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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Personal implicado en el control y supervisión de la calidad de la educación infantil, primaria y secundaria

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.2Personal implicado en el control y supervisión de la calidad de la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 15 May 2022

El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) define que el control y la inspección administrativa en los niveles educativos no universitarios recae en los servicios de inspección de las comunidades autónomas, y las tareas que implican son asumidas por el Cuerpo de inspectores de educación.

Aunque sus responsabilidades generales están definidas a nivel nacional, las comunidades autónomas son las encargadas de establecer sus funciones específicas.

Según el artículo 151 de la LOE modificada por la LOMLOE, los inspectores e inspectoras de educación tienen encomendadas las siguientes tareas:

  • supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen; supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua;
  • participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran;
  • velar por el cumplimiento en estos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, así como por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE modificada por la LOMLOE, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres;
  • asesorar, orientar e informar a la comunidad educativa sobre sus derechos y obligaciones;
  • los inspectores no imparten docencia en los centros educativos; emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa;
  • orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

Para el correcto ejercicio de sus funciones, los inspectores de educación deben conocer directamente las actividades que se realizan en los centros, a los cuales tienen libre acceso para examinar y comprobar la documentación pedagógica y administrativa de los mismos, y recibir de los diversos miembros de la comunidad educativa la colaboración necesaria.

Requisitos de nombramiento

Los inspectores de educación son funcionarios docentes de carrera, por lo que su formación inicial es similar a la del resto de funcionarios docentes. Los requisitos para el acceso a los Cuerpos de inspectores se definen en la disposición adicional décima de la LOE modificada por la LOMLOE.  

El acceso al cuerpo de inspectores de educación de las comunidades autónomas se lleva a cabo mediante concurso-oposición. Asimismo, existe una fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo.

Los requisitos específicos que deben reunir los aspirantes para poder participar en las convocatorias de acceso son los siguientes:

  • pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos;
  • estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente;
  • superar el correspondiente proceso selectivo;
  • acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.

El proceso de selección está regulado por los artículos 43-48 del Real Decreto 276/2007 y se compone de tres fases:

  • La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. Consta de tres partes:
    • desarrollo por escrito de un tema;
    • exposición oral de un tema;
    • análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación.
  • La fase de concurso, en la que se valora la trayectoria profesional y los méritos del candidato. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
  • La fase de prácticas, que tiene una duración de entre un trimestre y un curso escolar. Su organización corresponde a la administración educativa que convoca el concurso. A esta fase pasan los aspirantes que hayan superado las fases anteriores. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo sus funciones. Los aspirantes que superen la fase de prácticas y aquellos que hayan sido declarados extentos, serán nombrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Una vez nombrados están obligados a participar en los concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en su comunidad autónoma.

Las administraciones educativas pueden reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para aquellos profesores que reúnan los requisitos generales mencionados y, además, hayan ejercido el cargo de director con evaluación positiva al menos durante tres mandatos. En este caso, el acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realiza mediante concurso de méritos.

Condiciones de trabajo

Dado que los inspectores de educación son funcionarios docentes de carrera, tienen una relación contractual de carácter indefinido con la administración educativa y sus condiciones laborales son equivalentes a las del resto de funcionarios, con un complemento específico adicional que depende del cargo que se desempeñe dentro de la inspección educativa. 

Los profesores de educación primaria (grupo A2 y nivel 21) que acceden al Cuerpo de inspectores adquieren un grupo profesional y un nivel superior (A1 y nivel 26). Los profesores de enseñanza secundaria (A1 y nivel 24) permanecen en el mismo grupo profesional y acceden a un nivel profesional superior (nivel 26).

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas son las responsables de:

  • regular la organización y el funcionamiento de la Inspección educativa;
  • asignar los ámbitos de actuación en función de criterios relacionados con la formación y la experiencia previa de los inspectores;
  • valorar los méritos de los participantes en los concursos de provisión de puestos de trabajo;
  • convocar periódicamente estos concursos en los que pueden participar, con carácter voluntario, los funcionarios del cuerpo cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hubieran ingresado.

