Skip to main content
European Commission logo
EACEA National Policies Platform:Eurydice
Principales tipos de oferta formativa

Spain

8.Educación y formación de personas adultas

8.4Principales tipos de oferta formativa

Last update: 14 May 2022

La oferta formativa dirigida a las personas adultas es muy amplia y diversa, ya que integra desde los procesos de alfabetización y consecución de la enseñanza básica hasta la formación encaminada al acceso laboral o a las actividades de ocio. Esta oferta se compone de distintas enseñanzas y programas, ofrecidos por las administraciones educativas, laborales y locales.

Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas

La formación dirigida a que la población adulta aumente sus logros en competencias básicas y su nivel de competencia lingüística en lenguas extranjeras se concreta, principalmente, en la oferta de las administraciones educativas, aunque también existen actividades formativas que tienen los mismos objetivos en el ámbito de la educación popular (Oferta formativa de las universidades populares).

Educación básica para personas adultas

La educación básica para personas adultas está destinada a jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, y se orienta a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica. 

Todas las comunidades autónomas diferencian en su organización entre las enseñanzas iniciales y la educación secundaria para personas adultas.

Enseñanzas iniciales

Las enseñanzas iniciales se dirigen a las personas que no dominan las técnicas instrumentales elementales.

  • Condiciones de acceso: 
    • pueden acceder con más de 18 años;
    • excepcionalmente, con más de 17 años que lo soliciten y que tengan un contrato que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a los mayores de 16 años en circunstancias que les impidan acudir a centros educativos y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
  • Organización: en la mayoría de las comunidades autónomas la estructura de estas enseñanzas consta de dos niveles:
    • el Nivel I o de Alfabetización, que permite adquirir técnicas de lectoescritura y cálculo;
    • el Nivel II o de Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales, que permite el acceso a la educación secundaria para personas adultas y potencia su participación activa en la vida social, cultural, política y económica;
    • los contenidos impartidos se organizan normalmente en ámbitos (Científico-tecnológico, Comunicación y Social) o áreas de conocimiento (Lengua, Matemáticas y Ciencias sociales y naturales), aunque en algunas comunidades autónomas los contenidos del Nivel I se organizan de forma globalizada;
    • también pueden introducir el conocimiento de un idioma extranjero;
    • además de las horas dedicadas a los contenidos curriculares, todas las administraciones educativas incluyen un tiempo de orientación y tutoría, con aspectos relacionados con la formación y la inserción laboral.
  • Metodología: 
    • normalmente estas enseñanzas se cursan de forma presencial, pero algunas comunidades autónomas ofrecen la posibilidad de hacerlo a distancia;
    • por regla general cada nivel se corresponde con un curso, pero su duración se caracteriza por la flexibilidad, pudiendo variar en función de las necesidades del alumnado y sus ritmos de aprendizaje.
  • Evaluación:
    • se realiza de forma personalizada, es integradora y tiene en cuenta las características de las personas a las que va dirigida;
    • su carácter continuo y formativo se refleja en la adopción de medidas de refuerzo o apoyo educativo y, en su caso, adecuación curricular, cuando el progreso del alumnado no es el adecuado.
  • Certificación: 
    • el alumnado que finaliza con éxito las enseñanzas iniciales recibe un certificado;
    • si no se superan satisfactoriamente los niveles, las comunidades autónomas establecen la posibilidad de obtener una certificación en la que consta el trabajo realizado.

Educación secundaria para personas adultas

La educación secundaria para personas adultas tiene como finalidad facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se pretende que puedan adquirir las competencias básicas que les permitan su desarrollo personal, favorezcan su integración social, la continuación de sus estudios y su inserción o promoción en el mundo laboral.

