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Evaluación, certificación y promoción en la enseñanza secundaria superior general

Spain

6.Educación secundaria y educación postsecundaria no superior

6.6Evaluación, certificación y promoción en la enseñanza secundaria superior general

Last update: 14 May 2022

Evaluación del alumnado

La evaluación del aprendizaje del alumnado en el bachillerato ha de ser continua y diferenciada según las distintas materias.

Respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), previa consulta a las comunidades autónomas, es el encargado del diseño de los aspectos básicos del currículo en relación con, entre otros, los criterios de evaluación en la etapa, para asegurar una formación común en todo el territorio nacional.

Los criterios de evaluación son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias. Responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

Son completados y concretados por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión. Los centros docentes hacen lo propio en sus programaciones mientras que los claustros de profesorado fijan los criterios referentes a la evaluación del alumnado.

Cada docente puede adoptar las técnicas e instrumentos de evaluación que considere más apropiadas a su contexto.

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE) relativas al currículo, la organización y objetivos del bachillerato, los estándares de aprendizaje evaluables introducidos por la derogada Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), tienen carácter orientativo.

Los estándares de aprendizaje evaluables son especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

Durante la etapa, se pone especial énfasis en la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.

La evaluación en el bachillerato presenta estas características:

  • El profesorado de cada materia decide, al término del curso, si cada estudiante ha logrado los objetivos, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación y si ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
  • El alumnado puede realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determina cada Administración educativa.

Los resultados de la evaluación se expresan mediante una calificación numérica del 0 al 10 y sin emplear decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a 5.

Las Administraciones educativas pueden arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa o en la evaluación final.

En cuanto a las comunicaciones de los resultados de las evaluaciones a lo largo del curso, presentan estas características:

  • Se realizan por escrito a las familias al menos con una periodicidad trimestral.
  • No tienen valor académico oficial, pero resultan clave para valorar si el progreso del alumnado es el adecuado.
  • Quien tutoriza cada grupo-clase es responsable de informar a las familias regularmente sobre los progresos y dificultades detectados.

Por su parte, en aquellas comunidades autónomas que poseen, junto al castellano, otra lengua oficial, el alumnado puede estar exento de realizar la evaluación del área de dicha lengua cooficial en las condiciones previstas en su normativa autonómica.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación son los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. A su vez, se han de establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión.

Promoción del alumnado

El Gobierno, a través del MEFP, es el responsable de fijar los criterios generales de promoción del alumnado. Esta regulación se encuentra en el artículo 36 de la LOE, modificado por la LOMLOE, y en el artículo 20 del Real Decreto 984/2021.

Las Administraciones educativas los concretan en sus respectivos ámbitos de gestión y, al finalizar el primer curso de la etapa, se aplican.

El alumnado promociona al segundo curso de la etapa en los siguientes casos:

  • Si ha superado todas las materias cursadas.
  • Si tiene evaluación negativa en una o dos materias. En este caso debe matricularse de las materias pendientes y participar en las actividades de recuperación y evaluación que organice el centro en el marco organizativo establecido por las Administraciones educativas.

El MEFP y las Administraciones educativas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia y País Vasco, suscribieron en 2009 un acuerdo sobre las condiciones de repetición en el primer curso de bachillerato para estudiantes que lo finalizan con evaluación negativa en tres o cuatro materias. Este alumnado puede tomar una de las siguientes opciones, con conocimiento en su caso de sus familias:

  • matricularse de nuevo en el primer curso de bachillerato en su totalidad, renunciando a las calificaciones obtenidas;
  • matricularse de nuevo en el primer curso de bachillerato en su totalidad, de forma que tengan la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantiene la obtenida en el curso anterior;
  • matricularse de las materias en las que hayan tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, pueden cursar voluntariamente aquellas otras materias que la dirección del centro considere más adecuadas para su formación.

En la Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, el alumnado en esta situación puede optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matricula con dos o tres materias de segundo. En todo caso, estas materias de segundo no pueden requerir los conocimientos incluidos en las materias no superadas. La matrícula en estas materias de segundo tiene carácter condicionado, por lo que es preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad tiene que contar para este régimen singular de escolarización con la autorización de su familia o quien ejerza su tutela legal.

La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014 (página 378) está condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, el alumnado puede matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, debe cursar la materia de primer curso, que tiene la consideración de materia pendiente, si bien no es computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

El alumnado que al término del segundo curso obtiene evaluación negativa en algunas materias, puede matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o puede optar, asimismo, por repetir el curso completo. La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad está condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realiza antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

Se puede permanecer cursando el bachillerato en régimen ordinario, como máximo, durante cuatro años.

Certificación y titulación

El alumnado que termina el bachillerato habiendo superado todas las materias de los dos cursos recibe el título de Bachiller. Este título acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. Excepcionalmente, el equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachiller por aquel alumnado que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

  • que el equipo docente considere que este alumnado ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título;
  • que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada en la materia por parte del o de la estudiante;
  • que este alumnado se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria;
  • que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

El título de Bachiller permite el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior, aunque en algunas de ellas pueden requerirse pruebas de acceso específicas y otros requisitos. Se trata de las siguientes:

  • enseñanza universitaria;
  • enseñanzas artísticas superiores;
  • formación profesional de grado superior
  • enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior;
  • enseñanzas deportivas de grado superior.

Además, este título permite acceder a las enseñanzas militares correspondientes a oficiales y suboficiales.

Los títulos son expedidos, en nombre del Rey, por quien sea titular del Ministerio de Educación o de la Administración educativa correspondiente. Es único y se expide con la siguiente información:

  • la modalidad cursada;
  • la nota media obtenida, que se halla calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.

En el anverso figuran las siguientes menciones:

  • una referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey por quien sea titular del Ministerio de Educación o autoridad de la comunidad autónoma competente en la materia;
  • expresión de que el título se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo
  • el nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad de la persona interesada;
  • la denominación y localización del centro en el que finalizaron los estudios, mes y año de finalización;
  • la denominación y localización del centro en el que se solicitó el título correspondiente, mes y año;
  • el lugar y fecha de expedición del título;
  • las claves identificativas del carácter oficial del título;
  • tres firmas: en el caso de las comunidades autónomas, la del órgano que corresponda, la de quien sea titular del órgano directivo responsable del control de la expedición de los títulos de la comunidad autónoma y la de la persona interesada. En los títulos que expida el Ministerio de Educación las firmas serán las de quien sea titular del Ministerio, de la Dirección General responsable de la expedición y de la persona interesada;
  • las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la comunidad autónoma.

Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

Tal como se señala en los artículos 22.1 y 22.2 del Real Decreto 984/2021, quien tenga un título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño, puede obtener el título de Bachiller cursando y superando un primer grupo de materias:

  • Filosofía;
  • Historia de España;
  • Lengua Castellana y Literatura I y II y, en los territorios donde corresponde, Lengua Cooficial y Literatura I y II;
  • Primera Lengua Extranjera I y II.

Además, este alumnado debe superar un segundo grupo de materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:

  • modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II;
  • modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
    • itinerario de Humanidades: Latín I y II;
    • itinerario de Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II;
  • modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.

A su vez, también pueden obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de música o de danza, las materias establecidas en el primer grupo y las correspondientes a la citada modalidad conforme al segundo grupo.

La nota que figura en el título de Bachiller de este alumnado se deduce de la siguiente ponderación:

  • el 60 por ciento de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en bachillerato;
  • el 40 por ciento de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.