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Formación permanente del profesorado de educación infantil, primaria y secundaria

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9.Profesorado

9.3Formación permanente del profesorado de educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 15 May 2022

La formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Estas actividades consisten en acciones periódicas de actualización científica, didáctica y profesional. La participación en las mismas es de carácter voluntario.

Aspectos organizativos

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Según el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006 de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), las directrices a las que deben acogerse los programas de formación permanente ofertados por las Administraciones educativas autonómicas incluyen: 

  • adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas;
  • aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización;
  • formación específica en materia de igualdad;
  • formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes;
  • formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia
  • utilización de las tecnologías de la información y la comunicación;
  • formación en digitalización;
  • formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad;
  • programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad delMinisterio de Educación y Formación Profesional responsable de la integración de las TIC y la Formación del Profesorado en las etapas educativas no universitarias. Entre sus funciones se encuentran:

  • elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares;
  • diseño de modelos para la formación del personal docente;
  • diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado;
  • la elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual;
  • la realización, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de programas de formación del profesorado específicos para el desarrollo de la competencia digital.

Administraciones educativas de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas tienen libertad para:

  • establecer sus propias líneas prioritarias de formación permanente, atendiendo a las necesidades de su profesorado;
  • determinar el contenido de la formación;
  • decidir las instituciones encargadas de impartirla.

Red de instituciones dedicadas a impartir las actividades de formación

  • Centros de Profesores y Recursos

El artículo 7 del Real Decreto 1693/1995 y las regulaciones autonómicas establecen el plan de actuación de los centros de profesores y recursos. Sus funciones y competencias se vinculan a:

  • organización y desarrollo del plan de formación en su ámbito de actuación;
  • promoción de equipos de trabajo interinstitucionales que apoyen la difusión de los conocimientos;
  • facilitación de recursos al conjunto del profesorado que permita mejorar su práctica docente;
  • mejora de la innovación educativa.

Dichas instituciones tienen adscrito un número variable de centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria a los que proporcionan apoyo, tanto en lo referente al desarrollo profesional como a la prestación de recursos o asesoría para llevar a cabo innovaciones o iniciativas de mejora.

  • Otras instituciones vinculadas a la formación permanente del profesorado:

El artículo 3 de la Orden EDU/2886/2011, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado incluye otras instituciones vinculadas a la formación permanente del profesorado: 

  • los departamentos universitarios;
  • Institutos de Ciencias de la Educación;
  • colegios profesionales;
  • sindicatos;
  • movimientos de renovación pedagógica. 

Modalidades

Según el artículo 5 de la Orden EDU/2886/2011 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, las actividades de formación del profesorado se clasifican en cinco modalidades básicas:

  • cursos;
  • seminarios;
  • grupos de trabajo;
  • proyectos de formación en centros;
  • congresos.

En función a su presencialidad se clasifican en:

  • Presenciales: en los cursos y seminarios presenciales podrán incluirse periodos no presenciales, siempre y cuando la duración total de la actividad sea de veinte horas como mínimo, y las horas no presenciales no superen el 20% del total. Estos periodos deberán justificarse con la aportación de una Memoria o trabajo, individual o de grupo. Con carácter general, las sesiones presenciales no tendrán una duración superior a ocho horas diarias.
  • En red: estas actividades podrán contemplar alguna sesión presencial para la coordinación de la misma.
  • Mixtas: combinan fases presenciales y en red. Con carácter general la fase presencial no podrá ser inferior a diez horas.

El profesorado puede realizar estas actividades fuera del horario lectivo, dentro del horario de permanencia en el centro o dentro del horario laboral si estas se desarrollan fuera del centro.

Requisitos de acceso

Para poder asistir a determinadas actividades pueden exigirse condiciones de admisión relacionadas, generalmente, con la titulación universitaria, la experiencia docente y/o la especialidad en determinados niveles educativos.

Incentivos, medidas de apoyo y financiación para la participación en actividades de formación permanente

La Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial establece el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas Administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación.

La participación en la formación permanente es opcional, aunque conlleva efectos específicos en la carrera profesional de los docentes:

  • méritos en concursos públicos;
  • cobro de un complemento salarial.

Acuerdos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas de las comunidades autónomas (2011)

  • Reconocimiento de las actividades de formación del profesorado

Las administraciones educativas reconocen las actividades de formación, investigación e innovación realizadas por el personal docente fuera del ámbito territorial de la administración educativa de destino, siempre y cuando hayan sido acreditadas previamente por la administración educativa en la que se realizaron.

El reconocimiento de dichas actividades se considera un mérito en cualquier convocatoria que incluya la valoración de las actividades de formación permanente.

  • Reconocimiento de complementos retributivos vinculados a la realización de actividades de formación
    1. percepción del complemento específico por formación permanente (quinquenio o sexenio/grado): se reconocen las actividades de formación realizadas por los docentes fuera del ámbito territorial de la administración educativa de destino, siempre que estas hayan sido previamente reconocidas por la administración educativa en la que se realizaron;
    2. certificación y reconocimiento del número de sexenios/grados consolidados por parte de la administración educativa correspondiente;
    3. certificación y reconocimiento por parte de la administración educativa de destino de las actividades de formación realizadas en el sexenio en curso a los profesores que se trasladen para prestar servicios a dicha administración.

El reconocimiento de estas actividades de formación se realiza de acuerdo con la normativa y los criterios sobre formación permanente que rigen en la administración educativa a la que pertenece el profesorado, y surte efectos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos contemplen la posibilidad de valorarlas.

Administraciones educativas de las comunidades autónomas

  • Licencias de estudios:
    • las gestionan y conceden las comunidades autónomas;
    • retribuidas para el profesorado de los centros públicos de su ámbito de gestión;
    • el objetivo es favorecer la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas.
  • Oferta de formación permanente a través de distintas instituciones:
    • instituciones públicas: la oferta es gratuita;
    • otras instituciones: existen ayudas económicas para los participantes con el fin de contribuir a sufragar los gastos. La convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas es competencia de las administraciones educativas autonómicas, por lo que existe una importante variedad de ellas.