  • Condiciones de acceso: 
    • pueden acceder con más de 18 años;
    • excepcionalmente, con más de 17 años que lo soliciten y que tengan un contrato que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Además, se requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
      • acreditar haber cursado 6º curso de Educación Primaria o enseñanzas equivalentes;
      • haber superado el Nivel II o de Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales de las enseñanzas iniciales o demostrar haber alcanzado los objetivos de estos niveles en la valoración inicial.
  • Organización: las enseñanzas se estructuran en tres ámbitos: 
    • ámbito de Comunicación (aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) referidos a las materias de Lengua castellana y literatura, primera Lengua extranjera y, si la hubiere, la Lengua cooficial y literatura);
    • ámbito Social (incluye los referidos a Ciencias sociales, Geografía e historia, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música);
    • ámbito Científico-tecnológico (que incluye los referidos a Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física);
    • las administraciones educativas pueden incorporar otros aspectos de las restantes materias de la ESO. Lo habitual es que estos ámbitos se organicen en dos niveles compuestos por una serie de módulos, si bien algunas comunidades organizan los niveles en tramos.
  • Metodología: 
    • en la mayoría de las comunidades autónomas la organización de estas enseñanzas permite que se cursen en dos años académicos. No obstante, el sistema modular otorga mayor flexibilidad de acceso y de elección del ritmo de aprendizaje y permite cursar unos módulos u otros de manera independiente;
    • con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, puede impartirse en la modalidad presencial o a distancia y, en algunas comunidades autónomas, de forma semipresencial.
  • Evaluación: 
    • la evaluación se contempla como un proceso continuo. En la mayoría de las comunidades autónomas se diferencia por módulos o ámbitos, aunque se atiende a su carácter global y a que no se dificulte la concepción integral del conocimiento;
    • se destaca que sea personalizada, integradora y que tenga en cuenta las características de las personas a las que va dirigida;
    • los criterios de promoción aplicables a las enseñanzas de Bachillerato en régimen ordinario no son aplicables en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
  • Certificación: 
    • el alumnado que finaliza con éxito las enseñanzas recibe el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
    • las administraciones educativas organizan periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente esta titulación, sin haber cursado previamente las enseñanzas correspondientes. Las pruebas se basan en los tres ámbitos de conocimiento en los que se organizan estas enseñanzas. Las administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas. También se organizarán pruebas para que los mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Estas pruebas han de organizarse de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Educación secundaria profesional para personas adultas

Según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), las administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico para quienes hayan cumplido al menos 18 años en el año de inicio del curso. 

La Formación Profesional permite la adquisición de las competencias profesionales, sociales y personales y de las competencias del aprendizaje a lo largo de la vida.

  • Condiciones de acceso:
    • pueden acceder a estas enseñanzas las personas mayores de 17 años que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
  • Organización: 
    • los ciclos formativos de Formación Profesional Básica tienen una duración de dos años a tiempo completo;
    • se imparten de manera presencial en Centros de Educación de Personas Adultas.
  • Certificación: 
    • quienes superen un ciclo formativo de Formación Profesional Básica reciben el correspondiente título Profesional Básico;
    • además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las competencias profesionales incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, reciben de las administraciones educativas el título Profesional Básico;
    • las administraciones educativas también organizan periódicamente pruebas para obtener este título. Para poder presentarse a estas pruebas, los candidatos han de tener al menos 18 años. Las administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Enseñanza de idiomas

Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

  • Condiciones de acceso:
    • es necesario tener 16 años;
    • excepcionalmente 14 años, cuando se trata de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Organización:
    • estas enseñanzas se pueden cursar de forma presencial o a distancia mediante el programa That's English!.
  • Certificación:
    • La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas da derecho a la obtención del certificado correspondiente.
    • Las administraciones educativas, a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, organizan periódicamente pruebas para obtener una certificación de idiomas sin haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se organizan de acuerdo con los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos. 

Formación dirigida a obtener una titulación oficial en la edad adulta

Las administraciones educativas posibilitan que las personas adultas obtengan titulaciones que acrediten el desarrollo y la profundización de las competencias básicas y la profundización en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal, favorezcan seguir aprendiendo en estudios posteriores y la inserción en un determinado campo laboral y la adquisición de competencias profesionales.

Además, estas administraciones también organizan pruebas para la obtención de estas titulaciones sin necesidad de cursar las enseñanzas correspondientes, así como pruebas para el acceso de personas adultas a estas enseñanzas. 

Educación postobligatoria y superior

Las personas adultas que lo deseen tienen la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional. Las administraciones educativas adoptan las medidas oportunas para que los adultos dispongan de una oferta específica de estos estudios y organizan la oferta pública de educación a distancia, que debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Bachillerato

Todas las comunidades autónomas han regulado el Bachillerato para personas adultas, bien con legislación específica, bien en la legislación relativa al régimen ordinario.

