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Enseñanza y aprendizaje en la enseñanza secundaria superior profesional

Spain

6.Educación secundaria y educación postsecundaria no superior

6.8Enseñanza y aprendizaje en la enseñanza secundaria superior profesional

Last update: 14 May 2022

Currículo de la formación profesional básica y de grado medio

Por currículo se entiende el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos (enunciados en forma de saberes básicos), métodos pedagógicos (a través de situaciones de aprendizaje), criterios de evaluación y resultados de aprendizaje.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), previa consulta a las comunidades autónomas, fija el currículo básico (enseñanzas mínimas obligatorias en el conjunto del estado respecto a los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y resultados de aprendizaje) con el fin de asegurar una formación común a todo el alumnado. Esas enseñanzas mínimas constituyen el 50 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas con lengua cooficial y el 60 por ciento en aquellas que no la tienen. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieren revisión y actualización pueden ser modificados por el MEFP, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas establecen el currículo en sus respectivos ámbitos de gestión, respetando el Real Decreto 1147/2011 y las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo del currículo básico, establecido por el Gobierno, se ha de referir a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido. Las Administraciones educativas han de tener en cuenta, al establecer el currículo de estas enseñanzas, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Para ello, se tiene que contar con la colaboración de los interlocutores sociales.

El currículo de formación profesional se articula en sucesivos niveles de concreción, en los cuales se va adecuando progresivamente a las particularidades del contexto del centro y del alumnado que acude a él. Por este motivo, también los centros educativos desempeñan un papel activo aplicando el currículo de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presentan una discapacidad. Asimismo, tienen en cuenta las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. En esta línea, elaboran una serie de instrumentos con los que se articula su organización pedagógica y curricular:

  • el proyecto educativo, que incluye la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa;
  • la programación general anual;
  • las programaciones didácticas;
  • la memoria final de curso, que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.

En la elaboración de estos documentos participa la comunidad educativa a través de los respectivos órganos de gobierno y de coordinación docente del centro. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa es fijada y aprobada por el claustro, al igual que los aspectos educativos de la programación general anual.

Estructura

En la enseñanza secundaria superior profesional, la formación profesional se corresponde con:

  1. Ciclos formativos de FP básica;
  2. Ciclos formativos de grado medio.

Actualmente existen 34 títulos profesionales básicos pertenecientes a 19 familias profesionales y 62 títulos de grado medio organizados en 25 familias profesionales (Fuente: todo FP).

Las titulaciones de formación profesional presentan las siguientes características:

  • Se corresponden con los ciclos formativos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE). Actualmente existen dos títulos de FP de grado medio propuestos conforme a la Ley Orgánica General del Sistema Educativo de octubre de 1990 (LOGSE), hoy día derogada, que se encuentran en proceso de actualización y serán sustituidos por los ciclos LOE de idéntica o similar denominación.
  • Cada familia profesional agrupa diversos ciclos formativos.
  • Comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización en ámbitos (FP básica) o modular (FP de grado medio), de duración variable y contenidos teóricos y prácticos adecuados a los diversos campos profesionales en los que se integran.
  • Los diferentes ciclos formativos están referidos al CNCP.

Organización

Formación profesional básica

Los ciclos formativos de grado básico van dirigidos preferentemente a quienes presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

Los ciclos formativos de grado básico constan de tres ámbitos:

  • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluye las siguientes materias:
    • Lengua Castellana;
    • Lengua Extranjera de Iniciación Profesional;
    • Ciencias Sociales;
    • Lengua cooficial, en los territorios donde corresponde.
  • Ámbito de Ciencias Aplicadas, con las siguientes materias:
    • Matemáticas Aplicadas;
    • Ciencias Aplicadas.
  • Ámbito Profesional, el cual incluye una serie de módulos profesionales que presentan, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una cualificación de nivel 1 del CNCP a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, se pueden incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.

Todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, con estas características:

  • Se corresponde por lo general con lo establecido para estas enseñanzas en el resto de la FP del sistema educativo.
  • Las Administraciones educativas deciden en qué momento debe cursarse este módulo, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
  • Su duración debe representar, con carácter general, al menos un 12 por ciento de la duración total del ciclo formativo.

