La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta se caracteriza porque el Rey ostenta la Jefatura del Estado y por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cuyas funciones son asumidas por diferentes órganos o instituciones:
- el poder legislativo reside en las Cortes Generales, constituidas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos en las elecciones generales
- el poder ejecutivo corresponde al Gobierno, compuesto por el Presidente, los vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que la ley establezca
- el poder judicial: la Constitución establece que la Justicia emana del pueblo y es administrada, en representación del rey, por los jueces y magistrados.
La organización territorial del Estado se constituye en comunidades autónomas, provincias y municipios. La Constitución española de 1978 les reconoce y garantiza el derecho a la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, y responsabiliza al Estado de la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo, en particular, a las circunstancias del hecho insular.
La organización del sistema educativo español se ha transformado desde la aprobación de la Constitución Española:
- en 1981, el Estado inició un proceso de transferencia de las competencias educativas a las comunidades autónomas que finalizó en el año 2000
- este reparto de competencias hace necesaria la coordinación entre las diferentes administraciones educativas y el órgano encargado de hacerlo es la Conferencia Sectorial de Educación, formada por los consejeros de Educación de las comunidades autónomas y el ministro de Educación.
El Estado
La Administración General del Estado está integrada por los departamentos ministeriales y el resto de los organismos que de ellos dependen, siendo el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa.
El estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que salvaguardan la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan la igualdad básica de todos los españoles y aunque, en su mayor parte, las competencias del Estado son de índole legislativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema, también cuenta con otras de carácter ejecutivo.
A partir de la reestructuración ministerial de junio de 2018, las funciones relativas a la propuesta y ejecución de la política educativa del Gobierno han quedado distribuidas entre los siguientes ministerios: el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Ministerio de Cultura y Deporte.
Las comunidades autónomas
España está compuesta por 17 comunidades autónomas y por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades y ciudades autónomas son la norma institucional básica de cada una de ellas, y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los órganos legislativos y ejecutivos autonómicos son, con diferentes denominaciones en las distintas comunidades autónomas:
- la Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal
- el Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas
- el Presidente, máximo representante de la comunidad autónoma y representante ordinario del Estado en la misma.
Cada comunidad autónoma ha configurado su propio modelo de administración educativa, en unos casos como Consejería y en otros como Departamento, en respuesta al ejercicio de las competencias educativas que han asumido y según los servicios que han recibido de sus respectivos Estatutos. Ejercen:
- competencias normativas de desarrollo de las normas estatales y de regulación de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo
- competencias ejecutivo-administrativas de gestión de la educación en su propio territorio, con excepción de las que están reservadas al Estado.
La administración local
Las entidades que conforman la administración local son:
- El municipio:
- es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos
- goza de personalidad jurídica plena e institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad
- el ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, es el responsable de su gobierno y administración.
- La provincia:
- es una entidad local con personalidad jurídica propia
- está determinada por la agrupación de municipios y la división territorial
- la diputación provincial es su institución de gobierno y administración
- en los archipiélagos canario y balear se denominan cabildo y consejo insular, respectivamente.
La administración local no tiene condición de administración educativa, aunque lo habitual es que los ayuntamientos cuenten con concejalías de Educación o institutos municipales de Educación. A través de ellos, el Estado y las comunidades autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de funciones que afectan directamente a intereses propios relacionados con la educación.