  • Condiciones de acceso: 
    • está condicionado por los mismos requisitos académicos que el régimen ordinario, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
    • y por los requisitos de edad señalados, tener más de 18 años y, excepcionalmente, más de 17 años con un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento.
  • Organización, dentro del régimen presencial pueden distinguirse dos modelos organizativos:
    • el Modelo A, en el que las materias correspondientes a cada modalidad se distribuyen y agrupan en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla en un curso académico;
    • el Modelo B, que se concibe con la misma ordenación establecida para el Bachillerato ordinario.
  • Metodología: 
    • cada comunidad autónoma establece para su territorio de gestión el número máximo de horas lectivas semanales, el número de horas semanales dedicadas a cada materia y el horario lectivo de impartición de las enseñanzas, que varía en función del modelo organizativo;
    • el régimen presencial puede desarrollarse en horarios que facilitan una mayor asistencia del alumnado;
    • el Bachillerato a distancia se configura según la ordenación establecida para el régimen ordinario, en dos cursos académicos;
    • el alumnado puede matricularse del número de materias que desee de primer y segundo curso, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, y respetando las normas de prelación e incompatibilidad entre materias;
    • en este régimen de enseñanzas, el apoyo tutorial es de carácter voluntario y puede realizarse de forma presencial o a distancia.
  • Evaluación: 
    • es continua y diferenciada por materias;
    • en el régimen a distancia se tiene en cuenta la entrega y adecuación de las tareas enviadas, la participación en los foros temáticos propuestos cuando los haya, y cualesquiera otros elementos contemplados en las programaciones didácticas;
    • tanto en el régimen presencial como a distancia, las sesiones de evaluación se realizan de forma presencial;
    • por regla general, se establecen para cada materia tres pruebas trimestrales escritas y dos pruebas finales: una ordinaria al final del tercer trimestre, normalmente en junio, y otra extraordinaria, generalmente en septiembre.
  • Certificación: 
    • las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario y, por tanto, conducen a la obtención del título de Bachiller. 

Formación profesional

Las enseñanzas de Formación Profesional (FP) permiten simultanear formación y actividad laboral u otras actividades. Para ello se ofertan de forma completa y de forma parcial o modular.

  • Condiciones de acceso: 
    • el acceso a la oferta parcial de módulos formativos se rige por los requisitos académicos y edad establecidos con carácter general;
    • para acceder a la FP de grado medio es necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), o tener el título Profesional Básico;
    • en el caso de no cumplir dichas condiciones, es posible acceder tras la superación de una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas;
    • para acceder a los ciclos formativos de grado superior es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
      • estar en posesión del título de Bachiller;
      • poseer un título de Técnico y haber superado el curso de formación específico impartido en centros públicos o privados autorizados;
      • haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior;
      • haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Organización: 
    • la oferta completa supone realizar todos los módulos que forman un curso;
    • la oferta parcial permite realizar módulos de manera independiente. En ambos casos, y en los módulos profesionales en que es posible, pueden cursarse en régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia.
  • Metodología: 
    • integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos necesarios para adquirir una visión global de la actividad profesional correspondiente;
    • es flexible y abierta, y se basa en el autoaprendizaje;
    • la modalidad a distancia facilita la autonomía del alumnado mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación;
    • los profesores que imparten estas enseñanzas tienen una relación personalizada con el alumnado y están en contacto con él de forma permanente;
    • el alumnado cuenta con el apoyo de un tutor/a encargado de su orientación y asesoramiento.
  • Evaluación: 
    • la evaluación del aprendizaje se realiza por módulos profesionales, atendiendo a sus objetivos y criterios de evaluación y a los objetivos generales del ciclo formativo;
    • en la modalidad a distancia, la evaluación final de los módulos profesionales exige la superación de pruebas presenciales y se completa con procesos de evaluación continua;
    • las comunidades autónomas son las encargadas de definir los criterios de evaluación.
  • Certificación: 
    • las enseñanzas de FP para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario, por lo que al superarlas el alumnado obtiene los títulos de Técnico o de Técnico Superior en la profesión correspondiente;
    • quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo reciben un certificado con las unidades de competencia de los módulos profesionales superados, que tiene efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (Información detallada sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se puede consultar en el artículo El Aprendizaje a lo largo de la vida). 

Enseñanzas universitarias

No existen planes de estudio específicos para personas adultas. No obstante, la modalidad a tiempo parcial en las enseñanzas universitarias, cuyo número de créditos varía entre universidades, les facilita cursar estudios de educación superior universitarios.

Además, existe la posibilidad de cursar estudios universitarios a distancia. La oferta de las universidades públicas se realiza, principalmente, a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aunque el resto de universidades también pueden ofertar estudios de Grado y de Máster a distancia.

Pruebas de acceso, de certificación y para obtener una titulación

Las administraciones educativas organizan periódicamente distintos tipos de pruebas con el objetivo de facilitar el acceso a enseñanzas conducentes a una titulación, la certificación de idiomas o la obtención de una titulación oficial. Estas pruebas se han establecido para los candidatos que no cumplen las condiciones académicas y, para presentarse a las mismas, se requiere tener una edad mínima.

