente establecidos (Ley General de la Seguridad Social)
- centros educativos con ánimo de lucro:
- los docentes pueden jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente: tener la edad establecida (que en 2019 es a los 65 años si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más, o a los 65 años y 8 meses si se tienen cotizados menos de 36 años y 9 meses) y un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación
- los docentes que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que le garantice la pensión de jubilación pueden continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo
- la jubilación puede tener efecto al final del curso académico
- la empresa y sus trabajadores pueden, de mutuo acuerdo, acogerse a los sistemas de jubilación anticipada legalmente establecidos (Ley General de la Seguridad Social).
El cálculo de la cuantía exacta de la pensión lo realiza el departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.