Todos los ciclos formativos de FP básica incluyen de forma transversal aspectos relativos a:

  • trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, emprendimiento, actividad empresarial y orientación laboral del alumnado, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva;
  • respeto al medio ambiente y promoción de la actividad física y la dieta saludable;
  • competencias relacionadas con la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación cívica y constitucional.

Al ser todos estos contenidos transversales, se deben identificar con claridad las competencias y contenidos de los mismos en el conjunto de las actividades de aprendizaje y evaluación.

Por otra parte, las Administraciones educativas tienen que garantizar la certificación de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título. Para ello, se puede organizar como una unidad formativa específica en el módulo de FCT.

Formación profesional de grado medio

El currículo de los ciclos formativos se ajusta a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCyFP).

Los contenidos curriculares de los ciclos se organizan en módulos profesionales de distinto tipo:

  • módulos asociados a unidades de competencia del CNCP propios de cada ciclo formativo;
  • módulo de formación y orientación laboral;
  • módulo de empresa e iniciativa emprendedora;
  • módulo de formación en centros de trabajo.

Asimismo, pueden incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas pueden organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración para promover la formación a lo largo de la vida.

Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de las competencias profesionales, sociales y personales que se pretendan alcanzar.

En cuanto al módulo profesional de formación y orientación laboral, todos los ciclos formativos incluyen la formación necesaria para conocer las oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la organización del trabajo, las relaciones en la empresa, la legislación laboral básica, así como los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral en igualdad de género y no discriminación de las personas con discapacidad. Su concreción curricular está contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.

Este módulo incorpora la formación en la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales, según lo exija el perfil profesional. La formación recibida capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997.

En referencia al módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora, todos los ciclos formativos incluyen la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas, el autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas, así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral. Esta formación puede, con carácter excepcional, incorporarse transversalmente a varios módulos profesionales cuando, por coherencia formativa de la formación asociada al perfil profesional, así se requiera. Su concreción curricular está contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.

Respecto al módulo de formación en centros de trabajo (FCT), todos los ciclos formativos incluyen este módulo, que no tiene carácter laboral. Sus finalidades son las siguientes:

  • completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo;
  • adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional;
  • completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral;
  • evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo.

Las Administraciones educativas determinan el momento en el que debe cursarse este módulo profesional, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas. En cualquier caso, los reales decretos que establecen los títulos de formación profesional pueden determinar los módulos profesionales que, al menos, deben haberse superado para poder realizarlo. Por su parte, la atribución docente de este módulo profesional corre a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparten docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que lo integran.

La duración de los ciclos formativos de grado medio oscila entre las 1200 y las 2000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.

Estas enseñanzas pueden flexibilizarse, ofertándose de diversas maneras:

  • de forma completa o parcial;
  • en modalidad presencial, a distancia o semipresencial;
  • concentrada en determinados periodos anuales, para permitir combinar el estudio y la formación con la actividad laboral, así como para atender otras situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial;
  • mediante pruebas para la obtención directa del título de formación profesional (pruebas libres).

Métodos y materiales de enseñanza

Métodos de enseñanza

La metodología didáctica es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

El MEFP establece los principios metodológicos que deben guiar la práctica docente en la formación profesional. Presentan las siguientes características:

  • Las actividades educativas en la formación profesional deben adaptarse a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada.
  • Se ha de prestar especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se han de establecer las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
  • Se debe garantizar que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.

Dentro de su autonomía pedagógica, los centros docentes son los que definen los métodos de enseñanza en el aula, de acuerdo con los principios pedagógicos descritos. También deciden sobre los materiales curriculares y los recursos didácticos. En esa línea, han de elaborar sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a su diversidad. Asimismo, han de arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

Cada docente posee libertad para tomar sus propias decisiones metodológicas, que han de ser respetuosas con lo acordado a nivel de centro y con lo establecido por las Administraciones educativas correspondientes.

Materiales curriculares y recursos didácticos

Los libros de texto y materiales de enseñanza no requieren la previa autorización de la Administración educativa en cuanto a su adopción y edición. En todo caso, deben:

  • adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa;
  • reflejar y fomentar el respecto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en las leyes educativas vigentes y en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de cada centro educativo público adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas áreas.

La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las Administraciones educativas y constituye parte del proceso ordinario de inspección que ejerce cada una de ellas sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje. En cualquier caso, se ha de velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la normativa vigente.