  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio: se requiere tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año de realización de la prueba. Estas pruebas acreditan los conocimientos y habilidades suficientes para poder acceder a los estudios de FP de grado medio;
  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: se requiere tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el ciclo formativo al que se desea acceder. La prueba acredita la madurez necesaria en relación con los objetivos de Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Las administraciones educativas pueden programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas para quienes estén en posesión del título de Técnico;
  • pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas superiores: los mayores de 19 años pueden presentarse a esta prueba. Su superación acredita que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas;
  • pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias: la normativa que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ha establecido tres modalidades de acceso, en función de criterios de edad y experiencia laboral:
    • prueba de acceso para mayores de 25 años;
    • acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años;
    • prueba de acceso para mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral y profesional;
    • las universidades deben reservar un número de plazas no inferior al 2 % para los estudiantes que hayan superado la prueba para mayores de 25 años de edad. Para las personas que accedan habiendo superado la prueba para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional, las universidades deben reservar, en su conjunto, un número de plazas no inferior al 1 % ni superior al 3 %.  Más información sobre estas pruebas de acceso a la universidad y sobre el acceso para mayores de 25, 40 y 45 se puede consultar en el apartado Enseñanzas de Grado.
  • además, las administraciones educativas, a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, organizan periódicamente pruebas para obtener una certificación de idiomas sin haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se organizan de acuerdo con los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos. 

Por último, también se organizan pruebas que permiten a la población adulta la obtención de una titulación oficial sin necesidad de haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se corresponden con las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior:

  • información detallada sobre las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica se puede consultar en el apartado Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas;
  • pruebas para la obtención del título de Bachiller: las personas adultas pueden obtener el título de Bachillerato a través de esta prueba siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos generales de las enseñanzas. Las pruebas se organizan de manera diferenciada, según las modalidades de Bachillerato. Para poder presentarse se requiere tener 20 años. Además, las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas;
  • pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior: para presentarse a dichas pruebas se requiere tener 18 años para el título de Técnico, 20 años para el de Técnico Superior o 19 años para quienes estén en posesión del título de Técnico. Las personas que hayan cursado módulos profesionales asociados a unidades de competencia, mediante matrícula parcial en régimen presencial o a distancia, pueden presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes. Además, las administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Formación dirigida a la transición al mercado laboral

Las administraciones laborales organizan una amplia oferta formativa dirigida a personas en situación de desempleo con el objetivo de mejorar su empleabilidad y facilitar su incorporación al mercado laboral. Tras la última reestructuración ministerial de enero de 2020, las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo han sido asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

La oferta dirigida a la transición al mercado laboral se integra en el sistema de Formación Profesional para el Empleo, que incluye además otras acciones dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados. En algunas de ellas pueden participar también las personas desempleadas. Información detallada sobre la formación dirigida a trabajadores ocupados se puede consultar en el apartado Otros tipos de formación para personas adultas financiados con fondos públicos.

El Sistema de Formación para el Empleo:

  • tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional;
  • comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica;
  • incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias;
  • se encuadra en todo lo correspondiente a las acciones de inserción y reinserción laboral, así como la formación continua de los trabajadores.

Objetivo:

  • organizar las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como su estructura organizativa, el control de la formación y el régimen sancionador, un sistema integrado de información, evaluación y calidad y la participación institucional.

Existen 3 tipos de formación profesional para el empleo dirigidos a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo:

  • formación programada por las empresas para sus trabajadores;
  • oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional;
  • oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.

Impartición de la formación:

  • de forma presencial;
  • a través de teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad;
  • de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Características generales de la Formación Profesional para el Empleo