Los artículos 21-24 del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el salario de los empleados públicos, entre los que se incluyen a los inspectores e inspectoras de educación. Consta de:

  • retribuciones básicas reguladas en los Presupuestos Generales del Estado. Son comunes para todos los docentes de España y contemplan sueldo, trienios y las pagas extraordinarias;
  • retribuciones complementarias reguladas por las autonomías. Estos complementos comprenden el complemento de destino, sexenios/grados y complementos específicos. Los inspectores perciben además, un "componente general" y un "componente singular", ambos del complemento específico, por desempeño del cargo, tanto en las pagas ordinarias mensuales como en las pagas adicionales de junio y diciembre. El Estado establece la cantidad mínima de dichos componentes y las Administraciones educativas fijan también su cuantía, por lo que las cantidades establecidas a nivel estatal generalmente se ven incrementadas.

Retribuciones complementarias mínimas de los Inspectores de educación

CONCEPTOGRUPO A (nivel 26)
Sueldo1214,39
Trienio46,74
Complemento de destino764,54
Complemento específico general694,58
Complemento específico de formación (sexenios)*cuantía variable según la Administración educativa
Complemento específico de inspección educativa (Establecido por las CCAA)*cuantía variable según la Administración educativa

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFP) a partir de la normativa estatal vigente.

La jornada laboral de los Inspectores de educación en la mayor parte de las comunidades autónomas es de 37,5 horas semanales. El cumplimiento de dicha jornada se realiza de lunes a viernes, en función de los horarios de los centros educativos asignados. La articulación de sus horarios tiene un carácter especial, para poder ejercer sus funciones. Cuando el servicio se presta fuera de la sede, el tiempo de trabajo incluye el destinado a los desplazamientos.

El artículo vigésimo quinto de la Orden de 29 de febrero de 1996, determina que la Administración educativa establece un plan de evaluación de la inspección educativa para valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas. El plan de evaluación tiene como finalidad valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la inspección, preferentemente las actuaciones prioritarias establecidas en los Planes de Actuación para cada curso académico.

Existen concursos de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de inspectores.

La Orden EFP/942/2020 por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, convocados durante el curso 2020/2021, para personal funcionario de los Cuerpos docentes, establece que, con carácter bienal, las Administraciones educativas convocan concursos de ámbito estatal para la provisión de las plazas vacantes en su ámbito territorial, así como para garantizar la posible concurrencia de su personal funcionario a puestos de otras administraciones educativas.

En estos concursos pueden participar todos los funcionarios, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado siempre que reúnan los requisitos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En los cursos escolares en los que no se celebran los concursos de ámbito estatal, las administraciones educativas pueden desarrollar procedimientos de provisión dentro de su ámbito territorial destinados a la cobertura de sus plazas.

No obstante, en cualquier momento pueden realizar procesos de redistribución o de recolocación de inspectores. En estas convocatorias se incluyen, al menos, los tipos de plazas, los requisitos indispensables para desempeñarlas y el baremo de méritos. En todos los casos, la adjudicación de plazas se realiza en relación a la puntuación que los candidatos obtienen en la aplicación del baremo.

El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores de educación, ya que permiten un mejor ejercicio de sus funciones.

Las Administraciones educativas establecen los planes de formación necesarios, siempre ligados al ejercicio de la función inspectora:

  • cursos de postgrado;
  • licencias por estudio;
  • proyectos de formación individuales o colectivos a propuesta de los interesados.

El artículo 24 de la Orden de 29 de febrero de 1996, decreta que la participación de los inspectores puede tener carácter obligatorio.

Para desarrollar algunos de los proyectos de formación, la administración educativa puede establecer convenios de colaboración con otras instituciones, como las universidades. No obstante, los inspectores, como cualquier otro funcionario docente de carrera, tienen acceso a la formación permanente del profesorado que, con carácter general, ofrecen todas las Administraciones educativas.

El despido de los inspectores, al igual que en el caso del resto de docentes funcionarios de carrera, se produce principalmente cuando tiene lugar una falta grave, la pérdida de nacionalidad española o la inhabilitación para desempeñar un cargo público. La gestión de estos procesos corresponde a una comisión de infracciones administrativas y se gestiona a través de un procedimiento común para todos los funcionarios públicos según el artículo 96 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Las condiciones de jubilación son las mismas que las correspondientes al resto de funcionarios docentes. La edad de jubilación obligatoria de los funcionarios docentes es a los 65 años de edad. El importe de las pensiones varía dependiendo de los años de servicio prestados.