El alumnado asume los gastos en libros de texto y material escolar. Las Administraciones educativas convocan becas y ayudas para estudiantes que cursan estudios postobligatorios, entre ellos el alumnado matriculado en la formación profesional de grado medio, con el fin de contribuir a este gasto.

A su vez, existen algunas ayudas municipales o autonómicas para sufragar estos gastos.

Por último, aunque se han llevado a cabo diversas iniciativas para regular la tarea escolar que el alumnado tiene que realizar fuera del horario de clase, no existe legislación específica a este respecto. En consecuencia, queda a juicio de cada docente o de los acuerdos a los que se llegue en el centro.

Tecnologías de la información y la comunicación

Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros públicos deben promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Además, las Administraciones educativas tienen que establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Por ley, se ha de fomentar la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificulten la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.

En el marco del Plan de Cultura Digital en la Escuela del MEFP se ha ido desarrollando el Espacio Procomún Educativodestinado a usos educativos y de aprendizaje, fundamentalmente por parte de la comunidad docente y el alumnado, pero también por el público en general.

Actualmente, Procomún es una red de recursos educativos abiertos (REA), donde poder buscar, visualizar y descargar objetos de aprendizaje en formatos estándar y con licencias de uso abiertas para enseñanzas previas a la universidad. Integra una red social como punto de encuentro de la comunidad educativa, lo cual facilita la interacción con otros usuarios y usuarias, creando comunidades, compartiendo, valorando y difundiendo todo tipo de recursos educativos. A su vez, incorpora tecnología semántica que la vincula con otras redes digitales similares (Europeana, Redined, Biblioteca Nacional, Museo del Prado, Hispana y Dbpedia).

Los REA se ofrecen bajo una licencia abierta (Creative Commons España) que permite el acceso gratuito, así como el uso, modificación y redistribución por otros sin ninguna restricción o con restricciones limitadas.

Por su parte, el Proyecto EDIA (Educativo, Digital, Innovador y Abierto) del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios (CEDEC) promueve y apoya la creación de dinámicas de transformación digital y metodológica en los centros para mejorar el aprendizaje de los alumnos y promover nuevos modelos de centro educativo.

EDIA ofrece un banco de contenidos educativos para, entre otras enseñanzas, educación primaria. Se trata de recursos educativos abiertos (REA) curricularmente referenciados y que ofrecen propuestas ligadas a metodologías activas y al fomento de la competencia digital en el aula. Los recursos incorporan todas las plantillas, guías, rúbricas y documentos necesarios para llevar al aula la propuesta didáctica.

Los REA son creados con la herramienta de autor eXeLearning, por lo que cualquier docente puede acceder a los mismos para usarlos directamente, pero también descargarlos y modificarlos conforme a su contexto de aula. En torno a los REA del proyecto EDIA se han generado redes de docentes que dialogan sobre la aplicación de los recursos en el aula y el uso de la tecnología. Este claustro virtual constituye un marco de experimentación para plantear nuevos modelos de contenidos educativos que desarrollen aspectos como la accesibilidad y temas como la igualdad de género y la ciudadanía digital.

La formación profesional dual

La formación profesional dual del sistema educativo español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen como finalidad la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Es competencia del Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, regular las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo. Dicha regulación se ofrece en el título III del Real Decreto 1529/2012. De esta manera se establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no media un contrato para la formación y el aprendizaje.

Las características del programa de formación son las siguientes:

  • La Administración educativa aprueba y autoriza cada proyecto de FP dual. Si el ámbito de aplicación de un proyecto afecta a más de una comunidad autónoma, es el MEFP quien lo autoriza.
  • Un mínimo del 33 por ciento de las horas de formación establecidas en el título debe contar con participación de la empresa. Este porcentaje puede aumentarse.
  • La duración del ciclo formativo puede ampliarse a 3 años.
  • Antes de desarrollar su formación en la empresa, el alumnado ha de cursar la formación necesaria que la garantice.
  • La actividad formativa de la empresa y el centro se coordina y controla mensualmente, haciendo seguimiento del alumnado y desarrollando las tutorías del mismo tanto por parte del centro como de la empresa.
  • La evaluación del alumnado es responsabilidad del profesorado del centro docente, teniendo en cuenta las aportaciones de las personas formadoras de la empresa y el resultado de la actividad desarrollada en la misma.