  • Destinatarios:
    • la Formación Profesional para el Empleo está dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados;
    • tienen prioridad las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el empleo, como los desempleados de larga duración, las mujeres, los mayores de 45 años, los trabajadores con baja cualificación, los inmigrantes y las personas con discapacidad, entre otros.
  • Organización: las acciones formativas se estructuran en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios:
    • formación no vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad: cada acción o módulo formativo tiene una duración adecuada a su finalidad, el colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a seis horas lectivas;
    • formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la administración competente: en total, la participación de un trabajador en acciones formativas no puede ser superior a ocho horas diarias. Para los alumnos participantes en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo que no han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se organizan programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas.
  • Metodología: la formación puede impartirse de forma presencial, a distancia, mediante teleformación o de forma mixta a través de las siguientes entidades:
    • empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios empleados, así como para desempleados, ya sea en la modalidad con compromiso de contratación o a través de otros acuerdos con los servicios públicos de empleo;
    • administraciones públicas competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo, bien a través de centros propios (Centros de Referencia Nacional o Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública) o a través de convenios con entidades o empresas públicas que estén acreditadas;
    • entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro;
    • la formación presencial se organiza en grupos de 25 participantes como máximo cuando la formación está vinculada a certificados de profesionalidad, en caso contrario ese límite se amplía hasta 30 participantes;
    • en la formación a distancia convencional o de teleformación hay, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Las administraciones competentes pueden establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor.
  • Evaluación: el sistema de Formación Profesional para el Empleo ha de estar sujeto a un proceso de evaluación permanente que permita conocer el impacto de las acciones formativas desarrolladas, también en términos de inserción laboral y progresión profesional. Los órganos competentes para la gestión, programación y control de la Formación Profesional para el Empleo, son los responsables de llevar a cabo una evaluación permanente en sus ámbitos de gestión, que incluye:
    • estudio previo que justifique la necesidad de toda acción formativa en función de las necesidades del mercado laboral;
    • establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de indicadores de seguimiento transparentes;
    • medición de impacto de las acciones, en términos de la inserción laboral de los trabajadores desempleados y la mejora en el desempeño del puesto o las posibilidades de promoción de los trabajadores ocupados;
    • evaluación de la satisfacción de los usuarios;
    • análisis sistemático de las recomendaciones y conclusiones que resulten de la evaluación, para que puedan traducirse en mejoras en el sistema;
    • la evaluación se realiza de forma sistemática y continua por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y la adquisición de las competencias profesionales;
    • la realizan los formadores tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos;
    • los formadores elaboran un acta de evaluación en la que recogen los resultados obtenidos por el alumno, indicando si se han adquirido o no las capacidades de los módulos formativos y, por tanto, la competencia profesional de las unidades de competencia a las que están asociados.

Está prevista la creación de una unidad de la Inspección de Trabajo especializada en formación y se introducen modificaciones en la normativa sancionadora, incluyendo la exclusión del sistema de los infractores durante 5 años.

  • Certificación: 
    • acreditación de las unidades de competencia: el alumno debe ser evaluado como Apto en los módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencia;
    • Certificados de Profesionalidad: se expiden cuando se superan los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en que se estructura. Con carácter excepcional, y cuando el perfil profesional así lo requiere, el Certificado de Profesionalidad puede recoger menos unidades de las definidas en la cualificación profesional de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un Certificado de Profesionalidad;
    • formación no vinculada a la oferta formativa de los Certificados de Profesionalidad: a cada participante que finalice la acción formativa se le entrega un certificado de asistencia a la misma y, a los que obtengan una evaluación positiva, un diploma acreditativo. Las competencias adquiridas a través de esta formación pueden ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los Certificados de Profesionalidad, según el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de empleo autonómicos son los encargados de expedir los Certificados de Profesionalidad y las acreditaciones parciales. Los Certificados de Profesionalidad emitidos por dichos organismos tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Oferta formativa de la Formación Profesional para el empleo

Las actuaciones e iniciativas de la Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo son las siguientes:

Oferta de formación

Son planes o programas de formación dirigidos a:

  • ocupados;
  • personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción laboral;
  • personas en situación de privación de libertad;
  • ciertos colectivos militares que mantienen una relación laboral temporal con las Fuerzas Armadas;
  • desempleados y trabajadores inmigrantes.

Las acciones dirigidas a personas desempleadas incluidas en la formación de oferta son:

  • Acciones formativas con compromiso de contratación: esta iniciativa se gestiona en los ámbitos estatal y autonómico mediante la subvención de acciones formativas que incluyen el compromiso de contratación por parte de las entidades subvencionadas de, al menos, el 60 % de las personas formadas;
  • Planes de formación dirigidos prioritariamente a desempleados: las administraciones laborales, estatal y autonómicas elaboran estos planes teniendo en cuenta las oportunidades de empleo existentes en el mercado laboral y las necesidades formativas de los desempleados. Los organismos responsables de elaborar, gestionar y evaluar dichos planes son el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios de empleo de las comunidades autónomas;
  • Programas formativos para grupos específicos: el SEPE y los servicios de empleo de las comunidades autónomas pueden elaborar programas dirigidos a mejorar la empleabilidad de personas con necesidades especiales o que presenten dificultades para encontrar empleo;  
  • Prácticas no laborales en empresas: las pueden realizar jóvenes desempleados entre los 18 y 25 años, que cuenten con cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral. Las prácticas pueden durar entre seis y nueve meses y se realizan en los centros de trabajo de la empresa y bajo la dirección y supervisión de un tutor. Los participantes reciben de la empresa o grupos empresariales una beca de apoyo cuya cuantía es, como mínimo, del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

Formación en alternancia con el empleo 

Es la formación destinada a la adquisición de competencias profesionales mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional.

Estas acciones formativas incluyen los contratos para la formación y el aprendizaje y las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

  • Contratos para la formación y el aprendizaje

En noviembre de 2012 se desarrolló el contrato para la formación y el aprendizaje, medida adoptada en la reforma laboral que fue aprobada en el mes de febrero de ese mismo año. 

Tiene por objeto cualificar profesionalmente a las personas en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y formación. Las empresas que contratan para la formación a desempleados tienen una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. 

Los aspectos formativos de este tipo de contratos implican que la actividad laboral que desempeña el trabajador ha de estar relacionada con la actividad formativa.

La cualificación profesional se acredita mediante:

En cuanto a los aspectos laborales:

  • requisitos de los trabajadores:
    • que no tengan cualificación para un contrato en prácticas;
    • entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %;
    • sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  • el tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas:
    • no siendo superior al 75 % durante el primer año;
    • ni al 85 % durante el segundo año y tercer año de la jornada máxima prevista;
    • estos contratos no pueden celebrarse a tiempo parcial.
  • la duración del contrato es:
    • mínima de 1 año;
    • máxima de 3 años;
    • los convenios colectivos pueden establecer distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años;
    • en el caso de personas con discapacidad se puede solicitar la ampliación de la duración máxima;
    • si la duración máxima del contrato celebrado es inferior a 3 años, este puede prorrogarse hasta dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder los 3 años;
    • estos contratos se consideran prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido si la persona continúa prestando servicios tras haberse agotado su duración máxima.
  • se eliminan limitaciones al número de contratos por cada trabajador a lo largo de su vida y al número máximo de contratos por empresa. De hecho, la empresa puede solicitar al Servicio Público de Empleo competente una certificación de anteriores contratos celebrados por el trabajador, y la actividad laboral u objeto de cualificación profesional asociada a cada uno.
  • la empresa que formaliza el contrato puede tener en cuenta, a efectos de cómputo, los periodos que hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación.
  • la formación complementaria asociada a dichos contratos ha de corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas y, por tanto, ajustarse a los requisitos que figuran en los programas formativos elaborados por el SEPE.
  • los centros o empresas que impartan la formación complementaria deben estar inscritos en la correspondiente especialidad en el Registro de Centros y Entidades de Formación.

La actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje también se considera FP Dual, cuyas bases se regularon a principios de noviembre de 2012 y en diciembre de 2013. Las características de esta actividad formativa son: 

  • la empresa:
    • proporciona al trabajador un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de FP o del certificado de profesionalidad
    • verifica que para dicho trabajo efectivo existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de FP o un certificado de profesionalidad
    • garantiza su asistencia a los programas formativos determinados para la actividad formativa
  • el titular de la empresa o una persona designada es responsable de:
    • el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa;
    • la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa;
    • la comunicación con el centro de formación;
    • al finalizar la actividad laboral, elabora un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo;
  • el trabajador ha de reunir los requisitos de acceso establecidos para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa;
  • la celebración de este contrato exime al trabajador en formación de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad o el módulo de formación en el centro de trabajo de los títulos de FP. Para ambos casos se atiende a la duración del contrato y sus prórrogas. 

El centro formativo designa una persona como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación y la interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral. La empresa también designa un tutor que se responsabiliza de las siguientes funciones:

  • comunicación con el centro de formación a través del tutor de dicho centro;
  • coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato, que determina los resultados de aprendizaje de la acción, así como los criterios de evaluación;
  • seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios;
  • colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo;
  • velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje;
  • elaborar al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

Las empresas que celebran contratos para la formación y el aprendizaje suscriben simultáneamente un acuerdo con el centro de formación y con la persona trabajadora, que se anexa a su contrato de trabajo. En este acuerdo se detallan tanto los responsables de la formación, como las necesidades formativas de la empresa y el trabajador, y las características y los contenidos de la misma. 

Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato. 

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje ha de ser autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo competente, que además realiza el seguimiento y evaluación de la misma:

  • si la misma empresa realiza contratos en más de una comunidad autónoma, la autorización y evaluación de la actividad corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal;
  • La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes. 

La actividad formativa se imparte en el ámbito de la FP para el empleo o de la FP del sistema educativo, en cualquiera de sus modalidades:

  • en el caso del sistema educativo, se imparte directamente por centros designados por la administración educativa y comunicados al Servicio Público de Empleo;
  • en el caso de la FP para el empleo, se imparte en los centros acreditados para ello;
  • además, se puede impartir en la empresa si ésta dispone de instalaciones y personal con formación adecuada a los efectos de acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de que el trabajador realice periodos de formación complementaria en los centros designados. En este caso, la empresa debe estar autorizada para impartir dicha formación y los contenidos formativos validados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

La actividad formativa debe respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos de FP o de los certificados de profesionalidad. En cualquier caso, la formación se desarrolla durante la vigencia de este contrato. 

Las actividades formativas pueden incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. 

  • Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

Son programas de trabajo y formación en los que personas desempleadas reciben formación en alternancia con la práctica profesional (trabajo en obra o servicio real), con el fin de proporcionarles una cualificación profesional que facilite su acceso al mundo del trabajo. En los Talleres de Empleo, tienen preferencia en la selección, entre otros, las personas mayores de 45 años.

Plan REINCORPORA-T

Este plan está dirigido a realizar políticas de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos.

Entre los ejes de actuación del Plan REINCORPORA-T se encuentra la formación, cuyos objetivos son:

  • articular un ‘sistema de formación permanente’ a lo largo de la vida laboral que permita hacer frente al proceso continuo de cambio y transformación, constituyendo una garantía tanto para los trabajadores como para las empresas;
  • apoyar la formación de las mujeres en el medio rural. Facilitando su formación con certificado de profesionalidad, flexibilizando los requisitos para constituir centros de formación en el medio rural, aunque manteniendo la calidad de la enseñanza impartida;
  • fomentar el empleo y la contratación de las personas PLD (parados de larga duración) mediante acuerdos de los Servicios Públicos de Empleo con empresas o entidades para formar a personas en desempleo para su posterior contratación;
  • potenciar y reforzarán el servicio de información y orientación del ‘Sistema de Certificados de Profesionalidad’ para facilitar el reciclaje profesional de las personas PLD, mejorar su empleabilidad y reducir los tiempos en desempleo mediante su temprana reincorporación al mercado de trabajo. Se desarrollará una oferta abierta todo el año en formación profesional para la obtención de los Certificados de Profesionalidad, con programación anual o plurianual según la duración de la especialidad:
    • formación en competencias claves. Incluidas en el ‘Catálogo de Especialidades Formativas’, estableciendo vías de cooperación entre los servicios públicos de empleo y la administración educativa para poner en marcha programas de adquisición de competencias clave para las personas PLD;
    • formación en competencias digitales. Programas dirigidos a dar respuesta a las nuevas necesidades provenientes del proceso de cambio tecnológico, digital y productivo. Estos programas deberán contemplar de manera particular las necesidades del colectivo de trabajadores mayores de 45 años y de aquellos otros con menores competencias digitales, de manera especial el del colectivo de mujeres PLD;
    • formación para la cualificación en sectores de interés preferente e interés público. Desarrollo y priorización para la cualificación de personas PLD en sectores como la sostenibilidad ambiental y transición energética vinculada a medidas de lucha contra el cambio climático, cualificación agraria, forestal y empleo rural, y el ámbito de los cuidados, asistencia personal y servicios de proximidad y dependencia.

Otros tipos de formación para personas adultas financiados con fondos públicos

En este apartado se describen las acciones formativas incluidas dentro del programa de Formación Profesional para el Empleo que van dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.

Esta oferta formativa está organizada por las administraciones competentes y se divide en tres tipos de formación: de demanda, de oferta y dirigida al personal de las administraciones Públicas.(Hasta la reestructuración ministerial de enero de 2020 las competencias relacionadas con la Formación Profesional para el Empleo correspondían al entonces Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social -hoy, Ministerio de Trabajo y Economía Social-, tras esa fecha, dichas competencias han sido asumidas por el MEFP).

Formación de demanda: responde a las necesidades específicas de formación formuladas por las empresas o sus trabajadores, y se compone de dos tipos de acciones:

  • Acciones de formación en las empresas: son acciones de formación programadas y ejecutadas por las empresas para sus trabajadores;
  • Permisos individuales de formación: los trabajadores pueden solicitar una autorización para realizar acciones formativas que estén reconocidas mediante una acreditación oficial.

Aunque los destinatarios principales de esta oferta son los empleados de la empresa organizadora, las personas en situación de desempleo pueden participar en ella en caso de que tengan condición de trabajadores fijos-discontinuos y se encuentren en periodo de no ocupación, que accedan a la situación de desempleo durante la actividad formativa, o que se hayan visto afectados por medidas temporales de suspensión de contrato.

Oferta de formación: son planes o programas de formación dirigidos a ocupados, a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción laboral, a personas en situación de privación de libertad, a ciertos colectivos militares que mantienen una relación laboral temporal con las Fuerzas Armadas y a desempleados y trabajadores inmigrantes.

La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo, y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Existen dos tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:

  • los planes intersectoriales enfocados al aprendizaje de competencias transversales de varios sectores de la actividad económica, o al aprendizaje de competencias específicas de un sector;
  • los planes sectoriales están dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto.

Acciones de formación dirigidas al personal de las Administraciones Públicas: están gestionadas por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y versan sobre las competencias directivas, competencias en gestión pública, tecnologías de la información y la comunicación e idiomas y lenguas cooficiales, entre otras.

La información y orientación profesional

En 2002 se formuló la finalidad de la información y orientación profesional:

  • informar sobre las oportunidades de acceso al empleo; las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, y de cómo progresar en ellas a lo largo de toda la vida;
  • informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

En la organización de los servicios participan desde entonces las administraciones educativas y laborales, la administración local y los agentes sociales, correspondiéndole a la Administración General del Estado la cooperación y coordinación entre todos los entes implicados. A ellos les corresponde:

  • proporcionar información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados y ocupados y a la sociedad en general;
  • poner a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes.

Todo ello justifica que se ponga especial atención en la mejora del acceso a los servicios de información y orientación de los alumnos que cursan estas enseñanzas y que están en situación de elegir su itinerario.

Entre todas las acciones que se detallan hay que destacar la creación del Portal Único de Empleo y Autoempleo EMPLÉATE

  • incluye información sobre los principales yacimientos de empleo para los jóvenes que se encuentren estudiando, de modo que les ayuda a optar por uno u otro itinerario formativo;
  • pueden disponer de un expediente digital personalizado y actualizable que contenga toda la información necesaria para facilitar su colocación, y contar con un asistente virtual que les ayude a conocer y optimizar su grado de empleabilidad;
  • en el Portal Único se aloja toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance todas las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial, en coordinación con la Ventanilla Única Empresarial:
    • es un proyecto piloto de las Cámaras de Comercio, con el apoyo del Fondo Social Europeo y la Administración General del Estado;
    • pretende universalizar la labor de asesoramiento para la creación de empresas y apoyo a emprendedores que presta la red de oficinas de Ventanilla Única Empresarial (Oficinas VUE);
    • ofrece un servicio de asesoramiento online abierto y gratuito del que puede beneficiarse cualquier persona con un proyecto emprendedor o con una empresa que desarrolle su actividad en España, sin limitación en cuanto al número de consultas que desee realizar.

Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Empleo

Como parte de la Estrategia de los Servicios Públicos de Empleo Europeos 2020, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo de España tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Son usuarios de los servicios los siguientes:

  • personas desempleadas u ocupadas que, en función de sus necesidades y requerimientos, pueden ser demandantes de empleo y servicios, o únicamente solicitantes de servicio, que además tienen derecho a recibir los servicios mediante una atención personalizada a sus expectativas y necesidades;

  • empresas que, en función de sus requerimientos, podrán ser ofertantes de empleo o solicitantes de servicios.

Cartera de servicios relacionados con la formación:

  1. servicio de orientación profesional:
    • información, diagnóstico de la situación individual, asesoramiento, motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral;
    • ayuda los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. A partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación puede dar lugar a la prestación de otros servicios especializados.
    • actividades:
      • diagnóstico individualizado y elaboración del perfil;
      • diseño del itinerario personalizado para el empleo;
      • acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad;
      • asesoramiento y ayuda técnica adicional para:
        • 1º definición de su currículo;
        • 2º aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
      • información y asesoramiento adicional;
      • apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
  2. servicio de formación y cualificación para el empleo:
    • promueve la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales;
    • proporciona a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
    • actividades:
      • Formación Profesional para el Empleo acorde a las necesidades de los usuarios;
      • control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación por parte de los Servicios Públicos de Empleo y de los sistemas de certificación de la calidad;
      • evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral;
      • mantenimiento y actualización de la cuenta de formación: comprende la identificación del historial formativo del trabajador y su reflejo en la cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social;
      • inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo;
      • gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.
  3. servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento:
    • apoya y promueve iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
    • actividades:
      • información y apoyo cualificado a los usuarios interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo;
      • difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social;
      • información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social, y de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse los emprendedores.